LUIS PIZARRO CORRALES ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS E.I.R.L./MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA
Rol
C-4607-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece Sebastián Gornall Siede, abogado, cédula de identidad Nº16.225.864-8, en representación convencional según se acredita, de LUIS PIZARRO CORRALES ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS E.I.R.L., rol único tributario Nº76.189.705-5, representada legalmente por don Luis Guillermo Pizarro Corrales, chileno, empresario, cédula de identidad N°16.244.411-5, todos con domicilio para estos efectos en calle Baquedano Nº50, oficina Nº911, Edificio Singular, Antofagasta, quien interpone demanda de prescripción de acciones en contra de LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, R.U.T. 69.020.300-6, representada legalmente por su alcalde don Jonathan Rodrigo Velásquez Ramírez, comunicador, cédula nacional de identidad N°12.837.996-7, ambos domiciliados para estos efectos en Av. Séptimo de Línea 3505, Antofagasta, a fin de que se declare la prescripción de los permisos de circulación adeudados respecto del vehículo que indica. Funda su demanda en que su representado es propietario del vehículo con placa patente DWTS-34, de marca Toyota, modelo Corolla GLI 1.6, del año 2012. Asimismo, indica que, por diversas razones, no se efectuó el pago de los permisos de circulación desde el año 2015 en adelante, y detalla el monto adeudado: En 2015, la deuda asciende a $419.641.-; en 2016, a $327.374.-; en 2017, Código: KXKKXSPPEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl a $267.479.-; en 2018, a $223.498.-; en 2019, a $186.938.-; en 2020, a $142.825.-; en 2021, a $111.329.-; en 2022, a $86.583.-; en 2023, a $60.700.-; y en 2024, a $41.012.- Por otra parte, explica que el artículo 2492 del Código Civil establece la prescripción como un mecanismo para adquirir bienes ajenos o extinguir acciones y derechos cuando no han sido ejercidos en un determinado período de tiempo. En este sentido, refiere que cuando una acción o derecho prescribe, queda legalmente extinguida la posibilidad de ejercerlo. Del mismo m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: En autos ha comparecido el abogado Sebastián Gornall Siede, en representación de LUIS PIZARRO CORRALES ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS E.I.R.L., quien interpone demanda de declaración de prescripción de acciones de permisos de circulación, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, solicitando la prescripción de lo adeudado por concepto de permiso de circulación del vehículo patente DWTS-34, respecto de los períodos comprendidos entre el año 2015 a 2021. SEGUNDO: A su turno, comparece Eduardo Astudillo Borlando, abogado, en representación de la demandada, ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, quien se allana a la demanda de autos. TERCERO: La parte demandante, con el objeto de acreditar sus asertos, rindió la siguiente prueba documental: 1. Certificado de inscripción respecto del vehículo placa patente DWTS.34-4. 2. Certificado N°25/2024. 3. Certificado de inscripciones y anotaciones vigentes, respecto del vehículo placa patente DWTS.34-4. CUARTO: El artículo 12 del Decreto Ley 3.063, de fecha 29 de diciembre de 1979 establece normas sobre Rentas Municipales, y dispone que: “Los vehículos que transitan por las calles, caminos y vías públicas en general, estarán Código: KXKKXSPPEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl gravados con un impuesto anual por permiso de circulación, a beneficio exclusivo de la Municipalidad respectiva, conforme a la tasa fijada en la letra a) (de la misma disposición que se refiere a los automóviles particulares)”; a su turno, el artículo 21, inciso primero, señala que: “Los impuestos por permiso de circulación se pagarán por el dueño de los vehículos en la Municipalidad de su elección, sin perjuicio de las limitaciones que impongan las normas sobre regímenes tributarios de excepción”. Por su parte, en el artículo 2521 del Código Civil, se dispone que prescriben en tres años las acciones a favor o en contra del Fisco, y de las Municipales provenientes de toda clase de impuestos. QUINTO: En virtud de lo preceptuado en las normas antes indicadas, el allanamiento de la demandada, el certificado de inscripciones y anotaciones vigentes del vehículo, y el detalle de deuda del permiso de circulación acompañado, se concluye que han transcurrido más de tres años para el cobro de dichos derechos, correspondientes a los períodos 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021, respecto del vehículo inscrito con la placa patente única DWTS.34-4, vehículo automóvil, año 2012, marca Toyota, modelo Corolla GLI 1.6, de propiedad de LUIS PIZARRO CORRALES ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS E.I.R.L. Por lo tanto, corresponde acoger la demanda y declarar prescrita la acción para perseguir el cobro de dichas acciones, como se dirá. SEXTO: El resto de la prueba rendida y no pormenorizada en lo que antecede, en nada altera lo resuelto precedentemente.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo preceptuado en los artículos 144, 160, 170, 254, 313 del Código de Procedimiento Civil, y lo dispuesto en los artículos 1698 y Código: KXKKXSPPEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2521 ambos del Código Civil, Decreto Ley 3.063, se declara que: Se acoge, sin costas, la demanda deducida por don Sebastián Gornall Siede, abogado, en representación de LUIS PIZARRO CORRALES ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS E.I.R.L, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE ANTOFAGASTA, y, en consecuencia, se declaran prescritos los derechos municipales correspondientes al permiso de circulación respecto del vehículo marca Toyota, modelo Corolla GLI 1.6, año 2012, con Placa Patente Única DWTS.34-4, de propiedad de LUIS PIZARRO CORRALES ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS E.I.R.L., rol único tributario Nº76.189.705-5, correspondiente a los períodos 2015, 2016, 2017, 2018, 2019, 2020 y 2021. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol C-4607-2024 Dictada por Andrea Przybyszewski Jopia, Jueza Suplente. En Antofagasta, once de febrero del año dos mil veinticinco, se anotó en el estado diario la presente sentencia de acuerdo con lo previsto en el artículo 162 inciso final del Código de Procedimiento Civil. Código: KXKKXSPPEXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-11T13:34:34-0300
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NOMENCLATURA : 1. [40] SENTENCIA. JUZGADO : 2º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta. ROL : C-4607-2024 CARATULADO : LUIS PIZARRO CORRALES ARRENDAMIENTO DE VEHÍCULOS MOTORIZADOS E.I.R.L./MUNICIPALIDAD ANTOFAGASTA Antofagasta, a once de febrero del año dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece Sebastián Gornall Siede, abogado, cédula de identidad Nº16.225.864-8, en representación conven
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