NAVARRO/QUINTA S.A.
Rol
O-4329-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda Isabel Margarita Navarro Curinao, operaria, domiciliada en Calle Principal 11, Sector Laguna Verde, Comuna de Valparaíso, interpone demanda contra Quinta S.A., con domicilio en José Manuel Guzmán 1.066, Comuna de Pudahuel. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el nueve de abril de 2019, en calidad de operaria de producción, con una remuneración ascendente a $809.016. Fue despedida el ocho de marzo de 2024 por ausencias injustificadas desde el día uno del mismo mes. Sin embargo, estaba con licencia médica por 30 días desde el 24 de febrero precedente, por lo que el despido es injustificado. De acuerdo a lo pactado con la demandada, se le adeudaba con fecha ocho de agosto de 2023 32,9 días por concepto de feriado, a lo que debe añadirse los días proporcionales desde el día ocho de agosto de 2023 al día de mi despido. Previas consideraciones y citas legales, solicita que se declare que: 1.- Existió una relación laboral entre las partes, conforme lo dispuesto en el artículo 7 del Código del Trabajo. 2.- El inicio de la relación laboral corresponde al día nueve de abril de 2019. 3.- El término de la misma correspondió al día ocho de marzo de 2024 por despido. 4.- El despido es Indebido. 5.- La demandada deberá pagar: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, ascendente a la suma de $809.016. b) Indemnización por cinco años de servicios ascendente a la suma de $4.045.080. c) Incremento legal de acuerdo con lo establecido en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo, ascendente a la suma de $3.236.064. d) Feriado legal y proporcional adeudado correspondiente a 44,64 días, ascendente a la suma de $973.920. e) Reajustes e intereses, conforme a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. f) Las costas de la causa. Contestación En la contestación, la demandada pide el rechazo de la demanda. Señala que la remuneración de la actora ascendía a $738.031. En cuanto al despido, refiere que desde el 2
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según quedó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que existió una relación laboral entre las partes que se inició el nueve de abril de 2019, en virtud de la cual la actora se desempeñó como operaria de producción. Segundo: Con arreglo a la carta aportada por la demandada, con sus respectivos comprobantes, la terminación del contrato se produjo el ocho de marzo de 2024 por despido fundado en la causal del número tres del artículo 160 del Código del Trabajo, atribuyéndose a la demandante inasistencias injustificadas desde los días uno a ocho de ese mismo mes. Tercero: Está admitido por la demandante no haber concurrido a trabajar esos días, claro que lo explica por la circunstancia de haber estado haciendo uso de licencia médica. Aporta, en ese sentido, un comprobante de licencia médica electrónica de tipo mixta, y en la cual se lee “Estimado trabajador: Este comprobante debe entregarlo a su empleador para la tramitación de su licencia médica, el que debe enviar por correo electrónico o a través de otro medio (foto o comprobante escaneado). Sin embargo, es muy importante que guarde la evidencia del envío de su licencia al empleador”. La misma documentación demuestra que la licencia fue aprobada por la contraloría médica de la COMPIN, autorizando el reposo médico. Cuarto: El artículo 4.2.1 de la Circular 2.338, de uno de diciembre de 2006, de la Superintendencia de Seguridad Social, describe el caso de la licencia electrónica que no es automáticamente remitida al empleador, por las circunstancias que ahí indica, y estatuye, como es lo que ocurre con la licencia de la especie, que es el trabajador el que debe presentar una copia impresa ante su empleador. Esta circunstancia es ratificada por la Resolución 608, de seis de octubre de ese mismo año, del Ministerio de Salud, cuyo artículo 10 prescribe que “La copia impresa de la Licencia Médica Electrónica deberá contener las mismas secciones y datos que la licencia médica en formulario de papel, ordenados de la misma manera y respetando las reglas de confidencialidad que rigen a esta última. En esta situación, los plazos se contarán conforme a la normativa aplicable a la licencia médica otorgada en formulario de papel”. Lo anterior explica que la licencia en cuestión sea denominada como mixta y que se advierta al paciente la necesidad de ser presentada la misma a su empleador. Esto, además, se lee de la impresión de pantalla aportada por la demandada en que se advierte que la referida licencia no ha sido puesta en conocimiento del empleador, y es ratificado por los dos testigos de la demandada. Quinto: Por su parte, el artículo 1 del Decreto 3, de 1984, que Aprueba Reglamento de Autorización de Licencias Médicas por las Compin e Instituciones de Salud Previsional, estatuye que licencia médica es “(…) el derecho que tiene el trabajador de ausentarse o reducir su jornada de trabajo, durante un determinado lapso d
Fallo
Por estas consideraciones, las disposiciones citadas y aplicables y lo previsto en los artículos 453 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza la demanda, sin costas. Regístrese y archívese, en su oportunidad. RIT O-4329-2024 RUC 24- 4-0583513-0 Pronunciada por Daniel Juricic Cerda, juez titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a quince de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
Texto Completo (Preview)
1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: Demanda Isabel Margarita Navarro Curinao, operaria, domiciliada en Calle Principal 11, Sector Laguna Verde, Comuna de Valparaíso, interpone demanda contra Quinta S.A., con domicilio en José Manuel Guzmán 1.066, Comuna de Pudahuel. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica