24º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/TRAUB

Rol

C-5871-2024

Fecha

12 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y argumentos de derecho ya descritos,é latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que el ejecutante ha solicitado el rechazo de las excepciones deducidas, con costas, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci nó de fecha 6 de agosto pasado. TERCERO: Que la demandada no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que, por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, en relaci nñó ó ó a las defensas deducidas, el pagar sin protesto, cuota fija, tasa fijas pesos, N deé ° operaci n D35799986265, por la suma de $5.731.678.-, junto al contrato Bancaó Personas, suscritos por el demandado. CUARTO: Que la excepci n de ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , en su parte primera no cabe acogerla por cuanto del simple examen visual del pagar seé aprecia que consta la leyenda que da cuenta de pagarse el tributo respectivo mediante el ingresos de dineros mensuales en Tesorer a, lo que basta para suí presentaci n en juicio de conformidad con lo dispuesto en los art culos 15 y 26ó í del Decreto Ley 3.475 sobre impuesto de Timbres y Estampillas, y en relaci n,ó adem s, a lo establecido en las Circulares n meros 92 de 1974 y 72 de 1980,á ú ambas del Servicio de Impuestos Internos. Al efecto, se hace necesario constatar que no se ha rendido prueba alguna por la parte ejecutada tendiente a justificar la excepci n relativa a estaó motivaci n.ó Que no obstante lo antes dicho, tampoco resulta procedente solicitar la acreditaci n del pago efectivo del impuesto en esta sede, toda vez que laó fiscalizaci n y control del pago del impuesto de timbres y estampillas compete aló Servicio de Impuestos Internos, seg n el art culo 1 de la Ley Org nicaú í á Constitucional. En consecuencia, y en atenci n a las consideraciones formuladasó preced

Fundamentos

CONSIDERANDO: Código: WYVSXSRXBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5871-2024 Foja: 1 PRIMERO: Que el ejecutado don Teodoro Guillermo Traub Echeverria, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos,é latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que el ejecutante ha solicitado el rechazo de las excepciones deducidas, con costas, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci nó de fecha 6 de agosto pasado. TERCERO: Que la demandada no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que, por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, en relaci nñó ó ó a las defensas deducidas, el pagar sin protesto, cuota fija, tasa fijas pesos, N deé ° operaci n D35799986265, por la suma de $5.731.678.-, junto al contrato Bancaó Personas, suscritos por el demandado. CUARTO: Que la excepci n de ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandadoó , en su parte primera no cabe acogerla por cuanto del simple examen visual del pagar seé aprecia que consta la leyenda que da cuenta de pagarse el tributo respectivo mediante el ingresos de dineros mensuales en Tesorer a, lo que basta para suí presentaci n en juicio de conformidad con lo dispuesto en los art culos 15 y 26ó í del Decreto Ley 3.475 sobre impuesto de Timbres y Estampillas, y en relaci n,ó adem s, a lo establecido en las Circulares n meros 92 de 1974 y 72 de 1980,á ú ambas del Servicio de Impuestos Internos. Al efecto, se hace necesario constatar que no se ha rendido prueba alguna por la parte ejecutada tendiente a justificar la excepci n relativa a estaó motivaci n.ó Que no obstante lo antes dicho, tampoco resulta procedente solicitar la acreditaci n del pago efectivo del impuesto en esta sede, toda vez que laó fiscalizaci n y control del pago del impuesto de timbres y estampillas compete aló Servicio de Impuestos Internos, seg n el art culo 1 de la Ley Org nicaú í á Constitucional. En consecuencia, y en atenci n a las consideraciones formuladasó precedentemente, la excepci n analizada carece de asidero jur dico, por lo queó í deber ser rechazada.á QUINTO: Que la excepci n de ó falta de requisitos para que el t tuloí tenga fuerza ejecutiva, sobre falta de liquidez, tampoco resulta procedente, por cuanto del simple examen visual del pagar que se encuentra guardado ené custodia bajo el registro n mero 3784 de 2024 y cuya copia obra en el expedienteú Código: WYVSXSRXBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5871-2024 Foja: 1 digital con fecha 1 de abril de 2024, no objetado, consta que contiene todos los requisitos establecidos en los art culos 102 de la Ley

Fallo

se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba, sin que se rindiera sta poró é las partes dentro del probatorio, estando ambas notificadas de la interlocutoria de prueba, como consta a los folios 25 y 26. Con fecha 3 de enero de 2025, se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: Código: WYVSXSRXBXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5871-2024 Foja: 1 PRIMERO: Que el ejecutado don Teodoro Guillermo Traub Echeverria, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando stas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos,é latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que el ejecutante ha solicitado el rechazo de las excepciones deducidas, con costas, en base a las consideraciones contenidas en su presentaci nó de fecha 6 de agosto pasado. TERCERO: Que la demandada no ha rendido prueba en los presentes autos, como se advierte de la revisi n del proceso, y que, por su parte, laó ejecutante acompa como medio de prueba a la carpeta electr nica, en relaci nñó ó ó a las defensas deducidas, el pagar sin protesto, cuota fija, tasa fijas pesos, N deé ° operaci n D35799986265, por la suma de $5.731.678.-, junto al contrato Bancaó Personas, suscritos por el demandado. CUARTO: Que la excepci n de ó falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidas por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea

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C-5871-2024 Foja: 1 FOJA: 26 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5871-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO E INVERSIONES/TRAUBÉ Santiago, doce de febrero de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 1 de abril de 2024, al folio 1, rectificada al folio 6, don José Miguel Matte Risopatr n,ó abogado, en representaci n judicial de ó Banco de Cr dito e

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