AGUAS ANDINAS S.A./
Rol
V-112-2023
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
MINERO, PEDIMENTO (CONCESIÓN DE EXPLORACIÓN)
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, el 23 de agosto de 2023, don Fernando José Alfonso Arriagada Norambuena, abogado, en representación convencional de Aguas Andinas S.A., rut 61.808.000-5, ambos domiciliados en Avenida Presidente Balmaceda N°1398, comuna de Santiago, solicita se le otorgue, una concesión minera de exploración sobre sustancias concesibles, sobre una superficie de 100 hectáreas en terrenos ubicados en la comuna de Padre Hurtado, provincia de Talagante, Región Metropolitana, la que se denominará “REUPE 1”. Señala que el Punto Medio de la cara superior del terreno pedido, queda determinado por las siguientes coordenadas UTM: Norte 6.286.800,00 metros y Este 329.000,00 metros, referidas al Elipsoide Internacional 1924, Datum Sudamericano La Canoa de 1956, Huso 19 y corresponde a la intersección de las diagonales de un cuadrado trazado imaginariamente en el plano horizontal, cuyos lados orientados Norte-Sur U.T.M. miden 1.000 metros y Este-Oeste U.T.M. miden 1.000 metros. SEGUNDO: A folio 8, se ordenó inscribir y publicar el pedimento que originó esta causa. TERCERO: Mediante escrito a folio 10, el compareciente solicitó sentencia constitutiva, y acompañó: Comprobante de pago de la tasa de pedimento; Comprobante de pago de la patente proporcional; copia autorizada de la inscripción del pedimento respectivo; copia de ejemplar del Boletín Oficial de Minería del Diario Oficial; y Plano en tres ejemplares correspondientes a la concesión de exploración. CUARTO: Por resolución a folio 11 y 13, se ordenó la remisión de los antecedentes al Servicio Nacional de Geología y Minería para su respectivo informe. QUINTO: A folio 14, se encuentra agregado informe favorable ORD. N° 0744 de fecha 18 de marzo de 2024, emitido por el Director Regional Zona Central del Servicio Nacional de Geología y Minería, el cual señala que los aspectos técnicos relacionados con la Solicitud y Plano de la concesión de exploración denominada “REUPE 1”, se encuentran conforme a las disposiciones legales vigentes y que, en efecto, la forma, las dimensiones y orientación de la cara superficial de la concesión solicitada se ajustan a la ley, y ésta queda comprendida dentro del terreno pedido. Código: KUNZXSBQNZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEXTO: A folio 26, se encuentra agregado informe ORD. Nº2162 de fecha 11 de septiembre de 2024, emitido por el Director Regional Zona Central del Servicio Nacional de Geología y Minería, el cual informa que respecto del rol minero 13505-0059-2 y rol minero 13504-0072-5, están asignados a la misma concesión minera “REUPE 1” de autos rol V-112-2023, que la concesión se ubica en la comuna de Padre Hurtado, cuya inscripción consta a fojas 26 V, número 14, del año 2023 en el Conservador de Peñaflor, y que en ambos roles se registra el pago de la patente proporcional. Añade que, dado lo anterior, en la base de datos del servicio y en el Catastro Nacion
Fallo
Por estas razones y teniendo presente, además, el mérito de los documentos acompañados, informe favorable del Servicio Nacional de Geología y Minería, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 34, 35, 37, 39, 40, 43, 47, 48, 50, 51, 52, 57, 58, 85, 87, 90 y siguientes del Código de Minería y 817 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se declara constituida la concesión minera de exploración presentada ante el Juzgado de Letras de Peñaflor, el 23 de agosto de 2023, la que se otorga a Aguas Andinas S.A., rut N°61.808.000-5, pedimento minero que rola inscrito el 21 de septiembre de 2023, a fojas 26 vuelta, número 14, año 2023 del Registro de Descubrimiento de Minas del Conservador de Bienes Raíces de Peñaflor, publicado en el Boletín Oficial de Minería en su ejemplar Núm. 43.669, denominado “REUPE1”, con una superficie de 100 hectáreas. Las coordenadas U.T.M del punto medio y de los vértices de la cara superior de la concesión, referidas al Datum Provisorio Sudamericano La Canoa 1956, Zona o Huso 19, son: PUNTO NORTE ESTE P.M. 6.286.800,00 329.000,00 V-1 6.287.300,00 328.500,00 V-2 6.287.300,00 329.500,00 V-3 6.286.300,00 329.500,00 V-4 6.286.300,00 328.500,00 La relación entre el vértice V1 y el Punto Medio (P.M.) señalada en el pedimento, está dada por la distancia de 707,11 m, un azimut UTM de 150,0000 g. y un rumbo UTM de S-50,0000 g.- E. Código: KUNZXSBQNZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificad
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : V-112-2023 CARATULADO : AGUAS ANDINAS S.A./ Pe aflorñ , once de febrero de dos mil veinticinco VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: A folio 1, el 23 de agosto de 2023, don Fernando José Alfonso Arriagada Norambuena, abogado, en representación convencional de Aguas Andinas S.A., rut 61.808.000-5, ambos do
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica