Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique

H&M HENNES Y MAURITZ SPA/RIVERA

Rol

I-98-2024

Fecha

16 de enero de 2025

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal DIEGO NODLEMAN PÉREZ, abogado en representación de H&M HENNES AND MAURITZ SPA., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo deduce reclamo judicial en contra de la sanción administrativa impuesta mediante Resolución de Multa N°1482/24/39, en contra de don Melvin Rivera Erazo, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Iquique, ambos con domicilio en calle Patricio Lynch N°1332-1334, comuna de Iquique, producto de la fiscalización llevada a cabo por fiscalizadora doña Sandra Patricia Quenaya Reiman a la empresa H&M HENNES AND MAURITZ SPA, en el local ubicado en Avenida Los Héroes de La Concepción TI 100 y T200 2555, Iquique. Señala que la fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Iquique, cursó la Resolución de Multa N°1482/24/39, la que se formuló en los siguientes términos: 1. OTORGAR EL DESCANSO SEMANAL EN DÍAS QUE COINCIDEN CON FERIADOS IRRENUNCIABLES EL 18 DE SEPTIEMBRE Y 19 DE SEPTIEMBRE, RESPECTO A TRABAJADORES DE COMERCIO EXCEPTUADO DEL DESCANSO DOMINICAL SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE TRABAJADORES/AS, A QUIENES SE VERIFICÓ MEDIANTE REVISIÓN DE CONTRATO DE TRABAJO Y REGLAMENTO INTERNO DE ORDEN, HIGIENE Y SEGURIDAD QUE SEMANALMENTE TRABAJAN 5 DÍAS Y DESCANSAN 2 DÍAS, SIN EMBARGO, SE VERIFICÓ MEDIANTE REGISTRO DE ASISTENCIA QUE SUS DÍAS DE DESCANSO SEMANAL DE LA SEMANA 16 AL 22 DE SEPTIEMBRE DE 2024 SON OTORGADOS SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: A) TRABAJADORES: SANDRA MULLER DEL PINO RUT 15.162.977-6; FRANCISCO MENA LILLO RUT 12.058.657-2; GONZALO PAREDES BARRAZA RUT 18.372.150-k, COINCIDEN CON LOS DÍAS DE FERIADO IRRENUNCIABLES 18 Y 19 DE SEPTIEMBRE; B) ANA ALARCÓN BARRÍA RUT 13.415.326-1; PAULINA JORQUERA DÍAZ RUT 20.902.356-3; MANUEL VERA CONSTANZO RUT 17.640.249-0; CONSTANZA TORO CABEZAS RUT 19.736.411-4, COINCIDEN CON LOS FERIADOS IRRENUNCIABLES DIAS 18 Y 19 DE SEPTIEMBRE, OTORGANDO DE FORMA ADICIONAL EL DÍA 22 DE SEPTIEMBRE, ES DECIR, SE CONSTATA INFRACCIÓN DEBIENDO OTORGAR 2 DÍAS ADICIONALES A LOS IRRENUNCIABLES, SOLO OTORGA 1 DE ELLOS. A juicio de la Inspección Provincial del Trabajo Iquique, los hechos descritos constituyen una infracción que se encuentran previstas y sancionadas en los artículos 38 ter, 38 n°7 del código del trabajo y artículo 2 de la ley n°19.973, en relación con el artículo 506 del código del trabajo. Sostienen la existencia de error de hecho ya que el supuesto hecho infraccional de haber otorgado el descanso semanal a los trabajadores de comercio ahí individualizados los días 18 y 19 de septiembre de 2024, con lo cual, se habría tenido por infringida la norma del artículo 38 ter del Código del Trabajo, norma que dispone expresamente: Art. 38 ter. En el caso de los trabajadores señalados en el número 7 del artículo 38, los días de descanso semanal

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto además lo establecido por los artículos 38 y 503 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Se acoge la reclamación interpuesta por H&M HENNES AND MAURITZ SPA en contra de la INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE IQUIQUE, por lo que se deja sin efecto la resolución de multa número N°1482/24/39, de fecha 30 de octubre de 2024. II.-No se condena en costas a la parte reclamada, estimando motivo plausible para litigar. Regístrese y oportunamente archívese. RIT I-98-2024 Dictada por Don Francisco Javier Vargas Vera, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Iquique.

Texto Completo (Preview)

IQUIQUE, dieciséis de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció ante este Tribunal DIEGO NODLEMAN PÉREZ, abogado en representación de H&M HENNES AND MAURITZ SPA., persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados, para estos efectos, en Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, conforme con lo dispuesto en el artículo

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