Juzgado de Letras del Trabajo de Castro

SOCIEDAD INGENIERÍA CONSTRUCCIÓN Y MAQUINARIA SPA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO CHILOE (CASTRO)

Rol

I-30-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos constatados la multa fue cursada por no entregar el empleador al trabajador un comprobante por los periodos que corren desde el 1/4/2024 al 15/4/2024 y del 16/4/2024 al 30/4/2024; y que los respectivos comprobantes o liquidaciones sí fueron exhibidas en el respectivo comparendo. Dicho así, es apreciable que la parte reclamante confunde el motivo de la sanción, pues pese a que alegó que no se le exigió exhibir la documentación correspondiente a la segunda quincena del mes de abril, finalmente sí lo realizó. En otras palabras, pese a que formalmente no se le ordenó concurrir con los documentos por el periodo reseñado, de igual modo lo hizo. De hecho, en el respectivo comparendo en el apartado correspondiente se apuntó por la fiscalizadora como “exhibe.” De la atenta lectura del tenor del hecho constatado, la infracción se impuso por no entregarle al propio trabajador reclamante junto al pago, un comprobante de remuneración, y pese a que esta judicatura estima ajustado a derecho la posibilidad de remitir la correspondiente liquidación de sueldo por medio de correo electrónico, lo cierto es que no demostró en esta sede judicial el simple hecho de haber enviado a la casilla aportada por el trabajador los comprobantes en cuestión, razón por la cual no se accederá a la solicitud de dejarla sin efecto. Décimo: Que, en cuanto a la solicitud de rebaja,

Fundamentos

considerando Primero: Compareció la empresa Sociedad de Ingeniería y Construcción y Maquinaria S.p.A., del giro de su denominación, representada judicialmente por don Juan Pablo Arriagada Aljaro, con domicilio común en Avenida del Parque Nº4680-A, Oficina 505, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Santiago, la que dedujo reclamo judicial de multa en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, representada por don Gabriel Flores Navarrete, , ambos con domiciliad en calle Eleuterio Ramírez Nº 233-A, Castro, solicitando a este tribunal que se deje sin efecto la Resolución de Multa N° 4306/24/43, de fecha 14 de mayo de 2024, con base en los siguientes argumentos. Indicó que en el marco de un comparendo que se llevó a cabo fruto de un reclamo de uno ex trabajador se cursó una multa, en primer lugar, por haber efectuado deducciones de las remuneraciones del trabajador reclamante sin su anuencia por un préstamo solicitado por este hace seis años y que se reflejó en la remuneración por el periodo abarcado entre el 16/04/2024 al 30/04/2024; y en segundo lugar por no haber entregado al mismo trabajador junto con el pago de las remuneraciones un comprobante con indicación del monto pagado, la forma como se determinó y de las deducciones efectuadas, correspondiente a los periodos laborales contemplado desde el 10/04/2024 al 15/04/2024 y del periodo 16/04/2024 al 30/04/2024. Respecto la primera de las multas estimó que la fiscalizadora incurrió en un error de hecho pues la empresa tenía el deber de enterar en la Caja de Compensación de Asignación Familiar un crédito de naturaleza social, no debiendo en este caso contar con la autorización del trabajador, desestimando una infracción al artículo 58 inciso tercero del Código del Trabajo. Al efecto citó un dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social que avala su posición, y estimó que se trataba de una obligación legal con base en el artículo 22 de la Ley N°18.883 que regula las Cajas de Compensación de Asignación Familiar. En cuanto a la segunda de las multas, indicó que su representada no tenía ninguna obligación de entregar el documento para el periodo cuestionado (que va entre el 16 y 30 de abril de 2024), por cuanto la citación de reclamo que se hizo llegar a través del documento denominado “Notificación de Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo, Citación a comparendo de Conciliación y Requerimiento de Documentación”, toda vez que toda la documentación exigida guardaba relación entre el periodo que se iniciaba con fecha 01-02-2024 y culminaba con fecha 15-04-2024, por lo que en su opinión se vulneró el principio de legalidad del cual gozan las actuaciones administrativas. Como argumento adicional postuló que se incurrió en un error de hecho ya que se acordó con el trabajador a través del respectivo contrato de trabajo el envío de la liquidación de sueldo por correo electrónico, y que así ocurrió el día 30 de abril de 2024. Finalmente, y para ambas multas, solici

Fallo

se resuelve: I.- Que se acoge la reclamación de multa interpuesta por la empresa Sociedad de Ingeniería y Construcción y Maquinaria S.p.A. en contra de la Inspección Provincial del Trabajo de Castro, ambas ya individualizadas en el siguiente sentido: a) Se deja sin efecto la N°4306/24/43-1 de fecha 14 de mayo de 2024. b) Se rebaja la multa contenida en la resolución N°4306/24/43-2 a la suma equivalente a 10 U.T.M. II.- Que cada parte soportará sus costas. Regístrese y archívese en su oportunidad. Sentencia dictada por don Jorge Andrés Ibarrola Ávila, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Castro. RIT: I-30-2024 RUC: 24-4-0581263-7

Texto Completo (Preview)

Castro, quince de enero de dos mil veinticinco Vistos, oídos y considerando Primero: Compareció la empresa Sociedad de Ingeniería y Construcción y Maquinaria S.p.A., del giro de su denominación, representada judicialmente por don Juan Pablo Arriagada Aljaro, con domicilio común en Avenida del Parque Nº4680-A, Oficina 505, Ciudad Empresarial, comuna de Huechuraba, Santiago, la que dedujo reclamo ju

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