SCOTIABANK CHILE./PICKERT ARQUITECTOS LTDA
Rol
C-767-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que bajo el folio N°1 con fecha 21 de junio de 2024, comparecen don MANUEL AGUIRRE MANRÍQUEZ, abogado, cédula de identidad N°7.510.221-6, en representación convencional, de Scotiabank Chile, empresa bancaria, Rol Único Tributario Nº97.018.000- 1, ambos domiciliados en Matta N°218, La Serena, y éste representado legalmente por Mariana Castro Lledó, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N°8.536.934-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.710, comuna de Las Condes, Santiago, viene en interponer demanda ejecutiva en contra de PICKERT ARQUITECTOS LIMITADA, ignoro giro, representada legalmente por don FABRICIO ROBERTO PICKERT CARIO, con domicilio en Calle Coquimbo N°437, oficina 5, Ovalle, como deudor principal, y en contra de don FABRICIO ROBERTO PICKERT CARIO, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Independencia N°32 H, Ovalle, como fiador y codeudor solidario. Señala que su representada, es dueña del siguiente pagaré suscrito por el demandado: Pagaré Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios N°710113607561, suscrito con fecha 06 de abril de 2021, por la suma de $15.727.621.-, por concepto de capital, suma pagadera conjuntamente con los intereses pactados de un 0,64% mensual, debía pagarse en 45 cuotas mensuales y sucesivas de $411.226, venciendo la primera de ellas el 26 de julio de 2021. Menciona que en el pagaré se estipuló la cláusula sin obligación de protesto, estableciéndose la facultad por parte del tenedor de la libre elección de realizar dicha diligencia. Que en el caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte de las cuotas del pagaré, el banco cobrará la tasa de interés máxima convencional fijada por la autoridad a la fecha de suscripción, a menos que la que rija durante la mora sea superior, en cuyo caso se cobrará ésta última, además el banco queda facultado para exigir anticipadamente el pago total de lo adeudado, el que se considerará como plazo vencido para todos los efectos legales. Expresa que llegada la fecha
Fundamentos
motivos expuestos en los Vistos supra y que se dan por expresamente reproducidos por razones de economía procesal, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PICKERT ARQUITECTOS LTDA., representada legalmente por don FABRICIO ROBERTO PICKERT CARIO, y en contra de don FABRICIO ROBERTO PICKERT CARIO, por la suma de $6.965.077, más los intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo con una tasa de garantía del 85% sobre el capital adeudado, de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda, y en definitiva acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecución hasta hacer a su representado entero y cumplido pago de las sumas adeudadas, con costas de la causa. SEGUNDO: Que las partes ejecutadas PICKERT ARQUITECTOS LTDA como deudor principal y FABRICIO ROBERTO PICKERT CARIO como fiador y codeudor solidario, ambos representados por el abogado David Antonio Bugueño Hidalgo, en folio 14 y 15 opusieron en a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contemplada en el artículo 464 N°s 7, 4, 8 y 6 del Código de Procedimiento Civil, solicitando que en definitiva se niegue lugar a la ejecución, con costas, por los motivos ya expresados en lo expositivo de este fallo. TERCERO: Que, para acreditar los fundamentos de la acción ejercitada, la parte ejecutante acompañó la prueba documental, consistente en: 1.- Pagaré Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios (FOGAPE REACTIVACION) N°710113607561, suscrito con fecha 06 de abril de 2021, por la suma de $15.727.621. 2.- Cronograma de plan de pagos. Documentos que no fueron objetados ni observados de contrario, los que se valoran de conformidad a los artículos 1700 y 1702 del Código Civil. CUARTO: Que, por su parte las partes ejecutadas, para probar sus alegaciones, acompañaron las mismas pruebas, correspondientes a: 1.- Carta de Banco Scotiabank a PICKERT ARQUITECTOS LTDA, de fecha 30 de noviembre de 2023. Código: TCXPXSXCQDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2.- 21 cartolas del Banco de Crédito e inversiones, de cuenta corriente N°46035273, cuyo titular es Pickert Arquitectos limitada Rut 76.070.152-1. En el folio 35 del cuaderno principal, el apoderado de la parte ejecutante objetó, impugno y observó los documentos mencionados, alegando que son ajenos al juicio, apócrifos, carecen de fecha cierta y firma, por lo que no acreditan la existencia del acto. Según los artículos 1701 y 1702 del Código Civil, los documentos privados deben estar suscritos por las partes involucradas para ser considerados válidos. Aun si estuvieran suscritos, carecerían de valor probatorio sin el reconocimiento expreso o tácito de quienes los otorgaron, lo cual no ocurre en este caso, ya que la parte contraria los impugna. Respecto a las 21 cartolas de terceros, el Tribunal considera que los documentos privados de autogeneración no tienen valor probatorio, salvo que emanen de la contraparte y se haya
Fallo
se declara admisible las excepciones opuestas y se recibe la causa a prueba por el término legal. A folio 44, con fecha 21 de noviembre de 2024 se citó a las partes a oír sentencia. Código: TCXPXSXCQDT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CON LO RELACIONADO Y C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que bajo el folio N°1 con fecha 21 de junio de 2024, comparecen don MANUEL AGUIRRE MANRÍQUEZ, abogado, cédula de identidad N°7.510.221-6, en representación convencional, de Scotiabank Chile, empresa bancaria, Rol Único Tributario Nº97.018.000-1, ambos domiciliados en Matta N°218, La Serena, y éste representado legalmente por Mariana Castro Lledó, chilena, casada, abogada, cédula de identidad N°8.536.934-2, con domicilio en Avenida Costanera Sur N°2.710, comuna de Las Condes, Santiago. Quien pretende, por los motivos expuestos en los Vistos supra y que se dan por expresamente reproducidos por razones de economía procesal, se sirva tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de PICKERT ARQUITECTOS LTDA., representada legalmente por don FABRICIO ROBERTO PICKERT CARIO, y en contra de don FABRICIO ROBERTO PICKERT CARIO, por la suma de $6.965.077, más los intereses penales que se devenguen hasta el día del pago efectivo con una tasa de garantía del 85% sobre el capital adeudado, de acuerdo a la forma señalada en el cuerpo de la demanda, y en definitiva acoger la demanda a tramitación, y disponer se siga adelante la ejecuc
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FOJA: 42 .- cuarenta y dos .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Ovalle CAUSA ROL : C-767-2024 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE./PICKERT ARQUITECTOS LTDA Ovalle, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Que bajo el folio N°1 con fecha 21 de junio de 2024, comparecen don MANUEL AGUIRRE MANRÍQUEZ, abogado, cédula de identidad N°7.510.221-6, en representación conve
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