2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

VARGAS/INVERSIONES Y SERVICIOS ATMA LTDA.

Rol

O-3616-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JANI ZARAI VARGAS MEZA, cuidadora de pacientes, domiciliada en calle El Tabo Nº7812, comuna de La Granja, Santiago, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del autodespido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de SERVICIOS ATMA LIMITADA, giro de servicios de cuidado de pacientes, representada legalmente por doña PAULINA ANDREA VERGARA VEGA, ambos domiciliados en calle Monseñor Edwards N° 1153, comuna de La Reina, Santiago, en atención a los siguientes

Fundamentos

fundamentos de hechos y de derecho que expone: Señala que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para Servicios Atma Limitada, con fecha 18 de febrero de 2019, en distintos lugares de la Región Metropolitana (clínicas, centros de rehabilitación, casas particulares), e incluso, en ocasiones, fuera de la Región Metropolitana. Dice que la demandada es una empresa dedicada a prestar servicios de atención hospitalaria de pacientes a domicilio o en clínicas, gestionando los cuidados de cada paciente en consideración con las prescripciones médicas que profesionales de la salud señalen para el debido tratamiento y cuidado del beneficiario. Aduce que nunca se escrituró contrato de trabajo de acuerdo a la exigencia del artículo 9 inciso 1º y 2º del Código del Trabajo, esto es, dentro del plazo de 15 días desde que fue incorporada. Siendo esta una tónica de la relación laboral, por cuanto el contrato nunca se escrituró, y desde el mes de octubre de 2020, se le pagó bajo la modalidad de “Servicios profesionales a honorarios”, emitiendo a fines de cada mes (todos los meses a partir de octubre de 2020) la respectiva boleta de honorarios a su empleador, pese a que la relación sostenida con la empresa era a todas luces de carácter laboral. Refiere que no se le ha pagado, a la fecha del autodespido las cotizaciones previsionales señaladas en la carta. Por ello, se vio obligada a valerse de la institución del despido indirecto para hacer valer sus derechos que por ley le corresponden, por el incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato por parte del empleador, no cumpliéndose de manera íntegra con las obligaciones previsionales, haciéndole envío de la carta de despido indirecto con fecha 16 de mayo de 2024. Por lo que expone y normas legales que invoca, pide se acoja su demanda y se declare en definitiva: “I. Como procedente el despido indirecto de fecha 16 de mayo de 2024. II. Que se declare la nulidad del despido. III. Que mi última remuneración mensual era a $1.142.240.- (un millón ciento cuarenta y dos mil doscientos cuarenta pesos), o la suma que S.S., estime o de termine en juicio. IV. Que en mérito de lo dispuesto se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: Por un monto de $1.142.240.- (un millón ciento cuarenta y dos mil doscientos cuarenta pesos). b) Indemnización por años de servicio: por tres (5) periodo, por el monto de $5.711.200.- (cinco millones setecientos once mil doscientos pesos). c) Recargo legal del 50%: en virtud del artículo 171, en relación al artículo 160 N° 7, ambos del Código del Trabajo, por un monto correspondiente a $2.855.600.- (dos millones ochocientos cincuenta y cinco mil seiscientos pesos). d) Feriado Legal: Por 42 días, por el monto de $1.599.136.- (un millón quinientos noventa y nueve mil ciento treinta y seis pesos). e) Feriado Proporcional: Por 8,75 días, por el monto de $333.153.- (trescientos treinta y tr

Fallo

se declara: I.- Que, SE RECHAZA, en todas sus partes, la demandada deducida por doña JANI ZARAI VARGAS MEZA, en contra de SERVICIOS ATMA LIMITADA, representada legalmente por doña PAULINA ANDREA VERGARA VEGA. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes, y en su oportunidad, archívese RIT O-3616-2024. RUC: 24-4-0576352-0. Dictada por don RICARDO ANTONIO ARAYA PEREZ, Juez Titular, de este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, a dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTO: PRIMERO: Que ha comparecido a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña JANI ZARAI VARGAS MEZA, cuidadora de pacientes, domiciliada en calle El Tabo Nº7812, comuna de La Granja, Santiago, quien interpone demanda por despido indirecto, nulidad del autodespido, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de SERV

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica