BANCO SANTANDER - CHILE S.A./ALBANESE
Rol
C-17316-2023
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: Que, compareció Freddy Ramírez León, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa, Ingeniero Civil, todos con domicilio en Santiago, calle Bandera Nº140, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Pamela Andrea Albanese Zúñiga, en su calidad de suscriptora y deudor principal, ignora profesión u oficio, con domicilio en Pasaje El Estribo N°213, casa 213, comuna de Maipú, y al efecto, solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.789.042, en capital, con más los intereses lucrativos devengados e intereses penales, a las tasas pactadas, en atención a los siguientes argumentos. Expuso que, la demandada suscribió ante Notario y a la orden del Banco Santander-Chile, el Pagaré N°650040918730 el 26 de abril de 2022, por la suma de $7.447.927, en capital, con más intereses lucrativos a la tasa del 1,30% mensual, cantidades que se obligó a restituir en 64 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $172.172.-, cada una, más una última de $172.132.-, venciendo la primera de ellas el 6 de junio de 2022 y la última el 6 de octubre de 2027. Indicó que, instrumento se facultó al Banco para hacer exigible en forma anticipada el total adeudado, en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas en que se dividió el pago de la obligación. Refirió que, se facultó también al banco para hacer exigible el total adeudado en caso de insolvencia del obligado al pago, esto es, si cesare en el pago de cualquier obligación para con el Banco. Agregó que, se convino también que en caso de mora o simple retardo en el pago de la obligación se devengará un interés penal igual al respectivo interés máximo convencional permitido por la ley a la fecha de Código: XJWVXSCUDYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl otorgamiento de este pagaré o a la época de la m
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, compareció don Freddy Ramírez León, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, cuyo gerente general es don Román Blanco Reinosa, quien interpuso demanda ejecutiva en contra de doña Pamela Andrea Albanese Zúñiga, en su calidad de suscriptora y deudora principal, y al efecto, solicitó se despache mandamiento de ejecución y embargo por la suma de $6.789.042.-, en capital, con más los intereses lucrativos devengados e intereses penales, a las tasas pactadas. Fundamentó su demanda ejecutiva y la ampliación de esta sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho expuestos en la parte expositiva de esta sentencia que se tienen por íntegramente reproducidos Segundo: Que al comparecer la ejecutada, se opuso a la ejecución deduciendo las excepciones sobre la nulidad de la obligación y la concesión de esperas o prórrogas del plazo, reguladas respectivamente, en los numerales 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, fundamentada en la parte expositiva de esta sentencia. Tercero: Que, se tuvo por evacuado en rebeldía el traslado conferido a la parte demandante. Cuarto: Que la carga de la prueba puede ser definida como la necesidad de las partes de probar los hechos que constituyen el supuesto Código: XJWVXSCUDYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl fáctico de la norma jurídica que invocan a su favor a riesgo de obtener una resolución desfavorable a sus pretensiones y resistencias. Conforme a lo anterior, el ordenamiento positivo nacional regula el onus probandi en el artículo 1698 del Código Civil, al señalar que: “Incumbe probar las obligaciones o su extinción al que alega aquéllas o ésta”. Quinto: Que, la parte ejecutante acompañó al proceso el título fundante de la ejecución, correspondiente al pagaré Nº650040918730. Por su parte, la ejecutada no acompañó medio de prueba alguno. Sexto: Que, ambas excepciones se fundan en que la deuda fue reprogramada por un acuerdo celebrado entre las partes, pero basta para su rechazo, la sola constatación de que ninguna prueba se ha rendido para acreditarla, carga procesal que de conformidad con el artículo 1698 del Código Civil le correspondía al ejecutado. Si o se logró probar la existencia de la convención que habría dado lugar a la pseudo repactación de la deuda, malamente podrían configurarse los presupuestos de hecho de las resistencias opuestas a la ejecución. Al ser un hecho impeditivo el fundante de las excepciones opuestas, era de cargo de la ejecutada acreditar su existencia, lo cual no aconteció, lo que conduce, indefectiblemente al rechazo de las resistencias en estudio. Séptimo: Que, en consecuencia, al haberse rechazado las excepciones opuestas por la ejecutada, procede se siga adelante con la ejecución hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de su acreencia, con los intereses pactados. Octavo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 471 d
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 160, 170, 464 Ns°11 y 14, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil y Ley 18.092, se decide: I. Que, se rechazan las excepciones de concesión de esperas o prórrogas del plazo y de nulidad de la obligación, reguladas respectivamente, en los numerales 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la ejecutada. Código: XJWVXSCUDYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl II. Que, se ordena seguir adelante con la ejecución hasta hacerse entero y cumplido pago de la suma adeudada al ejecutante, más intereses; III. Que, se condena en costas al ejecutado. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol Nº C-17.316-2023. Pronunciada por don Patricio Hernández Jara, Juez Titular del Undécimo Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Código: XJWVXSCUDYS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-11T14:18:29-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 11º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-17316-2023 CARATULADO : BANCO SANTANDER - CHILE S.A./ALBANESE Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco. Visto: Que, compareció Freddy Ramírez León, abogado, en representación judicial del Banco Santander-Chile, sociedad anónima del giro de su denominación, cuyo Gerente General es don Román Blanco Reinosa
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