1º Juzgado de Letras de Rengo

CAMILLA/I MUNICIPALIDAD DE RENGO

Rol

T-19-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Daño moral

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña NELSA SALOMÉ CAMILLA VILLARROEL, chilena, casada, profesora, cédula de identidad número 14.012.450-8, domiciliada en pasaje Caburgua número 1976, villa La Araucanía, comuna de Rengo, quien interpone denuncia de tutela laboral, con ocasión de vulneración de garantías fundamentales, en contra de su ex empleador ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE RENGO, RUT 69.081.200-2, representada legalmente por su alcalde don Carlos Ernesto Soto González, cédula de identidad número 8.437.701-5, domiciliados a estos efectos en Avenida José Bisquert número 262, comuna de Rengo Funda su presentación, en síntesis, en que desde el año 2023 ha realizado reemplazos como profesora en la Escuela Vicente Huidobro, agregando que todas las veces que realizó reemplazos fue llamada por doña Cinthia Mejías, jefa de la Unidad Técnico Pedagógica. Añade que su relación laboral era de duración definida, ya que siempre era llamada para realizar reemplazos de otros profesores que estaban con licencia médica, Refiere también que, durante la vigencia de su relación contractual con la Escuela demandada, desarrolló sus funciones con normalidad, de forma responsable y empleando el debido cuidado. Luego hace referencia a situaciones ocurridas durante el año 2020 (dolores corporales generalizados) y durante el año 2022 (halitosis que significó agresiones y aislamiento de sus compañeros), que a su juicio constituirían humillaciones. Luego añade que el año 2023 necesitaba trabajar y doña Cinthia nuevamente la contacta para un reemplazo en primer semestre del año académico, no obstante antes de llegar al establecimiento Vicente Huidobro, ella ya había puesto en aviso a sus futuros colegas sobre su problema de salud (halitosis), creando situaciones de agresión conductual y verbal hacia ella. No obstante esa situación, decidió quedarse en la escuela porque le fascinó el establecimiento, pero dada la falta de notas en los cursos asignados a su docencia, se le exigió de sobre manera, ordenándole calificar con notas antes de lo esperado, sin siquiera haber impartido el plan académico dentro de los tiempos correctos para el aprendizaje de los niños y niñas que se encontraban estudiando bajo sus instrucciones, lo que la llevó a renunciar a esa suplencia y recuperarse en su casa sin pedir permisos. Añade que el segundo semestre de 2023 nuevamente la llaman para un reemplazo y doña Cinthia seguía con sus abusos, donde la humilló, la ofendió, la aisló y no contestaba sus llamadas, le hacía caretas y utilizaba sus ideas para su beneficio. Luego, agrega que terminado su reemplazo se le promete por parte de doña Cinthia que la volverían a llamar para seguir haciendo reemplazos en la escuela Vicente Huidobro, pero no lo hace, ilusionándola nuevamente con una oportunidad laboral. Finalmente, refiere que el año 2024, pasó por una situación familiar complicada, se estaba separando de su cónyuge por decisión propia, y debido a esta situación aceptó trabajar nuevamente, puesto que

Fallo

se acuerda las fechas, pero están los documentos. Sabe que en el 2023 y 2024, no recuerda las otras. En estos períodos trabajó en Vicente Huidobro. La fecha de la última contratación fue entre marzo y abril de 2024. El contrato que tenía la actora era por cuando alguno de los compañeros tiene una licencia médica y buscan personas que pueden reemplazar. Actualmente en el depto. de educación no hay gente y ahí es donde ella podía ayudar como reemplazo. Declara que ella (actora) quiere estar en calidad de reemplazo, esto lo sabe porque hay unos WhatsApp donde hace algunas preguntas y ha manifestado que está contenta con el trabajo, lo ha hecho verbalmente y por escrito. Cuando se hace esto, queda registrado en correo electrónico, donde se indica la cantidad de horas, la asunción de funciones y la cantidad de días de reemplazo. Se decreta un “asunción función” en estos casos. Se le pregunta si esto lo sabe el reemplazante (el reemplazado y los días) y responde que sí. Siempre estuvo contratada a esta modalidad. Se le pregunta si alguna vez manifestó estar disconforme y responde que nunca, porque la denunciante tiene una empresa y además tiene niños, entonces incluso hizo medios días y después fue aumentando según sus tiempos. En cuanto a la relación con sus compañeros de trabajo, refiere que no existe ninguna situación particular, pero después aparecieron ciertas situaciones que podrán declarar las demás testigos. Se le pregunta también cómo era la relación de la denunciante co

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Rengo, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña NELSA SALOMÉ CAMILLA VILLARROEL, chilena, casada, profesora, cédula de identidad número 14.012.450-8, domiciliada en pasaje Caburgua número 1976, villa La Araucanía, comuna de Rengo, quien interpone denuncia de tutela laboral, con ocasión de vulneración de garantías fundamentales, en contra de su ex emple

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