INOSTROZA/ESPINOZA
Rol
M-913-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 913-2024 comparece MELANIE ANGÉLICA INOSTROZA SÁNCHEZ, trabajadora dependiente, ce dula nacional de identidad N°17.508.326-k, domiciliado en calle Palpana #0748 de la comuna de Temuco, he interpone demanda en Procedimiento monitorio, por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador SOCIEDAD COMERCIAL SILVIA MARÍA ESPINOZA VILLABLANCA EIRL, empresa del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 76.900.306-1, representada legalmente, de acuerdo a lo prescrito en el artículo 4° inciso 1° del Código del Trabajo por doña SILVIA MARIA ESPINOZA VILLABLANCA, desconoce profesión u oficio, C.N.I.: 12.987.157-1, ambos con domicilio en Calle Lautaro N°1153, Temuco; y como coempleador, a doña SILVIA MARIA ESPINOZA VILLABLANCA, desconoce profesión u oficio, C.N.I.: 12.987.157-1, con domicilio en Calle Lautaro N°1153, Temuco. Funda su pretensión en que con fecha 17 de mayo de 2024 comenzó a trabajar, bajo el vínculo de subordinación y dependencia y en total informalidad laboral para sus ex empleadores SOCIEDAD COMERCIAL SILVIA MARÍA ESPINOZA VILLABLANCA EIRL, RUT N° 76.900.306-1 y doña SILVIA MARIA ESPINOZA VILLABLANCA, C.N.I.: 12.987.157-1, en su restaurante denominado DYLO, ubicado en calle Lautaro #1153, de la comuna de Temuco, bajo el cargo de jefa de cocina realizando funciones de lavado de loza, organizadora de cuarto de verduras, preparación y manipulación de alimentos, así como también demás labores relacionadas al cargo, señala que su jefe directo era la representante de la empresa y coempleadora, doña Silvia María Espinoza Villablanca y durante todo el periodo que trabajo para sus ex empleadoras, lo hizo en informalidad laboral, pese a sus constante requerimientos para suscribir el correspondiente contrato escrito de trabajo, que le diera certidumbre respecto de quien era su empleador. Añade que las instrucciones de como realizar el trabajo, siempre las recibí de parte de doña Silvia Espinoza,
Fundamentos
considerando que por la informalidad laboral que le aquejaba, y dado que no existí a claridad respecto de quien era su ex empleador y una vez que pude conseguir los datos de la persona jurídica, procedió a realizar un segundo reclamo, ahora contra Sociedad Comercial Silvia María Espinoza Villablanca EIRL. el cual ingresa ante la oficina de la Inspección de Trabajo con fecha 13 de noviembre de 2024 y la posterior conciliación de fecha 25 de noviembre de 2024 no compareciendo su empleador a pesar de ser notificado. Refiere las prestaciones demandadas y los fundamentos de Derecho en lo relativo a la existencia de la relación laboral y a la informalidad laboral, conforme al artículo 9 del Código del Trabajo, respecto de las obligaciones del empleador y la presunción del artículo 9 del Código del Trabajo que obra en su favor. Por lo que en mérito de los fundamento de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta demanda en Procedimiento Monitorio declaración de relación laboral, cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de, SOCIEDAD COMERCIAL SILVIA MARÍA ESPINOZA VILLABLANCA EIRL, RÚT: 76.900.306-1, representada legalmente por doña SILVIA MARÍA ESPINOZA VILLABLANCA, y como coempleador doña SILVIA MARÍA ESPINOZA VILLABLANCA, RÚN: 12.987.157-1 ya individualizadas, acogerla de plano, conforme a lo dispuesto en el artículo 500 del Co digo del Trabajo, o en su defecto citar a la audiencia de rigor y en definitiva acogerla en todas sus partes, condenando en forma conjunta a los demandados al pago de lo demandado y de las costas, declarando y condenando: 1. Que se declare la relación laboral entre las partes, desde el 16 de mayo de 2024 hasta el 09 de agosto de 2024, o por el periodo que se determine conforme al mérito del proceso. 2. Que se declare que sus ex empleadores eran los demandados, Sociedad Comercial Silvia Marí a Espinoza Villablanca EIRL, Rut: ° 76.900.306-1, y don a Silvia Marí a Espinoza Villablanca, Run: 12.987.157-1. 3. Diferencia en el pago de remuneraciones por la suma de $60.000.-, correspondientes al mes de julio de 2024. 4. Pago de remuneraciones por 9 días trabajados desde el 01 al 09 de agosto de 2024, por la suma de $ 170.478-. menos los descuentos legales. 5. Feriado proporcional por 3,5 días hábiles, equivalentes a 6,5 días corridos por la suma de $ $123.123.- 6. Declaración y pago de las siguientes cotizaciones previsionales: d) a AFP Provida: Desde el 16 de mayo de 2024 hasta el 09 de agosto de 2024 inclusive. e) Fonasa: Desde el 16 de mayo de 2024 hasta el 09 de agosto de 2024 inclusive. f) AFC Chile: Desde el 16 de mayo de 2024 hasta el 09 de agosto de 2024 inclusive. Declarada la deuda previsional, solicita oficiar a las instituciones previsionales para el inicio de su cobro. 7. Reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que las demandadas SOCIEDAD COMERCIAL SILVIA MARÍA ESPINOZA VILLABLANCA EIRL, RÚT: 76.900.306-1, representada legalmente por doña SILVIA MARÍA ESPINOZA VILLABLANCA, y como co
Fallo
por tanto una persona ficticia, que actúa en la vida del derecho a través de su representante persona natural y en este caso de una EIRL, en que el único socio, constituyente y representante legal es una misma persona, en este caso doña Silvia Espinoza Villablanca, la que necesariamente debe dar las órdenes y asumir las facultades de mando y administración, pagar las remuneraciones, en definitiva ser la cara visible del negocio y en la especie el hecho de que la persona natural y la representante de la demandada sean la misma persona, no hace concluir que ambas asumen el rol de empleador y por tanto deben responder en tal calidad, ya que tal como se verifica de la demanda, la actora refiere únicamente haber prestado servicios en el Restaurante Dylo, el que como se infiere de la información proporcionada por el Servicio de Impuestos Internos es explotado por la Sociedad Comercial Silvia María Espinoza Villablanca E.I.R.L. la única que tiene un giro comercial, iniciación de actividades y por tanto puede explotar comercialmente el referido restaurante, sin que además se mencione en la demanda ni se rindiera prueba para acreditar que la actora cumplía labores en actividades referidas o instruidas por la demandada Silvia Espinoza como persona natural y en beneficio de esta última, sin que se acreditara que tuviera trabajadores contratados, ni tampoco se acredito un giro de explotación comercial relacionado con la EIRL o complementario al mismo, en que se requirieran sus servicios
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Temuco, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 913-2024 comparece MELANIE ANGÉLICA INOSTROZA SÁNCHEZ, trabajadora dependiente, ce dula nacional de identidad N°17.508.326-k, domiciliado en calle Palpana #0748 de la comuna de Temuco, he interpone demanda en Procedimiento monitorio, por cobro de prestaciones laborales en contra de su ex emplea
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