3º Juzgado Civil de Santiago

CASTRO/SILVA

Rol

C-35691-2019

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

LESIÓN ENORME, ACCIÓN DE RESCISIÓN POR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2019, a folio 1, comparece don Diego Fernando Córdova Castillo, abogado y doña Andrea Del Carmen Peña Cortés, abogada, ambos en representación de don César Gustavo Castro Araya, ingeniero ambiental, todos domiciliados para estos efectos en calle Miraflores N° 178, piso 13, Santiago, Región Metropolitana, quienes interponen demanda de rescisión por lesión enorme, en contra de doña Iris Sophia Silva Castro, ingeniero civil electricista, con domicilio en Calle Doublé Almeyda N° 2300, departamento 1008, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, por los argumentos de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone. Con fecha 19 de febrero de 2020, folio 8, consta notificación personal subsidiaria a la parte demandada. Con fecha 07 de marzo de 2020, folio 10, comparece la demandada a través de su apoderado, oponiendo excepciones dilatorias, las que previo traslado a la contraria fueron rechazadas el día 13 de junio de 2022, folio 20, del cuaderno respectivo. Con fecha 25 de junio de 2022, folio 18, comparece la demandada contestando la demanda deducida en su contra. Con fecha 06 de julio de 2022, folio 20, la demandante presenta escrito de réplica. Con fecha 15 de julio de 2022, folio 22, la demandada presenta escrito de dúplica. Con fecha 23 de agosto de 2022, folio 29, se efectuó la audiencia de conciliación, con la asistencia de la parte demandante y en rebeldía de la parte demandada. Con fecha 31 de agosto de 2022, folio 30, se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los allí señalados, resolución notificada a las partes por cédula, con fecha 24 de febrero de 2023, folio 31 y 32. Con fecha 05 de febrero de 2024, folio 79, y encontrándose la causa en estado, se las citó a oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 24 de diciembre de 2019, a folio 1, comparece don Diego Fernando Córdova Castillo y doña Andrea Del Carmen Peña Cortés, abogados, ambos en representación de don César Gustavo Castro Araya, quienes interponen Código: MTYTXSBXLBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 demanda de rescisión por lesión enorme, en contra de doña Iris Sophia Silva Castro, todos ya individualizados, por los argumentos de hecho y fundamentos de derecho que expone. Señala al efecto que con fecha 03 de enero de 2019, se celebró escritura pública de compraventa de bien raíz, en la 45° Notaría de Santiago, bajo el Repertorio N° 193-2019, contrato suscrito entre el demandante don César Castro Araya, como vendedor y doña Iris Silva Castro, como compradora del 50% del inmueble ubicado en calle Volcán San José de Maipo, correspondiente al lote 14, de la manzana G, del loteo Villa del Valle, Baños Morales, comuna de San José de Maipo, provincia Cordillera, según plano archivado al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, bajo el N° 687 de 2004, cuyos deslindes son: NORTE, calle Cerro Rubilla en catorce metros; ESTE, calle Volcán San José, en veintisiete metros; SUR, calle Volcán San José, en trece metros; OESTE, lote trece, en veintisiete metros y el precio de compraventa ascendió a la cantidad de 78 Unidades de Fomento. Refiere que, el valor comercial del bien raíz a la fecha de celebración del contrato de compraventa ascendía a $40.000.000, aproximadamente y el avalúo fiscal corresponde a $6.692.372, de lo anterior se aprecia que el precio pagado por la demandada es muy inferior al avalúo comercial y al justo precio que nuestra legisla

Fallo

fallo la determinación de los frutos, fijándose un plazo para la compradora en 20 días hábiles para Código: MTYTXSBXLBT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el cumplimiento de esta obligación, desde que el fallo quede ejecutoriado, o el plazo que se fije; y 5.- Con expresa condenación en costas; SEGUNDO: Que, con fecha 07 de marzo de 2020, folio 10, comparece la demandada a través de su apoderado, oponiendo excepciones dilatorias, la que previo traslado a la contraria fueron rechazadas el día 13 de junio de 2022, folio 20, del cuaderno respectivo; TERCERO: Que, con fecha 25 de junio de 2022, folio 18, comparece la parte demandada en autos, solicitando el rechazo de la acción deducida en su contra, con expresa condena en costas, en base a los siguientes argumentos. Hace presente y en síntesis que, en la especie se trata de una compraventa precedida de una promesa, celebrada cuando el promitente vendedor no era siquiera dueño del inmueble y con el propósito de contribuir mancomunadamente al pago del precio para adquirirlo por venta directa del Fisco de Chile, cuyo propio precio fue enterado entonces con dicho objeto, no resulta procedente la lesión enorme. En cuanto a los hechos refiere que, el actor persigue se declare la rescisión por lesión enorme del contrato de compraventa de inmueble celebrado entre él, en su calidad de vendedor y la demandada, en calidad de compradora, por el 50% de los der

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 87 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-35691-2019 CARATULADO : CASTRO/SILVA Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 24 de diciembre de 2019, a folio 1, comparece don Diego Fernando Córdova Castillo, abogado y doña Andrea Del Carmen Peña Cortés, abogada, ambos en representación de don César Gust

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