BECKER/SOCIEDAD AGROLACTEOS DE CHILOE S.A.
Rol
O-22-2022
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda, por lo que afirma no adeudar nada al actor, que no existe en Derecho la imprescriptibilidad de las acciones laborales y que no se debe nada por concepto de feriado legal o proporcional. Luego opone excepción de prescripción de la acción deducida en autos, de conformidad al artículo 510 del Código del Trabajo, teniendo presente que los 98 días adeudados presuntamente abarcarían un periodo que va desde el 13 de junio de 2013 al 23 de diciembre de 2019, por lo que transcurrió el plazo de dos años. Alega igualmente defectos formales de la demanda de carácter insalvables que hacen imposible que el tribunal la acoja sin incurrir en vicios de ultra petita. También argumenta que atendida la naturaleza jurídica de la protesta o reserva de derechos en finiquito laboral es inoponibilidad su contenido. Finalmente sostiene que existen ciertos hechos que explican la presente causa y que el demandante omite, como acontece con su calidad de accionista actual de la demandada e hijo de don Enrique Becker Álvarez, de doña Rosa Dorner, y hermano de Ronald Becker Dorner y de María Cecilia Becker, familia que en su conjunto posee el 50% de las acciones de la demandada. En este orden destaca que el demandante fue Gerente General de la demandada por largos años, siendo desvinculado de su cargo por acuerdo mayoritario del Directorio, por conductas de autocontratación no autorizadas y otras reñidas con las buenas prácticas de cualquier Sociedad Anónima, lo cual es materia de investigación y auditorias las cuales aún están en curso, así como de acciones civiles y penales pertinentes. Concluye que el demandante al tener esta posición de poder factico y legal absoluto de la demandada tenía la costumbre de tomarse vacaciones todos los periodos, y no firmar comprobantes de feriado correspondientes, pues, en su posición de Gerente General y accionista simplemente se negaba a hacerlo; como se demostrara el demandante usaba sus vacaciones viajando por todo el mundo y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece OSCAR ENRIQUE BECKER DÖRNER, cesante, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins 756 de la comuna de Castro, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD AGROLACTEOS DE CHILOE S.A persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Ruta Panamericana Sur kilómetro 1.107, comuna y ciudad de Ancud, representada legalmente y de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, por don Oscar Antonio Becker Álvarez. Solicita que se condene a la demandada al pago de feriado legal y proporcional, correspondiente a 98 días de feriado acumulados de un total original de 147, de los cuales 49 fueron pagados al momento del finiquito, lo cual da un resultado de 98 días, según consta en la reserva de derechos. Agrega que dichos 98 días, se deben calcular a razón de la última remuneración de $4.197.772, lo cual da un monto de remuneración diaria de $139.925 que multiplicado por 98 nos da como resultado la suma de $13.712.721 por dicho concepto. Posteriormente aclara que los 98 días de vacaciones que se encuentra reclamando se devengaron durante los períodos que van desde el 13 de junio de 2013 y hasta el 23 de diciembre de 2019. Fundamenta tal petición en la circunstancia de haberse desempeñado para la demandada desde el 1 de abril de 2009 y hasta el 22 de julio del año 2022, en labores de gerente general de la empresa, concluyendo tal vínculo en virtud de lo establecido en el artículo 161 inciso 2º del Código del Trabajo, en este caso, desahucio escrito del empleador, siendo la última remuneración de $4.197.772. Añade que tras 13 años desempeñándose satisfactoriamente para la demandada, al momento de firmar el finiquito se da cuenta que solo contemplaba el pago de 49 días, por lo cual consulta por el motivo de ello, atendido que eso ya había quedado conversado y resuelto, ante lo cual solo le responden que eso es lo que había dicho el contador, pues los años previos, a su juicio, no correspondía pagarlos, por lo que procedió a hacer reserva de derechos para efectos de accionar por el cobro de mis prestaciones adeudadas y reconocidas por la empresa. SEGUNDO: La demandada contesta solicitando el rechazo total de lo solicitado, con costas. Parte por negar los hechos expuestos en la demanda, por lo que afirma no adeudar nada al actor, que no existe en Derecho la imprescriptibilidad de las acciones laborales y que no se debe nada por concepto de feriado legal o proporcional. Luego opone excepción de prescripción de la acción deducida en autos, de conformidad al artículo 510 del Código del Trabajo, teniendo presente que los 98 días adeudados presuntamente abarcarían un periodo que va desde el 13 de junio de 2013 al 23 de diciembre de 2019, por lo que transcurrió el plazo de dos años. Alega igualmente defectos formales de la demanda de carácter insalvables que hacen imposible que el tribunal la acoja sin incurrir en vicios de ultra petita. También argumenta que atendida la naturaleza jurídi
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo, además, presente, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 8, 10, 41, 63, 446 y siguientes del Código del Trabajo, artículos 1546 y siguientes del Código Civil, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda de cobro de prestaciones interpuesta por OSCAR ENRIQUE BECKER DÖRNER en contra de SOCIEDAD AGROLACTEOS DE CHILOE S.A., ambos ya individualizados, y en consecuencia se condena a esta última a pagar por concepto de feriados adeudados al actor el equivalente a 93 días, lo que corresponde a la suma total de $13.013.025 (trece millones trece mil veinticinco pesos) II.- Que las sumas ordenadas a pagar mediante esta sentencia devengarán los reajustes e intereses que establece los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según proceda. IV.- Que se condena en costas a la demandada a la suma de 8 (ocho) Unidades Tributarias Mensuales, en su equivalente en pesos al momento del pago. Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día; en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Regístrese, notifíquese en la oportunidad fijada para dicho efecto y archívese en su oportunidad. RIT O-22-2022 Sentencia dictada por Andrés Arteaga Jara, Juez Titular del Juzgado de Letras de Ancud.
Texto Completo (Preview)
Ancud, quince de enero de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Comparece OSCAR ENRIQUE BECKER DÖRNER, cesante, domiciliado en calle Bernardo O´Higgins 756 de la comuna de Castro, quien interpone demanda de cobro de prestaciones laborales, en contra de SOCIEDAD AGROLACTEOS DE CHILOE S.A persona jurídica del giro de su denominación, con domicilio en Ruta Panamericana Sur kilóme
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica