1º Juzgado de Letras de Vallenar

CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/SANTIBÁÑEZ

Rol

C-589-2023

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, cédula de identidad N° 9.037.556-3, en su calidad de mandatario judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., Rut N° 99.500.840- 8, persona jurídica de sociedad anónima, del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Luis Alberto Aubele Ramírez, Ingeniero Comercial, ambos con domicilio en Avenida Vitacura 2736, Piso 13, Depto. 1301, Las Condes, interponiendo demanda ejecutiva en contra de doña ILSE ORLlNDA SANTIBAÑEZ ASTUDILLO, empleada, cédula de identidad N° 6.657.303-6 domiciliada en Quebrada Chañaral N° 1008, comuna de Vallenar. Funda su demanda en que su representada CAT ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A., antes denominada Cencosud Administradora de Tarjetas S.A, es actual dueño y legítimo tenedor del pagaré a la orden número N° 3697463, por la suma de $5.611.986, con vencimiento el 26-09-2023, adeudado por la parte ejecutada. El pagaré fue suscrito en representación de la deudora el día 26-09- 2023, por don Angel Donkger Pinto González, actuando por Cencosud Administradora de Tarjetas S.A., también CAT S.A. y/o ACC S.A., en virtud de un mandato otorgado al efecto por la parte ejecutada, según consta en el Contrato de Apertura de Crédito Cencosud. El mencionado pagaré no fue pagado a la fecha de su vencimiento, razón por la cual la deudora debe a su mandante la suma antes señalada, devengando además el máximo de interés convencional que la ley permite estipular para operaciones de crédito de dinero no reajustables en moneda nacional, por todo el período de la mora o simple atraso, más las costas. La obligación es líquida, actualmente exigible en su totalidad conforme a lo pactado, la acción ejecutiva no se encuentra prescrita y, la firma del suscriptor del pagaré se encuentra autorizada ante Notario Público. Previas citas legales que invoca, solicita tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de doña ILSE ORLlNDA SANTIBAÑEZ ASTUDILLO, ya individualizada, admitirla

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 160,170, 434 N° 17, 471 del Código de Procedimiento Civil, 1698, 2.503, 2.514 y 2.518 del Código Civil, Ley Nº 18.092, SE RESUELVE: I.- Que se acoge la excepción opuesta por la parte ejecutada del artículo 464 N° 17 del código de procedimiento civil, declarándose prescrita la acción cambiaria para el cobro de la obligación. II.- Que se absuelve a doña Ilse Orlinda Santibáñez Astudillo de la ejecución iniciada en su contra. III.- Que se condena en costas a la parte ejecutante. Anótese y Regístrese. Notifíquese por correo electrónico a las partes. Rol C-589-2023 Código: RGZUXSXBTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Dictada por María Catalina López Werner, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Vallenar. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Vallenar, once de febrero de dos mil veinticinco Código: RGZUXSXBTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Código: RGZUXSXBTXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-11T13:58:20-0300

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Foja: 1 FOJA: 29 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Vallenarº CAUSA ROL : C-589-2023 CARATULADO : CAT. ADMINISTRADORA DE TARJETAS S.A/SANTIB EZÁÑ Vallenar, once de febrero de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece don PAUL CHATEAU UNDURRAGA, abogado, cédula de identidad N° 9.037.556-3, en su calidad de mandatario judicial de CAT ADMINISTRADORA DE TAR

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