BANCO DE CHILE/INVERSIONES CUATRO ANGELES SPA
Rol
C-9544-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
DESPOSEIMIENTO, NOTIFICACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareci el abogado Max Vigneaux Ojeda, en representaci nó ó y como mandatario judicial de BANCO DE CHILE, sociedad an nimaó bancaria, cuyo gerente general es Eduardo Ebensperguer Orrego, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Ahumada N 251, comuna de Santiago, quien° interpuso demanda ejecutiva en contra de INVERSIONES CUATRO NGELES SPAÁ , sociedad por acciones del giro de su denominaci n,ó representada por Samuel Benavente Meza, publicista, ambos domiciliados en Avenida Panor mica Sur N 10.851, comuna de Lo Barnechea, y solicit que seá ° ó despache mandamiento de desposeimiento en contra del demandado, por la cantidad de $108.585.490, m s intereses y costas.á Manifest que su representado es due o y beneficiario del pagar a plazoó ñ é tasa fija N 256060 suscrito el 30 de junio de 2022 por la sociedad Merci° “ Entertainment SpA , como deudora directa y Samuel Jos Benavente como” é avalista, fiador y codeudor solidario, por la suma de $108.585.490, cantidad que deb a pagarse en su totalidad el d a 21 de septiembre de 2022. í í Afirm que se pact que el capital adeudado devengar a a partir de laó ó í fecha de su suscripci n y durante toda la vigencia de la obligaci n, un inter só ó é mensual del 1,62%. Adem s, se estipul que, en caso de mora o simple retardo,á ó el deudor se obligar a a pagar intereses penales a contar del d a siguiente deí í producido ese evento y hasta su pago total a una tasa igual a la m xima permitidaá estipular para este tipo de operaciones de cr dito de dinero vigente al tiempo deé la mora o simple retardo, pero s lo si ste fuere superior al inter s que seó é é encontrare rigiendo, pues en caso contrario se continuar a devengando esteí ltimo. ú Código: QDWMXSBXCZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9544-2024 Foja: 1 Relat que los deudores no dieron cumplimiento a la obligaci n rese adaó ó ñ precedentemente, raz n por la cual fueron demandados ejecutivament
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Banco de Chile solicit y obtuvo que se despacharaó mandamiento de desposeimiento en contra de Inversiones Cuatro ngeles SpA.,Á por la cantidad de $108.585.490, m s intereses y costas.á SEGUNDO: Que la ejecutada opuso la excepci n contemplada en eló numeral 17 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, esto es, laí ó prescripci n de la deuda o solo de la acci n ejecutiva, basada en que el ejecutanteó ó invoca como t tulo un pagar , por lo que el plazo de prescripci n ser a el de uní é ó í a o desde la fecha de su vencimiento, particularmente el 21 de diciembre deñ 2022. Al efecto, esgrime que en los casos en que el deudor personal es una persona distinta al poseedor del inmueble hipotecado existen dos acciones, a saber, una acci n ejecutiva de cobro de pagar y una acci n de desposeimiento,ó é ó sin embargo, a pesar de la independencia de estas, ambas se basan en el mismo antecedente, es decir, el incumplimiento del pagar objeto de autos, por lo que elé plazo de prescripci n y su c mputo deben considerarse id nticos para ambasó ó é acciones Asegura que, si bien la demanda ejecutiva de obligaci n de dar fueó notificada el 11 de mayo de 2023, la gesti n que inici este procedimiento fueó ó notificada el 31 de julio de 2024, por lo que se realiz con posterioridad a laó prescripci n de la acci n ejecutiva de desposeimiento. ó ó Afirma que, en el caso de autos, no existi una interrupci n en los t rminosó ó é previstos en el art culo 2515 del C digo Civil.í ó TERCERO: Que, evacuando el traslado conferido el ejecutante asevera que, debido al car cter accesorio de la hipoteca, la acci n hipotecaria que nace deá ó ella no puede extinguirse por prescripci n, mientras no prescriba la obligaci n deló ó deudor personal que garantiza. As , postula que en todos los casos en que laí prescripci n de la acci n personal, sea ejecutiva u ordinaria, emanada de laó ó obligaci n garantizada con la hipoteca, haya sido interrumpida civilmente por laó demanda entablada contra el deudor personal por el acreedor, como ocurrir a ení la especie, produce el doble efecto de detener el curso de la prescripci n y deó hacer perder todo el tiempo transcurrido, que es propio de este acto interruptivo, lo que hace que el cr dito se mantenga vigente y que lo mismo ocurra con laé acci n hipotecaria, cuya prescripci n est subordinada a la de aqu l. ó ó á é Consecuentemente, asegura que al haber notificado al deudor personal antes de que se cumpliera el plazo de prescripci n de la acci n cambiar a, seó ó í provoc la interrupci n de la prescripci n de la obligaci n a la cual accede laó ó ó ó Código: QDWMXSBXCZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9544-2024 Foja: 1 hipoteca, lo que permite la subsistencia del cr dito y, en consecuencia, de laé acci n hipotecaria, cuya prescripci n depende de la del cr dito garantizado.ó ó é CUARTO: Que la excepci n de prescripci n opuesta por la ejecutadaó
Fallo
POR ESTAS CONSIDERACIONES, citas legales, y visto adem s loá dispuesto en los art culos 160, 170, 434 N 4, 464 N 17, 470 y 471 del C digo deí ° º ó Procedimiento Civil; 425 del C digo Org nico de Tribunales; art culos 1649 yó á í 2518 del C digo Civil; y ley 18.290, SE RESUELVE:ó I.- Que se rechaza la excepci n de prescripci n contemplada en el n meroó ó ú 17 del art culo 464, opuesta por el ejecutado en su escrito de folio 4.í II.- Que se ordena seguir adelante la ejecuci n hasta hacerse entero yó cumplido pago de su acreencia a la ejecutante; y III.- Que, se condena en costas al ejecutado. Reg strese y notif quese. í í Dictada por Camila Leal Salinas, jueza suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco Código: QDWMXSBXCZS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-11T15:11:30-0300
Texto Completo (Preview)
C-9544-2024 Foja: 1 FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9544-2024 CARATULADO : BANCO DE CHILE/INVERSIONES CUATRO ANGELES SPA Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 compareci el abogado Max Vigneaux Ojeda, en representaci nó ó y como mandatario judicial de BANCO DE CHILE, sociedad an nimaó bancaria, cuyo gere
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