Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles

UNIVERSIDAD SANTO TOMAS/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO BIOBIO (LOS ÁNGELES)

Rol

I-78-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

Costas, Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de presunción de veracidad, alternado la carga de prueba en términos de acreditar el hecho positivo contrario. Por último, la cuantía de la sanción se realizó en virtud de las normas internas sobre categorización de multas, por lo que no adolecería de la falta de proporcionalidad alegada por el actor, según señaló en la oportunidad procesal respectiva. TERCERO Que, atendida la imposibilidad para conciliar de la reclamada, se tuvo por frustrada la conciliación, por lo que preparando el juicio, se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Antecedentes que dieron lugar a la multa reclamada. 2.- Efectividad de haber incurrido la reclamada en un error de hecho o de derecho en la imposición de la multa. Hechos y circunstancias en que se funda dicha afirmación. 3.- Proporcionalidad y legalidad de la multa impuesta. Que, con el objeto de acreditar su pretensión, la reclamante incorporó la siguiente prueba: Documental: 1.- Copia de resolución de multa N°8070/24/47 de fecha 23 de septiembre de 2024 emitida por la Inspección Provincial del Trabajo Biobio (Los Ángeles). 2.- Copia de correo electrónico de notificación de resolución de multa antes mencionada, de fecha 15 de octubre de 2024. 3.- Copia de anexo a contrato de trabajo celebrado el 12 de agosto de 2024 entre la Universidad Santo Tomás y doña Sofía García Mansilla. 4.- Copia de anexo a contrato de trabajo celebrado el 26 de abril de 2024 entre la Universidad Santo Tomás y don Alfredo Silva Menares. 5.- Copia de anexo a contrato de trabajo celebrado el 26 de abril de 2024 entre la Universidad Santo Tomás y don Edgardo Monjes Hernández. 6.- Copia de anexo a contrato de trabajo celebrado el 26 de abril de 2024 entre la Universidad Santo Tomás y don Bernardo San Martín Anabalón. 7.- Copia de anexo a contrato de trabajo celebrado el 12 de julio de 2024 entre la Universidad Santo Tomás y doña Andrea Contreras Burgos. 8.- Copia de anexo a contrato de trabajo celebrado el 26 de abril de 2024 ent

Fundamentos

considerando para ello la distribución semanal de la jornada.” En dicho sentido, debe mencionarse que las modificaciones graduales a la jornada de trabajo pueden realizarse de dos maneras: a) Previo acuerdo entre empleador y trabajador, o entre trabajador y la entidad Sindical respectiva; o b) De no existir, el empleador lo debe realizar en forma proporcional entre los distintos días de trabajo, considerando para ello la distribución semanal de la jornada. A su vez, consta que la reclamante suscribió sendos anexos de contrato con los trabajadores que fuero materia de la fiscalización, los que constan entre los numerales tercero a noveno de su documental, los que indican que se modificará, en virtud de lo dispuesto en la Ley 21.561 la jornada semanal a 42,5 horas semanales, sin que conste una disminución en su jornada de trabajo. A su vez, la modificación se realizó a contar de la propia fecha establecida en los anexos respectivos, salvo el caso de los trabajadores Alfredo Silva, Edgardo Monjes y Bernardo San Martín, cuya disminución se realizó a 40 horas de manera inmediata. Por lo antes expuesto, no puede estimarse que la reclamada hubiere infringido la disposición tercera transitoria de la norma en comento, toda vez que consta el acuerdo de voluntades de las partes, en aras a modificar únicamente la duración de su jornada de trabajo, lo cual se realiza incluso en mejores condiciones que las establecidas por el legislador, toda vez que consta que se redujo en mas de una hora la jornada semanal de los trabajadores que se tuvieron a la vista en la fiscalización, e incluso se rebajó por completo respecto de los trabajadores antes mencionados, resultando verdaderamente contumaz la actitud de la reclamada, en el sentido de sancionar a la reclamante, por no utilizar en definitiva el procedimiento que dicha repartición pública ha establecido, el cual no se condice necesariamente con el texto legal materia de estos autos. A su vez, aún de no considerar suficiente el anexo de contrato como realizado sin las suficientes negociaciones previas, lo cual escapa del texto de la Ley, como ya se ha indicado, la reclamación debiese acogerse, toda vez que la reclamante ha acompañado correos electrónicos en los que se da cuenta que envió la información al sindicato respectivo, por lo que igualmente se entendería cumplido este requisito agregado por la reclamada. No obstante, debe reiterarse que el legislador utiliza precisamente la conjunción disyuntiva “o”, para establecer el acuerdo, que debe materializarse entre las partes, o a través de las organizaciones sindicales. Siendo claro su sentido natural, no le es lícito al intérprete desatender su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu, parafraseando al codificador civil, por lo que, con lo señalado precedentemente basta para rechazar en todas sus partes la reclamación materia de autos. SEXTO: Que, al haberse acogido la petición principal, se omitirá pronunciamiento respecto de la solicitud subsidia

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 10, 326, 432, 456, 458, 459, 406, 503 y 506 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que, SE ACOGE la reclamación deducida por la Universidad Santo Tomás, respecto de la multa contenida en la resolución N° 8070/24/47 de fecha 23 de septiembre de 2024, de la Inspección provincial del Trabajo del Biobío. II.- Cada parte pagará sus costas. Regístrese, notifíquese, devuélvanse los documentos y archívese en su oportunidad. Notifíquese a las partes por correo electrónico, si estuviesen registrados. RIT I-78-2024 RUC 24- 4-0620555-6 Proveyó don(a) PABLO SALVADOR ZAMBRANO CASTILLO, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Angeles. En Los Angeles a quince de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Los Angeles, quince de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OIDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos, RIT I-78-2024 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Los Ángeles, comparecieron los señores Jorge Parro Chellew, cédula de identidad 15.378.099-4 y Andrés Silva Troncoso, cédula de identidad 9.906.042-5, en representación convencional de la Universidad Santo Tomás, del giro

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