NOVOA/PARRA
Rol
C-298-2024
Fecha
12 de febrero de 2025
Materia
MONITORIO - COBRO RENTAS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 se interpone demanda en procedimiento monitorio de cobro de rentas por don DIEGO LUCO NEIRA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión de la Corporación de Asistencia Judicial de la Región del Bio Bío, comuna de Loncoche, y don NICOLAS ACUÑA FISCHER, postulante en práctica de la Corporación de Asistencia Judicial, en representación de don PATRICIO EMILIO NOVOA SANHUEZA, chileno, técnico electromecánico, cédula de identidad Nº 8.564.704-0 con domicilio en calle Benjamín Vial número 634, Loncoche, demandando el cobro de rentas de arrendamiento y restitución en juicio monitorio establecido en el artículo 18 bis y siguientes de la ley 18.101 en contra de doña PATRICIA IVON PARRA BERROCAL, chilena, cédula de identidad N° 14.079.938-6, domiciliada en calle Bulnes número 0443, Loncoche. Esgrimen al efecto el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el contrato de arrendamiento, ello en base a que durante el mes de septiembre del año 2015 se habría firmado un contrato arrendamiento, entregándole en arriendo un inmueble de propiedad del demandante, ubicado en calle Bulnes número 0443, comuna de Loncoche, Región de la Araucanía, teniendo este contrato duración hasta el día 3 de septiembre del año 2016, sin perjuicio de la cláusula de renovación tácita por la cual se habría prorrogado en idénticas condiciones en caso de no poner término al referido instrumento. En cuanto al dominio del inmueble, consta inscrito a nombre de don PATRICIO EMILIO NOVOA SANHUEZA, cédula de identidad Nº 8.564.704-0, según consta en Copia de inscripción a Fojas 633 N° 924 del Registro de Propiedad del año 2016 Conservador de Bienes Raíces de Loncoche. El rol de avalúo del inmueble corresponde 102-13 de la misma comuna. El contrato que acordaron imponía diversas obligaciones a la arrendataria del inmueble, tales como el uso exclusivamente habitacional de este, el pago mensual de $180.000 (ciento ochenta mil pesos), suma incrementada al mes de enero
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho de las alegaciones y excepciones que opone. En su escrito, el deudor deberá acompañar los documentos e indicar todos los demás medios de prueba de que se valdrá en el juicio declarativo posterior. En el nuevo procedimiento no podrá producir ni ofrecer otros medios de prueba, salvo las excepciones legales. En caso de presentarse demanda monitoria en contra de más de un deudor por una misma deuda, el plazo para formular la oposición será común y correrá hasta el vencimiento del plazo de mayor extensión que tuviere alguno de los deudores de conformidad con la fecha de su notificación. El juez podrá desestimar la oposición y seguir adelante con el procedimiento monitorio como si ella no se hubiere verificado cuando las alegaciones o excepciones deducidas por el demandado, o los medios de prueba señalados, carecieren de fundamento plausible; o cuando los antecedentes no fueren señalados de conformidad con el inciso primero. SÉPTIMO: Que, del mérito de lo obrado en la carpeta electrónica, teniendo presente que no se ha acompañado por la demandada documento alguno en fundamento de su oposición y que por cuanto consta un reconocimiento de los expresamente a folio 9, pues, si bien controvierte el monto del último reajuste a la suma de $300.000 (trescientos mil pesos) acepta expresamente el hecho de que la suma adeudada asciende al monto de 3.250.000 (tres millones doscientos Código: XUHMXSZJPET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? cincuenta mil pesos), necesariamente el Tribunal debe hacer aplicación del inciso final del artículo 18-F, debiendo, en consecuencia, seguir el presente procedimiento monitorio hasta el pago de las sumas adeudadas a la demandante, pues las alegaciones efectuadas carecen de fundamento plausible. OCTAVO: Que, en virtud de lo señalado, se condenará al demandado al pago de la obligación reclamada y dispondrá el lanzamiento del inmueble de autos, tal como se dirá en lo resolutivo. Y visto además lo dispuesto en los artículos 18–A, 18–C, 18–D Y 18–I de la Ley N°18.101 que fija las normas especiales sobre arrendamiento de predios urbanos,
Fallo
fallo cause ejecutoria, libre de todo ocupante sea en calidad de arrendatario, subarrendatario, allegado, precarista o familiar, bajo apercibimiento de ser lanzados con auxilio de la fuerza pública y con facultades de allanamiento y descerrajamiento. c) Que se condene a la demandada al pago del saldo de las rentas de arrendamiento de los meses señalados en los puntos N° 6 y 7 en principal de esta presentación, por la suma total y única de $3.250.000 (TRES MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS)., o la suma que se determine conforme al proceso. d) Que se condene a la demandada a pagar íntegramente las rentas adeudadas conforme a lo establecido en el contrato que se devenguen durante la Código: XUHMXSZJPET Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? tramitación de este juicio, a contar desde la notificación de la demanda y hasta la fecha de la sentencia definitiva o su notificación, o hasta la fecha en que ella cause ejecutoria, o quede ejecutoriada. e) Que la demandada deberá pagar las sumas recién indicadas y debidamente reajustadas, conforme a la variación experimentada por el IPC o el índice de reajustabilidad que S.S., determine, desde la fecha en que incurrió en mora y hasta la fecha del pago efectivo, o desde la fecha y en la forma en que se determine. f) Que la demandada deberá pagar la suma reajustada más los intereses corrientes para operaciones reajustables, o aquello que se determine, devengados de
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?? ? NOMENCLATURAऀऀ: 1. [40]Sentenciaऀऀ JUZGADO ऀऀऀ: Juzgado de Letras Loncoche CAUSA ROLऀऀऀ: C-298-2024 CARATULADOऀऀ: NOVOA/PARRA Loncoche a doce de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS: PRIMERO: Que a folio 1 se interpone demanda en procedimiento monitorio de cobro de rentas por don DIEGO LUCO NEIRA, abogado habilitado para el ejercicio de la profesión de la Corporación de Asistencia Judicial
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