JIMÉNEZ/DERCOCENTER SPA
Rol
O-1660-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de marzo de 2024 comparece la señora Paola Jiménez Acuña, domiciliada en calle Monjitas N° 527, oficina 1006, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Dercocenter SpA., representada legalmente por la señora María Ubilla Sanz, ambas domiciliadas en Américo Vespucio N° 1842, comuna de Quilicura. Funda su pretensión señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada el 15 de junio de 2016, desarrollando labores como vendedora de vehículos, con una remuneración variable, cuyo promedio de los tres últimos meses trabajados fue de $3.124.990. Manifiesta que el 29 de diciembre de 2023 fue despedida por la causal contemplada en el inciso primero del artículo 161 del Código del Trabajo, mediante carta, suscribiendo finiquito de término de la relación laboral, oportunidad en que le reconoció la suma de $24.999.923 por indemnización por años de servicios, $3.124.990 por indemnización sustitutiva de aviso previo, descontándosele el monto de $4.266.152 por concepto de aporte efectuado por el empleador al fondo de cesantía, como también el monto de $24.531.825 a título de descuento por anticipo de subsidio. Luego de hacer referencia a la carta de término, manifiesta que los términos en que el mismo se funda no son efectivos. Así, siempre se desempeñó como vendedora multimarca, calidad que tenían distintos compañeros de trabajo, cargo que desempeñaron también durante la pandemia y con posterioridad, sin haber suscrito anexo que haya modificado la modalidad de venta. Añade, que tampoco es cierto que la pandemia haya generado una disminución de sus remuneraciones y del resto de sus compañeros. Manifiesta que tampoco es cierto que la medida flexibilizadora tenga su causa en la contracción económica y en la protección de la remuneración de los trabajadores, haciendo presente que en el año 2020 la empresa justificó un despido masivo de vendedores invocando una supuesta crisis en
Fundamentos
fundamentos de derecho y citas legales, pide que se acoja la demanda, se declare el despido improcedente y se ordene el pago de las siguientes prestaciones: a) Recargo legal del 30% sobre la indemnización por años de servicios, por $7.499.976; b) Restitución de lo descontado por concepto de aporte patronal por la empresa, por $4.266.152; c) Restitución de lo deducido por anticipo de subsidios, por $24.531.825 y, en subsidio, de la suma de $8.724.648. Todo con reajustes intereses y costas. Segundo: Que comparece el señor Juan Arriagada Aljaro, abogado, en representación de la empresa Dercocenter SpA. solicitando el rechazo, con costas, de la acción promovida. Reconoce la existencia de la relación laboral, fecha de inicio, funciones desarrolladas como vendedor de vehículos, el despido, fecha, causal de término y última remuneración de la actora, por la suma de $3.124.990. Manifiesta que el término obedeció a un motivo objetivo, correspondiente a una reestructuración organizativa interna que ha ejecutado la empresa desde el año 2022, lo que conllevó a su vez a la reestructuración del modelo de compra y venta de su parte, la redefinición y reasignación de funciones específicas del cargo que ocupaba. Expone que en pandemia las marcas comercializadas por su parte exigieron volver al modelo de venta existente de forma previa al inicio de la pandemia por Covid-19, regulado en Manual de Operaciones Dercocenter anexado a los contratos de concesionario, que la red de concesionarios de Dercocenter y del Grupo debe ser atendida por vendedores dedicados y exclusivos por cada marca, diseñándose un plan de implementación en fases. Para ello se diseñó un plan de implementación en fases, el que exigía en el mes de junio de 2023 el 30% de los vendedores fueran vendedores monomarca, en el mes de julio de 2023 el 60% y al mes de agosto de 2023 el 100%. Lo anterior motivó que su parte cámbiese el modelo de negocio de multimarca a monomarca, lo que se formalizó a través de anexos de contrato de trabajo y respecto de aquellos que no se aceptó se optó por proceder a la desvinculación, configurándose la causal esgrimida. Por las razones expuestas no procede el recargo y la restitución de lo descontado por aporte patronal, sin perjuicio que la referida deducción procede a todo evento. En lo tocante a la restitución a título de anticipo de subsidio, controvierte adeudar monto alguno, haciendo presente que la misma obedece a la diferencia del valor pagado por Fonasa respecto a las licencias médicas presentadas por la actora, de acuerdo a cuadro que adjunta, haciendo presente que la empresa entrega un beneficio a sus trabajadores consistente que durante los períodos de uso de licencias médicas igualmente se procede al pago de la remuneración para evitar la demora en el pago del subsidio para que no afecte la regularidad de los ingresos del trabajador, lo que se encuentra establecido en la cláusula quinta del acta de acuerdo N° 3 del instrumento Colectivo de Trabajo cel
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos, 1 y siguientes, 7 y siguientes, 425 y siguientes, 453, 454 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás disposiciones legales aplicables, se declara: I.- Que se omite pronunciamiento sobre la acción de prescripción promovida por la parte demandante principal y demandada reconvencional. II.- Que se rechaza la excepción de finiquito deducida por la demandada reconvencional y demandante principal. III.- Que se acoge la demanda principal promovida por la señora Paola Jiménez Acuña en contra la empresa Dercocenter SpA., declarándose que la demandada deberá restituir la suma de $24.531.825 descontada en el finiquito por concepto de anticipos de subsidios. IV.- Que la suma ordenada a pagar en numeral precedente se reajustará y devengará intereses de acuerdo lo previene el artículo 63 del Código del Trabajo. V.- Que se rechaza la demanda reconvencional deducida. VI.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RIT O-1660-2024. RUC 24- 4-0555830-7. Dictada por don Mauricio Guajardo Espinoza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras de Santiago.
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Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo presente: Primero: Que mediante presentación de fecha 7 de marzo de 2024 comparece la señora Paola Jiménez Acuña, domiciliada en calle Monjitas N° 527, oficina 1006, comuna de Santiago, quien deduce demanda en contra la empresa Dercocenter SpA., representada legalmente por la señora María Ubilla Sanz, ambas domiciliadas en Améric
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