3º Juzgado de Letras de Talca

MÉNDEZ/

Rol

V-178-2024

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2024 a folio 1 se presenta doña CATALINA ANDREA PADILLA PARGA, abogada domiciliada en 1 oriente 5 norte 1601, Talca, quien señala que comparece como mandataria judicial especial y en representación del señor AMADOR MENDEZ FUENTES, cedula nacional de identidad número 6.738.023- 1 casado en régimen de sociedad conyugal con Leontina González Lanteri, domiciliada para estos efectos en Loteo San Guillermo nro. 779, Talca en gestión de carácter voluntaria de insinuación, solicitando autorización judicial para hacer donaciones que su mandante desea formalizar a favor de sus únicos hijos, Eduardo Alejandro Méndez González y Pablo Francisco Méndez González, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 1401 del Código Civil. Que el mandante tiene la intención de donar a cada hijo referido la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) en dinero o documentos bancarios por tal cantidad. Que se hace presente que ni el donante ni donatarios se encuentran sujetos a curaduría o bajo potestad de padre o cónyuge, siendo todos mayores de edad y que las donaciones se harán en forma gratuita e irrevocable por mera liberalidad Que a su mandante no le afecta ninguna causal de inhabilidad para donar, teniendo libre administración y disposición de sus bienes, Así mismo, los donatarios son legalmente capaces de recibir donación. Las razones que justifican su determinación se sustentan en: Que la situación económica del donante es cómoda y le permite realizar la donación sin Código: JQHYXSEYHPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl que de ello se derive un impacto o merma que desmejore la situación patrimonial suya ni de su cónyuge, estando ella igualmente de acuerdo con hacer la donación en favor de sus hijos, tal como se acredita en un otrosí y que, por cierto, es de su voluntad apoyar y dar bienestar a sus hijos. Que en cuanto al haber liquido del donante, es del caso señalar que él es d

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el interesado en el presente acto judicial no contencioso, impetra - en síntesis – que este Tribunal lo autorice a donar la suma de $60.000.000 a cada uno de sus hijos Eduardo Alejandro Méndez González y Pablo Francisco Méndez González, en forma irrevocable y por mera liberalidad, los cuales en su oportunidad aceptaran a través de los instrumentos que correspondan. SEGUNDO: Que, el interesado, impetra lo que en la técnica jurídica se denomina insinuación para celebrar el contrato de donación, mismo que comparte la naturaleza jurídica de ser uno de carácter gratuito, unilateral, principal, nominado, de ejecución instantánea, entre vivos y de excepción, por manera que el ánimo de donar no se presume, debiendo dejarse constancia que la donación en estudio, atendida la naturaleza de los bienes objeto de ésta, responde, además, al carácter solemne. TERCERO: Que, en la especie, estamos en presencia de una donación irrevocable o donación entre vivos, gobernadas en lo sustantivo por las normas contenidas en el Libro III, artículos 1136 y 1386 y siguientes del Código de Bello y, en lo instrumental, en el Libro IV, Título VIII del Código de Enjuiciamiento Civil, en general, y en los artículos 889 y 890 del último cuerpo legal en referencia, en particular. CUARTO: Que, este Tribunal, apreciando los antecedentes allegados al proceso, la entidad y cuantía de los bienes del donante- quien ha formado su sólido patrimonio con el esfuerzo de años de trabajo en su industria- y, además, constatando que se consultan, en la especie, todas y cada una de las exigencias previstas en el artículo 889 del Código Adjetivo Civil, considera que la insinuación de que se Código: JQHYXSEYHPT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl trata, debe ser, necesariamente, concedida, en los términos que se dirá en la parte resolutiva de este fallo, siendo la causa de la donación la mera liberalidad del donante, más aún cuando la donación en estudio, no importa una disminución o detrimento significativo de su patrimonio, que le impida vivir conforme al estándar que ha mantenido hasta la fecha de esta solicitud, debiendo tener en consideración al momento de celebrarse el contrato de donación , lo prevenido en los artículos 1735 y 1749 del Estatuto de Bello Por las anteriores consideraciones, normas legales citadas y lo dispuesto, además, en los artículos 33, 1400 y 1401 del Código Civil, 889 y 890 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

en mérito de lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en los art 1386 y siguientes del Código Civil, art 889, 890 del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes y en la representación que comparezco tener por presentado este trámite de insinuación y en definitiva conceder a don Amador Méndez Fuentes autorización judicial para donar a sus hijos Eduardo Alejandro y Pablo Francisco, ambos de apellidos Méndez González, a cada uno la suma de $60.000.000 (sesenta millones de pesos) en forma gratuita e irrevocable y por mera liberalidad, los cuales en su oportunidad lo aceptaran a través de los instrumentos que corresponda. Con fecha 23 de octubre de 2024 rolan copias vigencias de inscripción de dominio vigente, certificados de avaluó fiscales, cartola de fondos, cartola mensual movimientos en Sura y saldo de inversiones, declaración renta año tributario año 2024 t certificado de matrimonio y certificado de nacimientos. Con fecha 26 de octubre de 2024 rola Mandato Judicial. Con fecha 19 de noviembre de 2’24 rola información sumaria de testigos con los dichos de don Carlos Gastón Espinoza Valenzuela, abogado, domiciliado en 7 poniente N °1315, departamento 202 D Porque Semanario I de Talca y doña Sofia Margarita Campos Ramos, Arquitecta, domiciliada en 32 ½ oriente N°2165 de Talca, quienes previamente juramentados exponen: El primero señala que, conoce hace 20 años a Amador Méndez Fuentes, ya que compartieron oficina por varios años en calle 1 poniente 5 norte 1

Texto Completo (Preview)

FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-178-2024 CARATULADO : M NDEZ/É Talca, doce de febrero de dos mil veinticinco- VISTOS: Con fecha 23 de octubre de 2024 a folio 1 se presenta doña CATALINA ANDREA PADILLA PARGA, abogada domiciliada en 1 oriente 5 norte 1601, Talca, quien señala que comparece como mandataria judicial especial y en rep

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