LOPEZ/ADEXUS S.A.
Rol
O-3628-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos los siguientes: 1. Existencia de relación laboral. Efectividad que la demandante prestó servicios dependientes y subordinados respecto de la demandada. Fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada y lugar de trabajo. Pormenores y circunstancias. En la afirmativa de lo anterior: 2. Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios y compensatorios del feriado. 3. Fecha de término de la relación laboral, cumplimiento de las formalidades legales. Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de autodespido. Pormenores y circunstancias. 4. Estado de pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a AFP Modelo, Fonasa y AFC Chile por los periodos reclamados. 5. Efectividad que la demandante es acreedora del pago de la semana corrida por los periodos reclamados. Forma y periodicidad del devengo de los haberes variables, pormenores y circunstancias. En la afirmativa, cuantía de la prestación adeudada. 6. Cuantía de la remuneración devengada en abril y mayo de 2024. 7. Comisiones devengadas en abril de 2024, cuantía. 8. Feriado legal y feriado proporcional susceptible de ser compensado, cuantía. TERCERO: En audiencia de juicio, llevada a efecto el 15 de enero de 2025, la parte demandante, en apoyo de sus alegaciones, incorporó la documental que se individualiza en el acta de audiencia, solicitando el actor se hicieran efectivos los apercibimientos establecidos en el N°3 del artículo 454 y del N°5 del artículo 435 del Código del Trabajo, ante la incomparecencia del representante legal de la demandada a la diligencia de absolución de posiciones, y por la ausencia de exhibición de documentos solicitada. CUARTO: En cuanto a la existencia de la relación laboral entre las partes, obra el contrato de trabajo, celebrado el 06 de febrero de 2023 que, en su cláusula primera deja constancia de la contratación de la demandante para prestar servicios como key account manager, relación que, sin perjuicio de pactarse
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MELISA CAROLINA LÓPEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°26.808.272-7, domiciliada en Av. Carlos Valdovinos N°44, Dpto. 2004, San Joaquín, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de ADEXUS S.A., RUT N°96.580.060-3, representada legalmente por Nicolás Compte Pifíardi, ambos domiciliados en Miraflores N°383, Piso 3, Santiago, solicitando se condene a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.496.394.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, b) $1.496.394.- por indemnización por un año de servicio, más $748.197.- por el recargo del 50%, c) $859.038.- por parte de la remuneración de abril y 8 días trabajados en mayo de 2024, d) $1.47.475.- por 21 días de feriado legal, e) $190.540.- por 3,82 días de feriado proporcional, f) $576.744.- por 14 meses de semana corrida, g) $656.321.- por comisiones del mes de abril de 2024, h) cotizaciones de seguridad social adeudadas, i) remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto hasta su convalidación, más intereses, reajustes y costas. Funda su acción en la circunstancia de haber comenzado a prestar servicios para la demandada, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 06 de febrero de 2023, desempeñándose como key account manager, percibiendo una remuneración de $1.496.394.-, compuesta de una parte fija (sueldo base y gratificaciones), y una parte variable consistente en comisiones por ventas de productos y servicios tecnológicos que ofrecía la empresa (equipos, hardware, soluciones de TI, operaciones digitales, servicios de adopción e implementación de nubes híbridas, soluciones de pago e-commerce y de seguridad), consignadas en sus liquidaciones como “incentivo comercial”, de devengo diario, por lo que correspondía el pago de semana corrida, ascendiendo en promedio esta comisión a $205.997.-, la semana corrida equivale a un promedio diario de $10.299.-, y mensualmente a $41.196.-. Afirma que, con fecha 08 de mayo de 2024, debido a graves incumplimientos de las obligaciones por parte de la demandada, decidió poner término a su contrato, en uso de la facultad del artículo 171 del Código del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales, invocando la causal de incumplimiento grave, contemplada en el N°7 del artículo 160, fundada en la falta de pago de sus cotizaciones previsionales y de salud en AFP Modelo y Fonasa de los meses de marzo y abril de 2024 y el aporte al seguro de cesantía en AFC Chile del mes de abril de 2024, además de la falta de pago íntegro de su remuneración y comisiones del mes de abril de 2024 y de semana corrida durante toda la relación laboral, sin entregarle copia de las liquidaciones de remuneración correspondientes. SEGUNDO: Celebrada la audiencia preparatoria, con fecha 24 de octubre de 2024, con la sola asistencia de la parte demandant
Fallo
Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 3, 7, 8, 10, 63, 160, 162, 163, 171, 173 y siguientes, artículos 420, 425 a 462 del Código del Trabajo, y demás normas pertinentes, se declara: I. Que se ACOGE la demanda intentada por MELISA CAROLINA LÓPEZ GONZÁLEZ, en contra de ADEXUS S.A., representada legalmente por Nicolás Compte Pifíardi, declarándose el término de los servicios, con fecha 08 de mayo de 2024, por la causal del N°7 del artículo 160 del Código del Trabajo, esto es, por incumplimiento grave de las obligaciones del contrato de parte de la demandada, condenándosela al pago de las siguientes prestaciones: a) $1.496.394.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. b) $1.496.394.- por indemnización por un año de servicio, más $748.197.- por el recargo del 50% establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo. c) $859.038.- por saldo de remuneración del mes de abril y 8 días de mayo de 2024. d) $1.71.210.- por comisión promedio del mes de abril de 2024. e) $1.047.475.- por 21 días de feriado legal. f) $190.540.- por 3,82 días de feriado proporcional. g) Cotizaciones previsionales de abril y 08 días de mayo de 2024, adeudadas en AFP Modelo, cotizaciones de salud y aporte al seguro de cesantía de los meses de marzo, abril y 08 días de mayo de 2024, adeudadas en Fonasa y AFC Chile. h) Remuneraciones que se devenguen desde la fecha del despido indirecto, ocurrido el 08 de mayo de 2024, hasta que se acredite su convalidación medi
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Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, MELISA CAROLINA LÓPEZ GONZÁLEZ, cédula de identidad N°26.808.272-7, domiciliada en Av. Carlos Valdovinos N°44, Dpto. 2004, San Joaquín, deduciendo demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y
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