3º Juzgado de Letras de la Serena

MONTECINOS/MUNICIPALIDAD DE LA SERENA

Rol

C-2179-2023

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos coligen que se han causado graves da osñ a su representada, los cuales deben ser indemnizados por la demandada. a) El principal es el da o moral, emocional o pretium doloris,ñ conceptualizado “como el dolor o sufrimiento f sico y ps quico queí í provoca la lesi n”, o que en simples palabras es aquel pesar oó molestia que sufre una persona en su sensibilidad f sica o que afectaní en este caso su calidad de vida y que en m ritos de esté os autos se produce a ra z del dolor, agravio y/o perjuicio sufrido por su clientaí producto del accidente ocurrido, de manera que, de haber cumplido la Ilustre Municipalidad de La Serena con sus obligaciones legales y reglamentarias podr an haberse evitado, tanto para do a Soledad comoí ñ para cualquier persona que camine en v a p blica.í ú Exponen que los sufrimientos, padecimientos y aflicciones configuran lo que en derecho se conoce como el “pretium doloris”, lo cual se traducen en un da o extrapatrimonial; as , si la v ctima hañ í í sufrido un da o corporal y/o un da o a la dignidad humana debe serñ ñ indemnizada por ese da o moral, lo cual queda expl citamente indicadoñ í al se alar que a causa de este accidente no ha podido movilizarseñ libremente y el sentirse como una carga m s de su familia, no tieneá otra denominaci n que la existencia de un da o moral que debe seró ñ resarcido por la demandada conforme a derecho. Concluyen que el da o moral o extrapatrimonial debe serñ indemnizado por la demandada en la suma equivalente de $15.000.000 (quince millones de pesos) u otro monto que S.S determine en atenci nó al m rito de autos. A lo anterior, deben agregarse los reajustes eé intereses legales a la fecha en que ocurrieron los hechos o desde la fecha que S.S estime fijar. Código: XVFMXSPMJYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2179-2023 Foja: 1 b) Respecto del da o emergente, es decir, la p rdida oñ é disminuci n patrimonial efectiva que sufre

Fundamentos

fundamentos de derecho que pasan a exponer. Refieren que el d a 10 de marzo de 2023, su representada salií ó de su trabajo ubicado en calle Cantournet N°725 de La Serena, ya que se desempe a como como Coordinadora de Biblioteca y docente deñ aula en Lengua y literatura en el Liceo Ignacio Carrera Pinto. Al Código: XVFMXSPMJYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2179-2023 Foja: 1 dirigirse de camino por calle Prat rumbo a su hogar, ubicado en el sector Puertas del Mar, tropez con una acera la cual se encontraba enó mal estado en la intersecci n de calle O’Higgins, frente a la pticaó ó Place Vand me, cayendo al suelo y golpe ndose ambas rodillas; por elô á impacto recibido en sus piernas no pudo levantarse inmediatamente siendo auxiliada por transe ntes que circulaban por la calle.ú Cuentan que el dolor que sinti fue tan fuerte que perdi algoó ó de conciencia por el shock del impacto y por algunos minutos quedó sin poder moverse, pues sent a que sus piernas no le obedec an; elí í dolor fue de tal magnitud que despu s de unos minutos pudo llamar aé la se ora Marcela Rojas, colega de su trabajo a quien le coment loñ ó sucedido pidiendo orientaci n de lo que deb a hacer. ó í Agregan que, en ese mismo instante, fue socorrida por un matrimonio de tercera edad que vieron la ca da y quienes la ayudaroní a llevar una bolsa que tra a consigo y a retomar su caminata,í permiti ndole apoyo en los brazos de ambos.é Relatan que, con todo lo ocurrido, su representada se dirigi aló CESFAM m s cercano, llamado Dr. Emilio Schaffhauser y ubicado ená calle Col n N°227, de esta misma comuna, a fin de constatar lesiones,ó acompa ndole un funcionario de Carabineros de Chile, cuyo n meroñá ú de placa aparece en el documento D.A.U (025534d) y quien la auxilió en el proceso. Hacen presente que su ingreso al consultorio ocurri alrededor deó las 14:36 horas y fue atendida definitivamente a las 16:31 horas por el doctor Cristian Andr s Ormaz bal Tabilo (medico de turno), indicandoé á tomar radiograf as a sus dos rodillas que al parecer no ten a fracturas,í í se alando como diagn stico lesiones leves y d ndole de alta ese mismoñ ó á d a, sin prescribir otro tratamiento adicional.í Código: XVFMXSPMJYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2179-2023 Foja: 1 Ahora bien, a aden que el d a 11 de marzo su representada señ í dirigi a la Asociaci n Chilena de Seguridad (en adelante A.C.H.S),ó ó debido a que ten a sus dos rodillas inflamadas y se le dificultabaí mucho mover sus piernas. En la A.C.H.S fue atendida por la doctora Regina Alicia Portocarrero, quien la diagnostic con una contusi n deó ó rodilla severa y le prescribi medicamentos (CELECOXIB 200 mg yó XUMADOL 1gr) y licencia m dica por 6 d as.é í Siguen contando que el d a 17 de marzo su representada asistií ó de forma particular con el doctor Rodrigo Flores Maltes por control de rutina, quien

Fallo

Por estas consideraciones y vistos, adem s, lo dispuesto en losá art culos 1437, 1698, 1712, 2314 y siguientes del C digo Civil, 1, 144,í ó 160, 341, 426 y 428 del C digo de Procedimiento Civil; 38 de laó Constituci n Pol tica; 42 de la Ley Org nica Constitucional de Basesó í á Código: XVFMXSPMJYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2179-2023 Foja: 1 Generales de la Administraci n del Estado; 1, 3, 5, 8, 25, 152 de laó Ley N°18.695, Org nica Constitucional de Municipalidades; seá resuelve: I.- Que se acoge la demanda de indemnizaci n de perjuiciosó por falta de servicio interpuesta en lo principal de la presentaci n deó fecha treinta de junio de dos mil veintitr s, por do a Soledad Del Pilaré ñ Montecinos P rez en contra de la Ilustre Municipalidad de La Serena,é declar ndose su responsabilidad por falta de servicio en los hechosá ocurridos el 10 de marzo de 2023, latamente descritos en los motivos precedentes, y se le condena a pagar la suma de $5.000.000.- (cinco millones de pesos), a t tulo de indemnizaci n de perjuicios por el da oí ó ñ moral, y al pago de $45.000.- (cuarenta y cinco mil pesos) a t tulo deí da o emergente.ñ II.- Que la mentada cantidad deber reajustarse y devengará á intereses corrientes, seg n lo previsto en el fundamento d cimo sextoú é del fallo. III.- Que se condena en costas al demandado. Reg strese, an tese y notif quese a las partes.í ó í PRONUNCIADA POR DO A CECILIA ROJAS NOGERO

Texto Completo (Preview)

C-2179-2023 Foja: 1 FOJA: 44 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-2179-2023 CARATULADO : MONTECINOS/MUNICIPALIDAD DE LA SERENA La Serena, once de febrero de dos mil veinticinco VISTOS. Mediante presentaci n de fecha treinta de junio de dos miló veintitr s, a folio 1é , comparecen Jos Luis C ceres Flores, c dula deé á é identidad N°15.139.

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