2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZAMORA/TRANSPORTE AEREO S.A.

Rol

O-797-2024

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAROLINA ANDREA ZAMORA MORALES, cédula de identidad número 16.366.255-8, tripulante de cabina, chilena, casada, domiciliada en Los Leones número 1315, departamento 51, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interpone demanda por despido improcedente, indebido y/o injustificado en procedimiento ordinario en contra la empresa TRANSPORTE AEREO S.A, del giro de su denominación, R.U.T. número 96.951.280-7, representada legalmente para estos efectos por VIVIANA VALLECILLO MARCHANT cédula de identidad número 11.635.059-9, o por quien legalmente lo subrogue o represente, de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio para estos efectos en Avenida Presidente Riesco número 5711, piso 20, comuna de Las Condes, Región Metropolitana. Indica los siguientes hitos: INICIO DE RELACIÓN LABORAL 27 DE OCTUBRE DEL 2016 CARGO EN LA EMPRESA TRIPULANTE DE CABINA SENIOR JORNADA LABORAL TURNOS ROTATIVOS 5X2 Y 8X4 REMUNERACIÓN ART. 172 $1.862.644 TÉRMINO DE LA RELACIÓN LABORAL 25 DE OCTUBRE DEL 2023 Y detalla que el 25 de octubre del 2023 le entregaron una carta de aviso de termino relación laboral en que me despedían por la causal incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, en razón de los siguientes hechos: “La causal invocada se fundamenta en los hechos recientemente acreditados por la empresa producto de una investigación iniciada a raíz de su solicitud del día 16 de octubre del presente año, cuando Ud. requirió el beneficio de “Luna de Miel” del programa de pasajes Staff Travel, concedido en virtud de las funciones de tripulante de cabina que presta para la empresa. Ese día, Ud. solicitó el beneficio a través de la plataforma RH Connect de la empresa, acompañando un comprobante de solicitud de hora en el registro civil para celebrar su matrimonio, indicando que se casaría con otro trabajador de la empresa, el Sr. Joaquín Ugalde, que desarrolla labores de tripulante de cabina. Revisados los antecedentes, se constató que Ud. a la fecha de la solicitud indicada, tenía inscrito como “pareja” a otra persona, el Sr. Enzo León, según consta en la declaración jurada ante Notario que presentó para inscribirlo en esa calidad en el programa de beneficios Staff Travel. De acuerdo al Reglamento Staff Travel, la inscripción de una persona en el Programa de beneficios de pasajes como pareja “corresponde a la relación libre y exclusivamente entre 2 (dos) personas que decidan vincularse afectivamente de manera permanente y estable para compartir un proyecto en común, semejante al matrimonio o casamiento u otro, legalmente reconocido y cuya relación es crucial para su registro en esa calidad en Staff Travel, requiriéndose que si una persona es inscrita en esa calidad en el citado programa de beneficios debe ser declarado por el trabajador a través de una declaración jurada ante Notario, a fin de evitar fraudes o mal uso del beneficio, pues la pareja puede volar utilizando el cita

Fallo

Por tanto, lo relevante, y situación no menos importante para el caso en específico, es que el inscrito como “pareja” puede utilizar los beneficios del programa incluso sin tener que viajar acompañado del trabajador respectivo. Esto resulta sumamente relevante cuando su representada pudo comprobar, a través de información pública de la web., que el Sr. Enzo León (inscrito como pareja de la demandante) es pareja del Sr. Rodrigo Diaz Rioseco (inscrito como pareja del Sr. Joaquín Ugalde) hace más de 5 años, y que incluso en el año 2024 contraerían matrimonio, según se puede ver en la siguiente noticia: ( HYPERLINK "https://www.chilevision.cl/tiempo-libre/noticias/decidio-luchar-y-quedarse-conmigo-rodrigo-diaz-confeso-como-es-la" \h https://www.chilevision.cl/tiempo-libre/noticias/decidio-luchar-y-quedarse-conmigorodrigo-diaz-confeso-como-es-la). Cabe ilustrar que el Sr. Rodrigo Diaz Rioseco es una persona publica, así lo demuestra en sus redes sociales y entrevistas dadas en programas de televisión. Expuesto lo anterior, queda acreditado y en evidencia que, tanto la Sra. Zamora como el Sr. Ugalde, estaba mal utilizando un beneficio entregado por la empresa a todos los trabajadores de Latam, habiendo incluso presentado declaraciones juradas que estaban muy alejadas de la realidad. Por lo demás, se acreditará que el Sr. León y el Sr. Diaz utilizaron pasajes liberados por mas de un año a costas de un beneficio que la compañía entrega a terceras personas que cumplen con determinad

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Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece doña CAROLINA ANDREA ZAMORA MORALES, cédula de identidad número 16.366.255-8, tripulante de cabina, chilena, casada, domiciliada en Los Leones número 1315, departamento 51, comuna de Providencia, Región Metropolitana, interpone demanda por despido improcedente, indebido y/o injustificado en procedimiento o

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