3º Juzgado Civil de Concepción

MARTÍNEZ/SERVICIO DE SALUD CONCEPCION

Rol

C-2489-2021

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 4, V ctor Rodrigo Mu oz Torres, abogado, coní ñ domicilio para estos efectos en calle Colo Colo 379, oficina 1403, Concepcion, en representaci n de don ó LUIS ANTONIO MARTINEZ PEZO, cartero, con domicilio en Pasaje Bio Bio, casa 4, Poblaci n Sotomayor al Cerro comuna de Lota, de do aó ñ NAYADE MARCELA MARTINEZ SAAVEDRA, t cnico en enfermer a, coné í domicilio en Pasaje Bio Bio, casa 4 de la Poblaci n Sotomayor al Cerro comuna deó Lota, de don LUIS ALEJANDRO MARTINEZ SAAVEDRA, ingeniero en mec nica industrial, con domicilio en calle Bio Bio 153, comuna de Santa Juana y deá don FELIPE ANTONIO MARTINEZ SAAVEDRA, asistente de distribuci n, conó domicilio en calle Los Raulies 1418 comuna de Santa Juana, deduce demanda de indemnizaci n de perjuicios por falta de servicio en contra del ó SERVICIO DE SALUD CONCEPCION, persona jur dica de derecho p blico representado legalmenteí ú por el Director del Hospital Cl nico Regional Guillermo Grant Benavente deí Concepci n, establecimiento de salud autogestionado en red, don Carlos Ortegaó Rebolledo, m dico y funcionario p blico, con domicilio en calle San Martin 1436,é ú comuna de Concepcion, solicitando que el servicio demandado sea condenado a pagar a cada uno de los cuatro actores la suma de $200.000.000.-para cada uno de ellos, demand ndose en total la suma de $800.000.000.- a t tulo de indemnizaci n deá í ó perjuicios por da o moral, o las sumas mayores o menores que el tribunal determineñ prudencialmente conforme el m rito de autos, sumas que deber n pagarse con losé á reajustes e intereses legales desde que quede ejecutoriada la sentencia que declare la indemnizaci n, con expresa condenaci n en costas.ó ó Expone que el fundamento de la demanda radica en el fallecimiento de la c nyuge de su representado don LUIS ANTONIO MARTINEZ PEZO y madre de susó representados se ores NAYADE MARCELA, LUIS ALEJANDRO Y FELIPEñ ANTONIO, todos MARTINEZ SAAVEDRA; se ora MARCELA JEANNETTEñ SAAVEDRA CARRILL

Fundamentos

considerando que el da o moral por su naturaleza escapa a la pruebañ directa de las partes y su apreciaci n queda entregada al tribunal en cada caso enó particular y considerando muy especialmente el principio de reparaci n integral deló da o, solicitan se condene a la demandada a pagar a cada uno de los cuatro actores unañ indemnizaci n de perjuicios por da o moral ascendente a $200.000.000 (DOSCIENTOSó ñ MILLONES DE PESOS) para cada uno de ellos, demand ndose en total la suma deá $800.000.000 ( OCHOCIENTOS MILLONES DE PESOS) , o las sumas mayores o menores que el tribunal determine prudencialmente conforme el m rito de autos, sumasé que deber n pagarse con los reajustes e intereses legales desde que quede ejecutoriada laá sentencia que declare la indemnizaci n.ó Precisa que de acuerdo al inciso final del art culo 8 de la ley 21.226, laí presentaci n de esta demanda se realiza sin necesidad de acreditar el cumplimiento de laó mediaci n previa obligatoria ante el Consejo de Defensa del Estado.-ó A folio 6, rola la notificaci n de la demanda a la entidad demandada.ó A folio 14, la demandada contest la demanda ó alegando falta de legitimaci nó activa para demandar por cuanto al momento de presentar la demanda (13.07.2021) y hasta la fecha de hoy, no se ha presentado el reclamo ante el Consejo de Defensa del Estado. Es decir, los actores no se han sometido al tr mite obligatorio de la mediaci ná ó ante dicho organismo, como lo exige el art culo 43 de la Ley 19.966. í Sostiene que en este caso no puede haber operado el art culo 8 inciso final de laí ° Ley 21.226, por cuanto en ninguna parte de la demanda se proporciona una explicaci nó que d motivos para que el tribunal concluya que, en este caso concreto y espec fico, seé í da la hip tesis del art culo 8 , esto es, una exigencia cuyo cumplimiento se torne dif ciló í ° “ í de satisfacer, en raz n de las restricciones impuestas por la autoridad o de lasó consecuencias provocadas por la emergencia sanitaria . ” En subsidio, indica que el art culo 38 de la ley 19.966 establece que Los rganosí “ ó de la Administraci n del Estado en materia sanitaria ser n responsables de los da os queó á ñ causen a particulares por falta de servicio . Si bien el legislador no ha definido lo que” debe entenderse por falta de servicio, ha sido la jurisprudencia de nuestros tribunales de justicia y la doctrina nacional la que se ha encargado de hacerlo. As , la Corte Suprema,í en sentencia de fecha 23.12.09 (causa rol 3115-2008), ha sostenido que En efecto, como“ reiteradamente ha sostenido esta Corte, la falta de servicio se ha hecho consistir en la circunstancia de que la Administraci n no preste el servicio debido, o que se lo presteó tard amente o en forma defectuosa, siempre en relaci n a un est ndar de servicio p blicoí ó á ú que el administrado tiene derecho a esperar. En igual sentido se pronunci en causa” ó Hern ndez con Servicio de Salud Concepci n , rol 1290-2002.“ á ó ” Agrega que como ha tenido oportunidad de i

Fallo

se decide traslado a HCRC (Hospital Cl nico Regional deí Concepcion) para evaluaci n x UPC (unidad de paciente critico), esto es, su cuadro deó salud era grave por lo que se requiere su urgente traslado a un centro Hospitalario de mayor complejidad para su manejo y evaluaci n.ó Expone que la Hoja de derivaci n de Urgencia desde el Establecimiento deó Origen, Hospital de Lota al establecimiento de destino Hospital Cl nico Regional deí Concepcion, firmada por el m dico Ariel Campos se ala como datos cl nicos, problemasé ñ í de salud, neumon a, insuficiencia respiratoria aguda, falla multiorganica, falla renalí aguda, y asidosis metab lica.ó Relata que alrededor de las 13 horas de tal d a 25 de marzo de 2018 fueí trasladada la paciente al Hospital Regional de Concepcion en ambulancia, siendo acompa ada por su c nyuge, estando conectada a ox geno y sin suero a bordo de lañ ó í ambulancia. Al llegar a las 16.03 horas, a la Urgencia del Hospital Regional, comenzaron a atenderla, presento a su ingreso pulso de 115 latidos por minuto, esto es, pulso o frecuencia cardiaca elevada, cuando lo normal es de 60 a 100 latidos por minuto, y respiraci n de 24 respiraciones por minuto, lo cual es elevado, pues lo normaló es de 12 a 18 respiraciones por minuto, por lo que la nebulizaron y como media hora despu s se le termin el ox geno y no le pusieron nada m s, y la mantuvieron en losé ó í á pasillos de la urgencia del Hospital Regional mientras le practicaban ex menes,á espec ficamente ex men

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C-2489-2021 Foja: 1 FOJA: 70 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-2489-2021 CARATULADO : MART NEZ/SERVICIO DE SALUDÍ CONCEPCION Concepci nó , once de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: A folio 1, rectificada a folio 4, V ctor Rodrigo Mu oz Torres, abogado, coní ñ domicilio para estos efectos en calle Colo Colo 379, oficina 1403, Concepc

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