GARRIDO/A E TELCONNECT SPA
Rol
T-169-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Daño moral, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y consideraciones de derecho que expone en su libelo y que se dan por reproducidos solicita: 1.- Se reconozca que entre el 08 de enero de 2024 y 14 de marzo del mismo año, trabajó como supervisora de ventas, ejecutando sus funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa A y E Telconnect Spa, Rut 77.829.787-6. 2.- Se declare que trabajó en régimen de subcontratación entre la empresa A y E Telconnect como contratista y Redelcom S.A., como mandante, durante el periodo comprendido entre 08 de enero de 2024 y 14 de marzo del corriente. 3.- Se acoja la acción de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, declarando que en la especie su despido ha sido vulneratorio de su derecho fundamental a la libertad de trabajo. 4.- Se condene a la denunciada al pago de la indemnización especial y tarifada en el artículo 489 del Código del Trabajo, ascendente a la suma de 11 meses de remuneración, con una base de cálculo de $740.740.-, por ende, al monto de $8.148.140.- o la suma que se en justicia determine, conforme al mérito de los antecedentes, pero nunca inferior a 6 meses de remuneración. 5.- Que se condene al pago de la indemnización correspondiente a la sustitutiva de aviso previo, a un monto de $740.740.- 6.- Que se declare la nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de todas las remuneraciones mensuales del periodo que media desde la fecha de despido, esto es, desde el 14 de marzo de 2024 hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 162 inciso 7°, en base a un monto remuneracional de $740.740.-, o lo que se determine. 7.- Que se condene al pago de las cotizaciones previsionales tanto de AFP, AFC y de SALUD respecto de aquellos montos imponibles no reconocidos ni pagados por el empleador respecto del periodo que va entre enero de 2024 hasta marzo de 2024,
Fundamentos
considerando los haberes imponibles señalados en lo precedente de este libelo de demanda, según se determine. 8.- Que se condene al pago del feriado proporcional, correspondiente al periodo trabajado entre 08 de enero y 14 de marzo, ambos meses correspondientes al periodo 2024, a un monto que asciende a $61.728.- o la suma que en justicia determine, conforme al mérito de los antecedentes. 9.- Que se declare que sufrió daño moral en los términos referidos en el libelo, sobre todo en cuanto a las condiciones en las que se le hizo trabajar y por la invasión que implicó utilizar el domicilio como una bodega, afectando su cotidianidad y la de su madre. Por lo tanto, a modo de indemnización de estos perjuicios, que se obligue a pagar una suma correspondiente a $5.000.000 o la suma superior o inferior que en justicia se determine. 10.- Se obligue a la devolución de $324.000.- por concepto de gastos en los que incurrió a consecuencia del accidente de fecha 19 de febrero y que fueron invertidos en la reparación del inmueble. 11.- Se condene al pago de los montos por los conceptos referidos, con intereses y reajustes; 12.- Se condene a la denunciada, con todo, al pago de las costas de la causa; En subsidio solicita: 1.- Se reconozca que entre el 08 de enero de 2024 y 14 de marzo del mismo año, trabajó como supervisora de ventas, ejecutando sus funciones bajo vínculo de subordinación y dependencia para la empresa A y E Telconnect Spa, Rut 77.829.787-6. 2.- Se declare que trabajó en régimen de subcontratación entre la empresa A y E Telconnect como contratista y Redelcom S.A., como mandante, durante el periodo comprendido entre 08 de enero de 2024 y 14 de marzo del corriente. 3.- Que se condene al pago de la indemnización correspondiente a la sustitutiva de aviso previo, a un monto de $740.740.- 4.- Que se declare la nulidad del despido, condenando a la demandada al pago de todas las remuneraciones mensuales del periodo que media desde la fecha de despido, esto es, desde el 14 de marzo de 2024 hasta la fecha en que se dé cumplimiento a lo señalado en el artículo 162 inciso 7°, en base a un monto remuneracional de $740.740.-, o lo que se determine. 5.- Que se condene al pago de las cotizaciones previsionales tanto de AFP, AFC y de SALUD respecto de aquellos montos imponibles no reconocidos ni pagados por el empleador respecto del periodo que va entre enero de 2024 hasta marzo de 2024, considerando los haberes imponibles señalados en lo precedente del libelo de demanda, según se determine. 6.- Que se condene al pago del feriado proporcional, correspondiente al periodo trabajado entre 08 de enero y 14 de marzo, ambos meses correspondientes al periodo 2024, a un monto que asciende a $61.728.- o la suma que en justicia se determine, conforme al mérito de los antecedentes. 7.- Que se declare que sufrió daño moral en los términos referidos en el libelo, sobre todo en cuanto a las condiciones en las que se le hizo trabajar y por la invasión que implicó utili
Fallo
SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la excepción de caducidad promovida por la demandada REDELCOM S.A., y se declara caduca tanto la acción de tutela laboral como por despido injustificado. II.- Que SE RECHAZA en todas sus partes la demanda principal y subsidiaria interpuesta por no haberse acreditado la existencia de una relación laboral entre las partes en los términos del artículo 7 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la parte denunciante por haber litigado con motivo plausible. Notifíquese y archívense los antecedentes en su oportunidad. RUC 24-4-0579613-5. RIT T-169-2024. Sentencia dictada por don Cristian Rodrigo Alvarez Mercado, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena.
Texto Completo (Preview)
La Serena, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos. Primero: Que comparece doña Carmen Lya Garrido Barraza, chilena, cesante, Cédula Nacional de Identidad N°12.943.432-5, domiciliada para estos efectos en Pasaje Quilpué N°421, ciudad y comuna de Coquimbo, Región de Coquimbo, interpone conjuntamente demanda por reconocimiento de relación laboral, declaración de subcontratación y denuncia d
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