FUNDACION EDUCACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ/VARGAS
Rol
O-1017-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 160 N°3, 174, 201, 420, 423, 425, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por Fundación INTEGRA en contra de Anyela Vargas Pavéz, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se autoriza a la demandante para poner término al contrato de trabajo de la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo conforme a los argumentos ya referidos, desvinculación que deberá hacerse efectiva dentro de quinto día de ejecutoriado que sea este fallo. Se ordena que cada parte pagará sus costas. Se ordenan registrar, notificar y archivar estos antecedentes en su oportunidad. Siendo las 10:37 horas se pone término a la presente audiencia, quedando las partes expresamente notificadas de lo resuelto en ella. Dirigió Doña Marcela Poblete Valdés, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, quince de enero de dos mil veinticinco.- Página 2 de 3 Juzgado de Letras del Trabajo San Miguel – Ureta Cox # 855, San Miguel – Fono (02) 5563210
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 160 N°3, 174, 201, 420, 423, 425, 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: Que se acoge la demanda interpuesta por Fundación INTEGRA en contra de Anyela Vargas Pavéz, ambas partes ya individualizadas, y en consecuencia se autoriza a la demandante para poner término al contrato de trabajo de la demandada de conformidad a lo establecido en el artículo 160 N°3 del Código del Trabajo conforme a los argumentos ya referidos, desvinculación que deberá hacerse efectiva dentro de quinto día de ejecutoriado que sea este fallo. Se ordena que cada parte pagará sus costas. Se ordenan registrar, notificar y archivar estos antecedentes en su oportunidad. Siendo las 10:37 horas se pone término a la presente audiencia, quedando las partes expresamente notificadas de lo resuelto en ella. Dirigió Doña Marcela Poblete Valdés, Juez Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio y a disposición de los intervinientes. Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, quince de enero de dos mil veinticinco.- Página 2 de 3 Juzgado de Letras del Trabajo San Miguel – Ureta Cox # 855, San Miguel – Fono (02) 5563210
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA 15 de enero de 2025 RUC 24-4-0629281-5 RIT O-1017-2024 MAGISTRADO Marcela Poblete Valdés ADMINISTRATIVO DE ACTAS David Bahamondes P. HORA DE INICIO 10:00 HORA DE TERMINO 10:37 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440629281-5-1351 SALA 1.- PARTE DEMANDANTE FUNDACION INTEGRA RUT: 70.574.900-0 ABOGADO ERICK RUZ POOLEY FORMA DE NOTIFIC
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