2º Juzgado Civil de San Miguel

BANCO FALABELLA/CASTRO

Rol

C-6428-2023

Fecha

17 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: A folio 1 comparece don Luis Felipe Olavarria Advis, abogado, domiciliado en Calle Hu rfanos N 1052, oficina 501, comuna de Santiago y en El Llano Subercaseauxé ª N 4005, oficina 704, comuna de San Miguel, en representaci n judicial de ª ó Banco Falabella, sociedad an nima bancaria, representada legalmente por don Francisco Josó é Benavides Acevedo, abogado, ambos con domicilio en Calle Moneda N 970, piso 7,° comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Esteban Castro Contreras, ignora profesi n, domiciliado en D cima Avenida N 1229,ó é ª comuna de San Miguel. Expone que su representado es due o del pagar a la orden N 205093621675,ñ é º suscrito por el deudor a la orden del ejecutante, el d a 25 de enero de 2022, por la sulaí de $18.012.705.- por concepto de capital, pagadero el 72 cuotas mensuales y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 15 de febrero de 2022 y las restantes los d as 15 deí í los meses siguientes. Agrega que el monto de capital e intereses de cada una de las cuotas mensuales n meros de la 1 a la 71, ambas inclusive, ser de $472.196.- y por un monto deú á $472.150.- la cuota n mero 72. ú Refiere que se estipul que sobre el capital adeudado se devengar a un inter s ó í é del 1,9800% mensual, el cual se encuentra incorporado en el valor final de cada una de las cuotas se aladas. Se estipul , adem s, que los intereses que no se pagaren en suñ ó á respectivo vencimiento o renovaci n, se capitalizar n en conformidad a las pertinentesó á normas legales, sin perjuicio del derecho del Banco a exigir de inmediato el total de la obligaci n que estuviere pendiente, en los t rminos se alados m s adelante. ó é ñ á Adem s, se pact que el no pago ntegro y oportuno de una o m s cuotas deá ó í á capital y/o intereses del pagar antes se alado, dar a derecho al Banco para exigir deé ñ í inmediato, como si fuere de plazo vencido, el total de la obligaci n que estuviereó pendiente, la cual devengar a desde el d a de la

Fundamentos

considerando que la sola interposici n de la demandaó ó no tuvo la virtud de interrumpir civilmente el plazo antes indicado, con arreglo de los art culos 2518 y 2503, ambos del C digo Civil. í ó A folio 17, evacuando el traslado que le fue conferido, el ejecutante se ala que alñ momento de tenerse por notificado y requerido de pago el deudor, con fecha 10 de octubre de 2024, s lo deben considerarse para su cobro aquellas cuotas que no hanó Código: RXMMXSQSXNV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl cumplido el plazo de un a o de vencimiento, toda vez que desde esa fecha se ha trabajoñ la litis. As , entiende, que ya no podr a ser

Fallo

por tanto ejecutada desde la cuota N 10, coní í º vencimiento de fecha 15 de noviembre del 2022 hasta la cuota N 20 con vencimiento alº 15 de septiembre del 2023 por encontrarse estas cuotas efectivamente prescritas y es ahí donde se allana parcialmente a esta excepci n. ó Ahora, entiende que si corresponde la ejecuci n del resto de las cuotas que vanó dese la cuota N 21 de vencimiento con fecha 16 de octubre del 2023 a la cuota N 72 deº º vencimiento con fecha 17 de enero del a o 2028, por no encontrarse estas prescritas. Enñ efecto, corresponder a ejecutar solo desde la cuota N 21, hasta la cuota N 72 se aladasí º º ñ en el pagar de autos.é Luego, cita a doctrina al respecto, remiti ndose este sentenciador a lo all se alado.é í ñ A folio 18 se declar admisible la excepci n opuesta y se recibi la causa a prueba,ó ó ó sentencia interlocutoria notificada a las partes conforme se lee a folios 19 y 21. A folio 23, se cit a la partes a o r sentencia. ó í Considerando: Primero: Que comparece a estrados don Luis Felipe Olavarria Advis en representaci n Banco Falabella representado legalmente por don Francisco Josó é Benavidez Acevedo, interponiendo demanda ejecutiva en contra de don Rodrigo Esteban Castro Contreras, por los fundamentos y con las peticiones reproducidas en lo expositivo de este fallo. Segundo: Que notificado de la demanda en forma legal y habi ndose requerido deé pago al ejecutado, este compareci y, contestando la acci n dirigida en su contra, opusoó ó la excepci

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-6428-2023 CARATULADO : BANCO FALABELLA/CASTRO San Miguel, diecisiete de febrero de dos mil veinticinco Vistos: A folio 1 comparece don Luis Felipe Olavarria Advis, abogado, domiciliado en Calle Hu rfanos N 1052, oficina 501, comuna de Santiago y en El Llano Subercaseauxé ª N 4005, oficina 704, comuna de San Migu

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