TANTARUNA/JARAMILLO
Rol
O-1123-2021
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “el hecho en particular, corresponde a que los días 21, 22 y 23 de septiembre del presente año, usted no asistió a desempeñar sus labores de trabajo para las cuales fue contratado, y que se debieron retomar el día 21 de septiembre de 2020 de conformidad a la comunicación enviada a su domicilio con fecha martes 01 de septiembre del presente, todo sin entregar justificación o aviso alguno a su jefatura directa hasta la fecha. Sostiene que la causal de despido invocada es improcedente e injustificada, en virtud de que los hechos mencionados son totalmente falsos, los cuales realmente ocurrieron de la siguiente manera: Respecto a los días 21, 22 y 23 de septiembre de 2020, señala que desde la suspensión de la relación laboral en fecha 20 de marzo de 2020, sus ex empleadores nunca le hicieron un llamado para reintegrarse a las actividades laborales, por lo tanto, le es inimputable una falta en las fechas señaladas en la carta. Cabe destacar que, desde que iniciaron las actividades en la empresa en los primeros días del mes de septiembre de 2020, se comunicó reiteradamente con el área administrativa de la empresa con el fin de regularizar su situación laboral y le reintegraran a las instalaciones de trabajo para continuar prestando sus servicios, pero en ningún momento se le dio respuesta alguna de la fecha de reincorporación, instalación o lugar de prestación de servicios, lo único que recibió fue información ineficaz y errónea sobre su reincorporación a la empresa, a pesar de diversas llamadas y consultas personales que realizó en la empresa. Resulta claro que se está frente a un despido injustificado, indebido o improcedente, toda vez que no son efectivos los hechos en que se funda el despido, siendo carga de la contraria acreditar la veracidad de sus afirmaciones, así como el cumplimiento de las formalidades legales. Sumado a lo anterior, sus ex empleadores no cancelaron en su totalidad sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP CAPITAL, FO
Fundamentos
Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 15 de enero de 2025. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña VILMA INÉS TANTARUNA ROQUE, Auxiliar de aseo, de nacionalidad peruana, C.I. 22.949.667-0, domiciliada para estos efectos en Morandé N ° 835, oficina 1314, comuna y ciudad de Santiago, interpone demanda en procedimiento ordinario, por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de: 1.- PACIFIC FITNESS LIMITADA, Rut 76.273.050-2, representada legalmente por don Maximiliano Sebastián Jaramillo Bossi, cédula nacional de identidad N° 14.433.541.-4, factor de comercio, ambos domiciliados en Rancagua N°485, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 2.- PACIFIC CHILE LIMITADA, Rut 76.273.210-6, representada legalmente por don Maximiliano Sebastián Jaramillo Bossi, cédula nacional de identidad N° 14.433.541.-4, factor de comercio, ambos domiciliados en Rancagua N°485, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 3.- EMPRESA RECURSOS HUMANOS LOS ANDES LIMITADA, Rut 76.108.154-3, representada legalmente por don Maximiliano Sebastián Jaramillo Bossi, cédula nacional de identidad N° 14.433.541-4, factor de comercio, ambos Rancagua N°485, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 4.- EMPRESA RECURSOS HUMANOS SAN FELIPE LIMITADA, Rut 76.108.153-5, representada legalmente por don Maximiliano Sebastián Jaramillo Bossi, cédula nacional de identidad N° 14.433.541-4, factor de comercio, ambos domiciliados en Rancagua N°485, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 5. GIMNASIOS SANTIAGO LIMITADA, Rut 76.230.685-9, representada legalmente por don Maximiliano Sebastián Jaramillo Bossi, cédula nacional de identidad N° 14.433.541-4, factor de comercio, ambos domiciliados en Rancagua N°485, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. 6. MAXIMILIANO SEBASTIÁN JARAMILLO BOSSI, cédula nacional de identidad N°14.433.541-4, desconoce profesión u oficio, domiciliado en Rancagua N°485, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. A fin de que se declare que las demandadas constituyen un grupo o unidad económica, que el despido de que fue objeto es injustificado y es nulo y, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones que señala, en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que expone. En síntesis, señala que con fecha 05 de septiembre de 2008, inició una relación laboral con la empresa Pacific Fitness Limitada, desempeñándose como "Auxiliar de aseo”, prestando sus servicios en
Fallo
por tanto, se obtiene el resultado de la pérdida de derechos laborales individuales del demandante como es el derecho a exigir su remuneración íntegra, sus indemnizaciones, el pago de sus cotizaciones previsionales y de seguridad social. Cita el artículo 507 del Código del Trabajo. Por tanto, previos fundamentos que se dan por reproducidos, solicita tener por interpuesta demanda de procedimiento ordinario por despido injustificado, nulidad del despido, declaración de unidad económica, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de Pacific Fitness Limitada, Pacific Chile Limitada, Empresa Recursos Humanos Los Andes Limitada, Empresa Recursos Humanos San Felipe Limitada, Gimnasios Santiago Limitada, y Maximiliano Sebastián Jaramillo Bossi, todos ya individualizados, a fin de acogerla a tramitación y en definitiva declarar (en las cantidades indicadas o en las que se determine en justicia, en su caso): 1. Que se declare la existencia y continuidad de la relación laboral por el periodo comprendido desde el 05 de septiembre de 2008 hasta el 30 de septiembre de 2020. 2. Que se declare que entre las demandadas Pacific Fitness Limitada, Pacific Chile Limitada, Empresa Recursos Humanos Los Andes Limitada, Empresa Recursos Humanos San Felipe Limitada, Gimnasios Santiago Limitada y don Maximiliano Sebastián Jaramillo Bossi, existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidarias e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual
Texto Completo (Preview)
2 Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Considerando que la sentencia ha sido incorporada a la causa en una fecha diversa a la indicada en audiencia de juicio, para efectos de dar certeza a las partes respecto de los plazos para la interposición de los recursos procesales que procedan, éstas se entenderán notificadas de la sentencia definitiva dictada con esta fecha: 15 de enero de 20
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