Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

PAILLAHUEQUE/I MUNICIPALIDAD DE PUERTO MONTT DISAM

Rol

O-145-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que su relación laboral con la demandada comenzó el año 1996, como profesional de apoyo en el departamento de educación de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Su remuneración ascendía a la suma de $1.564.746.- Refiere que el término de la relación laboral ocurrió el día 26 de diciembre de 2023 al hacer uso del derecho consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, cumpliendo con los avisos legales, y debido a que su empleador no pagó las cotizaciones del seguro de cesantía durante años, que asimismo se encuentran impagos los períodos de cotizaciones de FONASA de diciembre de 2021 a diciembre de 2023 y que existe deuda previsional en su AFP de los meses de enero y febrero de 2014. Es por ello que invocó la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por estimar que estos hechos configuran un incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo. En cuanto a los

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Teresa Nancy Paillahueque Miranda, profesora, cédula nacional de identidad 14.444.491-4, domiciliada en Pedro de Valdivia N°1952, Puerto Montt, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de su ex empleador Ilustre Municipalidad de Puerto Montt, representada legalmente por su alcalde a la fecha de interposición de la demanda don Gervoy Paredes Rojas, ambos domiciliados en calle San Felipe N°80, comuna de Puerto Montt, en base a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. Señala que su relación laboral con la demandada comenzó el año 1996, como profesional de apoyo en el departamento de educación de la Ilustre Municipalidad de Puerto Montt. Su remuneración ascendía a la suma de $1.564.746.- Refiere que el término de la relación laboral ocurrió el día 26 de diciembre de 2023 al hacer uso del derecho consagrado en el artículo 171 del Código del Trabajo, cumpliendo con los avisos legales, y debido a que su empleador no pagó las cotizaciones del seguro de cesantía durante años, que asimismo se encuentran impagos los períodos de cotizaciones de FONASA de diciembre de 2021 a diciembre de 2023 y que existe deuda previsional en su AFP de los meses de enero y febrero de 2014. Es por ello que invocó la causal contemplada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, por estimar que estos hechos configuran un incumplimiento grave de las obligaciones que emanan del contrato de trabajo. En cuanto a los fundamentos de derecho, manifiesta que esta omisión es suficiente para configurar el incumplimiento grave de parte de su empleador. Asimismo, señala que el autodespido es nulo por cuanto su empleador incumplió con enterar de forma íntegra las cotizaciones previsionales, resultando pertinente aplicar la sanción contemplada en el artículo 162 del Código del Trabajo. Solicita se acoja la demanda de despido indirecto, cobro de prestaciones y nulidad del despido, y que en definitiva se declare que prestó servicios para la demandada desde el 01 de abril de 1996, que su remuneración ascendía a la suma de $1.564.745.-; que el despido indirecto ejercido se encuentra ajustado a derecho por haber incurrido su empleador en incumplimiento grave al no pagar íntegramente cotizaciones previsionales de salud, seguridad social, de pensión y cesantía. Solicita se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y prestaciones, todo con los intereses y reajustes contemplados en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, más las costas de la causa: a. Feriado proporcional 11 días: $573.740 b. Feriado legal progresivo 12 días: $625.898 c. Indemnización Sustitutiva del aviso previo: $1.564.746 d. Indemnización 11 años de servicio: $17.212.206 e. Recargo legal 50% artículo 171: $8.606.103 f. Remuneraciones y cotizaciones adeudadas desde la fecha del despido hasta su plena convalidación, a razón de $1.564.746.- Segundo

Fallo

Por lo expuesto, solicita se rechace la demanda de autos, en razón de que los hechos relatados no se condicen con la causal invocada en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, además de no ser efectivos o carecer de la gravedad necesaria para producir el efecto del despido indirecto. Solicita se declare que el término de la relación laboral se produjo por renuncia de la trabajadora según dispone el artículo 159N°2 del Código del Trabajo, y no corresponden pagar las prestaciones señaladas en la demanda, con costas. En subsidio, solicita se le exima del pago de las costas. Tercero: Que en la audiencia preparatoria, llamadas las partes a conciliación esta no se produjo. Con el fin de delimitar la controversia, se fijaron los siguientes hechos no controvertidos. 1.- Que el monto de la última remuneración de la demandante, para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a la suma de $1.564.746.- 2.- Que a la fecha de su auto despido, la demandante se desempeñaba como educadora tradicional. A continuación, el tribunal procedió a recibir la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos sustanciales pertinentes y controvertidos: 1.- Fecha de inicio de la relación laboral continua e ininterrumpida entre las partes. 2.- Fecha en que la demandante se autodespidió. En su caso si la demandante dio cumplimiento con las formalidades legales para proceder a su auto despido. 3.- Contenido de la carta de autodespido. 4.- Si el empleador incurrió en los incumplimientos

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Puerto Montt, quince de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: Primero: Que comparece doña Teresa Nancy Paillahueque Miranda, profesora, cédula nacional de identidad 14.444.491-4, domiciliada en Pedro de Valdivia N°1952, Puerto Montt, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de s

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