1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LEVIPÁN CON SERVICALL SPA

Rol

O-8292-2023

Fecha

15 de enero de 2025

Materia

Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña YOLANDA ELIANA BASCUR BASCUR, Abogada, cédula nacional de identidad N° 14.354.923-2, y RUBEN RODRIGO LEVIPAN LAGOS, Abogado cédula nacional de Identidad N°14.129.453-2, ambos en calidad de mandatarios judicial y ambos con domicilio en calle Compañía de Jesús N° 1390 oficina N° 2203 de la comuna de Santiago, e interpuso demanda en Procedimiento Monitorio por Despido indirecto con aplicación de la sanción comprendida en al artículo 162 inciso quinto y séptimo del Código del Trabajo y Cobro de Prestaciones en contra de mi ex-empleador SERVICALL SPA., del giro de su denominación, RUT: 77.073.593-9, representada legalmente por don Jorge Patiño Valenzuela , ignoro profesión u oficio, cedula de identidad número 12.810.429- 1, ambos domiciliados en Mac-Iver N° 440, oficina 702de la comuna de Santiago y en forma subsidiaria o solidaria según se determine a BCI SEGUROS GENERALES S.A RUT 99.147.000-K, representada legalmente por don Roberto Haramboure Galaz , cedula de identidad número 7.055.269-8, ambos domiciliado Av. Manquehue Norte N° 290, oficina. 01 (subterráneo 01) comuna de las Condes. Funda su solicitud señalando la fecha de inicio, término, la remuneración, la jornada de trabajo de cada una de las demandantes. En cuanto a los antecedentes del término de la relación laboral, refiere la fecha de cada una de los actores y que no recibieron la respectiva carta de despido. Agrega que el ex empleador contrató los servicios no para una faena o empresa propia, sino que lo hizo en su calidad de contratista para BCI SEGUROS GENERALES S.A. De acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en el artículo 183-A, en la especie, esta frente a un trabajo bajo régimen de subcontratación. Agrega en fundamento de sus alegaciones, el derecho aplicable y en definitiva solicita: tener por deducida demanda en procedimiento monitorio por despido in

Fundamentos

fundamentos de derecho que se expusieron, acogerla a tramitación dando lugar a ella, en todas sus partes y se condene al pago de las prestaciones e indemnizaciones descrita en lo principal de esta presentación con expresa condena en costas. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que contesta la demandada BCI Seguros Generales S.A, opone excepción de falta de legitimación pasiva. En cuanto al fondo, expone los hechos, el derecho aplicable y solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: “De la controversia esencial del juicio y de los hechos a probar”. Que en la audiencia preparatoria de juicio se establecieron los siguientes hechos a probar: HECHOS CONTROVERTIDOS: 1. Efectividad de la existencia de relación laboral entre las partes, fecha inicio, cargo y funciones desarrollada por cada una de los trabajadores. Remuneración percibida conforme a lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, jornada laboral a la cual estaban sujetos, el lugar o establecimiento comercial, su función y demás estipulaciones del contrato de trabajo. 2. Fecha de término de la relación laboral. En su caso, efectividad de los hechos y circunstancias expuestos en la carta de despido conforme a la causal invocada por el empleador, cumplimiento de las formalidades legales del despido. 3. Efectividad que a los demandantes se les adeuda remuneraciones del mes de agosto de 2023. 4. En su caso, efectividad que se les adeuda el feriado proporcional, monto a determinada 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de seguridad social y de salud de cada una de los trabajadores. En su caso, efectividad que sea la adeudan dichas cotizaciones por parte del empleador. 6. Existencia del régimen de subcontratación. Periodo de tiempo durante el cual cada una de los trabajadores se desempeñó bajo dicho régimen legal. Si la demandada subsidiaria o solidaria hizo uso del derecho de información y retención. CUARTO: “De la prueba del demandante. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandante se valió en la audiencia de juicio de la siguiente prueba: Documental: 1. Actas de comparendo de inspección del trabajo. 2. Liquidaciones de sueldo. 3. Comprobantes de pagos de remuneraciones efectuados por demandado MHM servicios spa. a las cuentas personales de cada uno de los demandantes. 4. Correo electrónico de fecha 30 de Agosto 2023. denominado en asunto “rem agosto bci antirrobo”, donde se les informa a equipo de ventas, horas extras, días trabajados, comisiones de agosto. 5. Correo electrónico denominado “ Material Campaña Hogar” de fecha 30 de Junio 2021 contiene adjuntos vinculantes a demandado BCI SEGUROS denominados: Pauta de calidad Tipificaciones en campaña Script de venta y Script de Recuperación Póliza Anti robo (solo uso interno) PPt Vicidial Glosario Ficha de Ingreso Audios de Venta Any desk, app para tomar PC remoto en caso de incidencias https://anydesk.com/es 6. Correo electrónico denominado “material de ventas Sala Urgencias” de fecha 04 de

Fallo

SE RESUELVE: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por MELANNY PIÑONES MARROQUIN, MIRTA DINA CALDERON OLAVE, PAULINA ALEJANDRA ACUÑA BOZO, JENNIFER MARIA NORIEGA ECHEVERRIA , CLAUDIA ANDREA ARANCIBIA PEREZ, DAYANA FLORES PALMA, NADIA VERGARA CONTRERAS , CONSTANZA GUTIERREZ LA ROSA , VICTOR MANUEL NUÑEZ HERNANDEZ , en contra de la demandada SERVICALL SPA., declarando injustificado el despido de que fueron objeto los actores, y por tanto se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: MELANNY PIÑONES MARROQUIN - $ 1.324.245.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $1.324.245. Por indemnización por años de servicios, recargada en un 50% ascendente a $ 662.126 - $ 805.582.- por feriado legal y proporcional adeudado. - 1.324.245, por remuneración del mes de agosto año 2023 MIRTA DINA CALDERON OLAVE - $ 1.006.873.- por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $ 2.013.746.- por indemnización por años de servicios, recargada en un 50% ascendente a $1.006.873 - $ 704.811.- por feriado legal y proporcional adeudado. - $1.006.873.- por remuneración del mes de agosto año 2023 PAULINA ALEJANDRA ACUÑA BOZO - $ 1.061.208.- por indemnización sustitutiva del aviso previo.- $2.122.416. - por indemnización por años de servicios, recargada en un 50% ascendente a $1.061.208.- - $ 813.592.- por feriado legal y proporcionaladeudado. - $1.061.208.- por remuneración del mes de agosto año 2023. JENNIFER MARIA NORIEGA ECHEVERRIA - $ 622.500.- por indemnización sustitu

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS: PRIMERO: “De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo doña YOLANDA ELIANA BASCUR BASCUR, Abogada, cédula nacional de identidad N° 14.354.923-2, y RUBEN RODRIGO LEVIPAN LAGOS, Abogado cédula nacional de Identidad

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica