Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

MOLINA/ELABORACION Y VENTA PRODUCTOS PANADERIA, PM

Rol

T-570-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS A PROBAR X · RECEPCION DE PRUEBAS X · EXAMEN DE ADMISIBILIDAD DE PRUEBAS X · OFRECE PRUEBA DEMANDANTE X · DOCUMENTAL DEMANDANTE X · OFRECE PRUEBA DEMANDADA X · DOCUMENTAL DEMANDADA X · DILIGENCIAS DECRETADAS X · CITACION A AUDIENCIA DE JUICIO X · SENTENCIA X Constancia. Se deja constancia, que esta audiencia se ha celebrado mediante videoconferencia a través de la plataforma Zoom, habilitada para estos efectos por la Corporación Administrativa del Poder Judicial. Previo al inicio de la audiencia, se realiza la verificación de la identidad de las partes comparecientes conectadas vía remota, mediante la exhibición de las cédulas de identidad. Constancia. Se deja constancia que la parte demandada Elaboración y Venta Productos Panadería, Pastelería, Comida Rápida y Productos Envasados SPA, notificada debidamente, según estampe de notificación de 22 de agosto de 2024 (folio 7) y habiendo sido llamada a viva voz en dependencias del Tribunal, por tres veces consecutivas, no comparece a esta audiencia. Solicitud parte demandante. Señala lo siguiente: “Atendida la rebeldía del demandado, el cual se encuentra válidamente notificado, solicitó se tengan por tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda y en atención a la no contestación de la demanda, estimando que no existen hechos sustanciales, pertenecientes ni controvertidos, se omita recibir la causa a prueba y se dicte sentencia inmediato. El Tribunal resuelve: Atendido el mérito de los antecedentes, el Tribunal procederá a dictar sentencia de inmediato. DICTACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE SENTENCIA. Se deja constancia que conforme al artículo 501 del Código del Trabajo se procede a dictar sentencia íntegra en forma verbal dejando la transcripción del acta solo de su parte resolutiva, conforme lo dispone artículo 62 del auto acordado 71, de la Excelentísima Corte Suprema, de 16 de junio de 2016. Valparaíso, a trece de enero de dos mil veintici

Fallo

SE DECLARA: I. Que, se acoge la demanda deducida por, doña DUNYS MOLINA AMAYA cédula nacional de identidad N°33.607.590-4 en contra de ELABORACION Y VENTA PRODUCTOS PANADERIA, PASTELERIA, COMIDA RAPIDA Y PRODUCTOS ENVASADOS SPA RUT 77.618.428-4, representada legalmente por Pablo Ramos González cédula nacional de identidad N°10.133.870-3 y se declara y ordena el pago de las siguientes prestaciones: a) Que el autodespido de la actora se encuentra ajustado a derecho; b) Que, la demandada vulneró los derechos fundamentales de la demandante con ocasión del despido, en especial, su derecho consagrado en el artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República, esto es, su derecho a su integridad física y psíquica; c) $3.450.000.-, por concepto de indemnización establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo correspondiente a 6 remuneraciones; d) $575.000.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; e) $1.725.000.-, por concepto de indemnización por años de servicios (3 años); f) $862.500.-, por concepto de recargo legal establecido en el artículo 168 letra b del Código del Trabajo; g) $644.000.- por concepto de feriado legal adeudado más la suma de $429.333.- por concepto de feriado proporcional devengado; II. Que, se declara nulo el despido de la demandante ocurrido con fecha 17 de junio de 2024 y como sanción al incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo se condena a la demandada Elaboración y Venta Productos Panadería, P

Texto Completo (Preview)

ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO. POR VIDEOCONFERENCIA. FECHA Valparaíso, lunes 13 de enero de 2025. RUC 24-4-0596978-1 RIT T-570-2024 MAGISTRADO ARTURO ULL YÁÑEZ ADMINISTRATIVO DE ACTAS Paulina Altamirano Arenas SALA VIRTUAL 8 HORA DE INICIO 09:14 horas HORA DE TERMINO 09:46 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 2440596978-1-1338 (Sala 4) PARTE DEMANDANTE DUNYS M

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