BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ALFARO
Rol
C-4425-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 25 deó noviembre de 2024, comparece don Patricio Javier Hern ndez Espejo,á abogado, domiciliado en Huanhual 850, Edificio Terra Office, oficinaí 413-412, La Serena, en representaci n judicial del ó Banco de Cr dito eé Inversiones, sociedad an nima bancaria del giro de su denominaci n,ó ó deduciendo demanda ejecutiva en contra de don Alex Rodrigo Alfaro Vega, ignora profesi n, con domicilio en V ctor Domingo Silva 1425,ó í Illapel y Parcela, Condominio Las Acacias N°50 Illapel, por los
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho que expone. Se ala que don Alex Rodrigo Alfaro Vega suscribi escriturañ ó p blica de fecha 30 de octubre de 2013, otorgada ante el Notario deú la ciudad de Illapel, don Roberto Alfredo Gonz lez Maldonado, ená virtud de la cual el Banco de Cr dito e Inversiones le dio en pr stamoé é la cantidad de 1.485 Unidades de Fomento. Detalla que el deudor se oblig a pagar la expresada cantidad, enó el plazo de 242 meses por medio de 240 dividendos mensuales, vencidos y sucesivos de 9,3251 Unidades de Fomento cada uno de ellos que incluyen el capital e intereses, calculados en la forma establecida Código: XTBCXSDXHYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4425-2024 Foja: 1 en la misma escritura de mutuo con un inter s del 4,39% anual;é dividendos que deb an pagarse dentro de los 5 primeros d as de cadaí í mes, a contar del tercer mes contado desde aquel en que el Banco efect e el desembolso efectivo del cr dito. El referido desembolso seú é entender efectuado el d a en que el Banco formaliza el pago o existeá í constancia de su percepci n por el receptor del respectivo importe.ó Alternativamente, se tendr como fecha del desembolso el d a de laá í emisi n del correspondiente instrumento de pago. ó Agrega que, de acuerdo a lo estipulado en la mencionada escritura, en caso de mora o simple retardo, cada dividendo devengar aí desde el d a h bil inmediatamente siguiente a aqu l en que debií á é ó haberse pagado, un inter s penal igual al m ximo que la ley permitaé á estipular para operaciones de cr dito de dinero reajustable, hasta elé momento de su pago efectivo. El deudor deber a abonar asimismo elí inter s penal m ximo que la ley permita estipular sobre todas las sumasé á que el Banco hubiere desembolsado por el deudor o tuviere que desembolsar con ocasi n de este pr stamo. ó é Menciona que, a fin de garantizar el cumplimiento de las obligaciones contra das en la referida escritura de mutuo, el deudorí constituy hipoteca de primer grado en favor del Banco de Cr dito eó é Inversiones sobre el inmueble inscrito a nombre del demandado a fojas 1640 N°1423 del Registro de Propiedad del a o 2013 del Conservadorñ de Bienes Ra ces de Illapel. í Indica que la hipoteca referida se inscribi a fojas 497 Nº338,ó del Registro de Hipotecas y Grav menes del a o 2013, del Conservadorá ñ de Bienes Ra ces de Illapel. í Código: XTBCXSDXHYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4425-2024 Foja: 1 Asegura que el deudor no ha dado cumplimiento a las obligaciones emanadas de la referida escritura de mutuo, por cuanto no ha pagado los dividendos de los meses de julio de 2024 en adelante. Comenta que en dicha escritura se estableci , en la cl usulaó á d cimo cuarta, Uno), que se considerar vencido el plazo y podr elé á á Banco exigir el inmediato pago de la suma a que se encuentre reducida, m s sus reajustes, intereses, c
Fallo
por estasñ razones que este tribunal de La Serena, resulta un tribunal incompetente para continuar conociendo y tramit ndose el presenteá juicio. Agrega que lo contemplado en el numeral primero del art culoí 254 de C digo de Procedimiento Civil, debe entenderse en relaci n aó ó que se trata de una exigencia legal exacta y correcta del tribunal que deber conocer de la demanda, y la jurisprudencia nacional haá entendido asimismo que este sentido amplio, no s lo podr a acotarse aó í enunciar un tribunal conforme a la materia que se tramita para dar cumplimiento a la exigencia legal, es decir de tramitaci n civil, sinoó que debe tratarse del correcto tribunal, tanto en materia como en lugar territorial. Afirma que, en el caso de marras, la demanda se encuentra mal interpuesta, es decir, debi haberse interpuesto ante un tribunal conó competencia en lo Civil de la ciudad de Vi a del Mar, que es dondeñ Código: XTBCXSDXHYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4425-2024 Foja: 1 corresponde el domicilio del ejecutado de autos, y no as , en Juzgadoí de La Serena, toda vez que esta parte no detenta domicilio en la presente jurisdicci n en tramitaci n. ó ó Alega que la demanda ejecutiva de autos no cumple con la m xima legal dispuesta en el numeral 1° del art culo 254 del C digoá í ó de Procedimiento Civil, haciendo inepto de esta forma el l belo, y porí tanto configur ndose la excepci n dispuesta en el art culo 464 n.4
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C-4425-2024 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de la Serenaº CAUSA ROL : C-4425-2024 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/ALFARO La Serena, once de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: En lo principal de la presentaci n de fecha 25 deó noviembre de 2024, comparece don Patricio Javier Hern ndez Espejo,á abogado, domiciliado en Huanhual 850
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