FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SOLA
Rol
C-5270-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En el folio 1, compareció Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, Santiago, en representación, según mandato judicial, de FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., representada legalmente por su gerente general, Ignacio Sans y Arcelus, economista, ambos con domicilio en Avenida Isidora Goyenechea Nº3365, Piso 3, Las Condes; e interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ANDRES ALFONSO SOLA VEGA, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pje. de La Lastra 1408, Conjunto San Isidro, Quillota. Fundó su demanda en el pagaré N° 1834450, suscrito por ANDRES ALFONSO SOLA VEGA, antes individualizado, en su calidad de deudor principal, con fecha 10 de julio de 2023, por la cantidad de $4.454.334, suma que el deudor se obligó a pagar en 12 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de $422.922, con vencimiento la primera de ellas el día 5 de septiembre de 2023, y las restantes, los días 5 de los meses siguientes. Afirmó que, el suscriptor del pagaré, ya individualizado, ha pagado solo 3 de las 12 cuotas pactadas, constituyéndose, de esta forma, en mora a partir Código: WLJSXSEEXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5270-2024 de la cuota N° 4, con vencimiento el día 5 de diciembre de 2023, por lo que, el capital adeudado asciende a la suma de $3.806.300, más intereses, hasta la fecha de pago efectivo y costas. Concluyó solicitando, de acuerdo con lo expuesto y dispuesto en las normas legales que cita, tener por deducida demanda en juicio ejecutivo por la suma de $3.806.300, más gastos de protesto, debidamente reajustada e intereses, en contra de ANDRES ALFONSO SOLA VEGA, ya individualizado, como deudor principal, acoger la demanda en todas sus partes, y, ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en contra del referido deudor, por las sumas ya indicadas, teniendo presente que la ejecución se continuará hasta el íntegro pago de las cantidades adeudadas,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de ANDRES ALFONSO SOLA VEGA, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución las excepciones de los numerales 6, 14 y 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, la ejecutante, al evacuar su traslado, solicitó su rechazo. Todo lo anterior, conforme a lo relatado precedentemente, en lo expositivo. TERCERO: Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, del Nº 6 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falsedad del título, cabe hacer presente que dicha excepción se refiere a los casos en que el Código: WLJSXSEEXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5270-2024 título no ha sido otorgado por las personas que en él aparecen o en la forma que en él se indica. En la especie, la ejecutada fundamentó su excepción en que, el ejecutado no ha firmado pagaré alguno en la fecha que se indica, ni por el valor ni ninguna de las menciones que se consignan en él. Al revisar el pagaré se aprecia que, es un título firmado personalmente por el ejecutado ante notario público, por lo tanto, no consta la falta autenticidad o integridad del documento, ni hay prueba alguna que acredite que la firma de quien aparece firmando, no sea la del suscriptor (ejecutado). Por el contrario, consta que un ministro de fe (notario público) certificó que el pagaré fue firmado por el ejecutado. Por los motivos expuestos, deberá rechazarse la excepción, como se dirá en lo resolutivo del fallo. CUARTO: Que, la segunda excepción opuesta, del Nº 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la nulidad de la obligación, el ejecutado la fundó, en que el pagaré fue suscrito sin su voluntad y sin causa real y lícita. Sin embargo, el pagaré fue suscrito personalmente por el ejecutado, por lo que no es posible que éste desconozca su voluntad y no consta la existencia de algún vicio que lo haga carente de causa real y lícita. Por los razonamientos antes expuestos, no hay antecedentes ni motivos que la hagan anulable la obligación, procediendo, el rechazo de esta excepción, como se dirá en lo resolutivo. QUINTO: Que, respecto a la última excepción opuesta, del numeral 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, el artículo 107, en Código: WLJSXSEEXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5270-2024 relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre letra de cambio y pagaré, establece que el plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Y, teniendo
Fallo
en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, tener por interpuestas excepciones a la ejecución, acogiéndolas en la forma señalada, rechazando la demanda de autos, negando la ejecución, con costas. En el folio 33 la parte ejecutante evacuó su traslado, señalando primero, respecto de la excepción de falsedad del título, que, esta excepción en el juicio ejecutivo alude a la falsificación o adulteración de algunos de los requisitos extrínsecos del título; se refiere a la adulteración que presenta el documento en los requisitos formales que debe ostentar para que proceda la acción ejecutiva. Situación que no ocurre en los presentes autos, por cuanto, los títulos acompañados, corresponden a pagarés auténticos, firmados por la persona facultada para ello y autorizado por el funcionario competente, conforme a lo establecido en la Ley. Respecto de la excepción de nulidad, señaló que, el pagaré presupuesto de la presente ejecución no adolece de ningún vicio, menos aún de un vicio susceptible de ser invalidado por nulidad o falta de causa Código: WLJSXSEEXYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5270-2024 Finalmente, en relación con la excepción de prescripción, señaló que, a la fecha de notificación de la demanda, esto es al día 30 de mayo del año 2024, no había transcurrido el plazo de un año, por lo que, en definitiva, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. Concluyó solicitando, tener por evac
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C-5270-2024 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5270-2024 CARATULADO : FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A/SOLA Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: En el folio 1, compareció Hedy Matthei Fornet, abogada, domiciliada en Miraflores 130, piso 27, Santiago, en representación, según mandato judicial, de FORUM SERVICIOS FI
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