BANCO BICE S.A/SOCIEDAD DE SERVICIOS ALTA PREVENCION SPA
Rol
C-13626-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Con fecha 29 de julio de 2024, comparece don Jos Ignacio M rquezé á Espinosa, en representaci n de ó BANCO BICE, persona jur dica del giro de suí denominaci n, representada legalmente por don Benjam n Alejandro Vial Inda, todosó í domiciliados en calle Estado N 337, oficina 701, comuna de Santiago, Regi n° ó Metropolitana, quien demanda en juicio sumario de terminaci n inmediata de contratoó arrendamiento, restituci n de bienes arrendados, cobro de rentas insolutas y cl usulaó á penal, en contra de SOCIEDAD SERVICIOS ALTA PREVENCION SPA, sociedad chilena del giro de su raz n social, representada legalmente por do a Yaniraó ñ Minerva Gatica Arias, y en contra de do a ñ YANIRA MINERVA GATICA ARIAS, en calidad de fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en Avenida Arturo Prat 766, comuna de Concepci n. ó Expone que las partes celebraron un contrato de arrendamiento bajo el N de° operaci n 23717, con fecha 21 de noviembre de 2022, respecto de 1 CAMIONETAó MARCA NISSAN NAVARA DC XE 2.3D MT 4X4 A O 2023 NUEVO(S) Y SINÑ USO, pactando 37 rentas mensuales pagaderas de la siguiente forma: 1 renta de arrendamiento de $2.860.682 pagada en el acto de celebraci n del contrato, y 36ó restantes por el canon de arriendo de $980.502, cada uno m s IVA, con vencimientoá los d as 21 de cada mes a partir de diciembre de 2022.í Agrega que, en la cl usula duod cima del contrato de arriendo, se estableciá é ó como opci n de compra una cantidad igual al valor de la ltima renta de arrendamientoó ú ($980.502) m s IVA.á Indica, que se estipulo en el referido contrato que el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones correspondientes a la arrendataria, en especial, el no pago oportuno de una cualquiera de las rentas de arrendamiento facultar a BANCO BICE,á para ejercer su derecho a solicitar la terminaci n inmediata del presente contrato de“ ó arrendamiento impagas a la fecha de presentaci n de la demanda y el pago de todas lasó que vencieren hasta la restituci n completo al
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que BANCO BICE, deduce demanda de t rmino de contrato deé arrendamiento por no pago de rentas en contra de SOCIEDAD SERVICIOS ALTA Código: QGHXSSFHXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13626-2024 PREVENCION SPA, y solidariamente en contra de YANIRA MINERVA GATICA ARIAS, solicitando que en definitiva se declare terminado el v nculo contra do entreí í ambas, orden ndose la restituci n del bien singularizado en lo expositivo del fallo. á ó SEGUNDO: Que, notificada de la demanda y su prove do, las demandadas noí contestaron la demanda y se mantuvieron en rebeld a durante toda la tramitaci n delí ó proceso, por lo que se entiende que controvierten todas y cada una de las pretensiones de la parte demandante. En tales condiciones, recae sobre la parte demandante la carga de la prueba en orden a acreditar la concurrencia de los presupuestos que tornan procedente su pretensi n.ó TERCERO: Que, la parte demandante, rindi la siguiente prueba documentaló con miras a acreditar sus asertos, y sin objeci n de la contraria:ó 1. Contrato de arrendamiento entre BANCO BICE y SOCIEDAD DE SERVICIOS ALTA PREVENCI N SPA, celebrado por escritura privada deÓ fecha 21 de noviembre de 2022 y protocolizado ante don Gino Beneventi Alfaro Notario suplente del titular Francisco Jabier Leiva Carvajal Notario P blico titular de la Segunda Notaria de Santiago, repertorio n mero 94720-ú ú 2022. CUARTO: Que, a partir del m rito probatorio que cabe reconocer al contratoé de arrendamiento relacionado en el considerando precedente, en cuanto consiste en un instrumento privado reconocido en el juicio, de conformidad a lo dispuesto en el art culoí 346 N 3 del C digo de Procedimiento Civil, en concordancia con el art culo 1702 del° ó í C digo Civil, es posible acreditar en autos la existencia del v nculo contractual entre lasó í partes del presente juicio, las condiciones por ellas establecidas y obligaciones asumidas, entre las que se encuentran las rentas pactadas y la duraci n del contrato. ó QUINTO: Que, el C digo Civil dispone en su art culo 1915 que: Eló í “ arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan rec procamente, la una aí conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado . A su vez, el mismo C digo” ó establece en los art culos 1942 y 1944 que el arrendatario es obligado al pago del precioí o renta, el que se har en los per odos estipulados.á í SEXTO: Que, las demandadas de autos no acreditaron haber pagado las rentas de arrendamiento reclamadas por la actora, siendo de su cargo el onus probandi en este sentido,
Fallo
por tanto, respecto a las rentas vencidas y no pagadas, necesario ser dar lugar aá la demanda deducida en autos. S PTIMO:É Que, atendido lo razonado precedentemente, se dar lugar al pagoá de las rentas que se adeudan correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio, por el monto total de $7.000.782 m s IVAá . OCTAVO: Que, respecto a la cl usula penal, habiendo sido pactada en laá cl usula d cimo quinto del contrato de arrendamiento, bajo los t rminos de una sumaá é é “ equivalente en pesos al cincuenta por ciento del valor neto de las rentas que se Código: QGHXSSFHXT Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-13626-2024 encontraban pendientes de vencimiento a la poca del incumplimiento respectivo , seé ” dar lugar a la misma, por la suma demandada de á $3.500.391 m s IVAá . NOVENO: Que, asimismo, en cuanto a que el pago de dichas rentas y cl usulaá penal se incrementen con intereses, cabe hacer presente que trat ndose en la especie deá un juicio declarativo y de operaciones de cr dito reajustables, corresponde la aplicaci né ó de intereses corrientes a contar del momento en que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada -por cuanto en ese momento la demandada se encontrar en mora de laá obligaci n declarada en autos- y hasta el d a del pago efectivo. ó í Por estas consideraciones, y visto, adem s, á lo dispuesto en los art culos 160,í 170, 254, 346 N 3 y 607 y siguientes del C digo
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C-13626-2024 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13626-2024 CARATULADO : BANCO BICE S.A/SOCIEDAD DE SERVICIOS ALTA PREVENCION SPA Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS Con fecha 29 de julio de 2024, comparece don Jos Ignacio M rquezé á Espinosa, en representaci n de ó BANCO BICE, persona jur dica del giro de suí denominaci n, rep
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