MK RECURSOS HUMANOS SPA/BAHAMONDES
Rol
O-360-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Desafuero Maternal
Resultado
No especificado
Hechos
hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos que probar. Que en razón a lo establecido en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo y la rebeldía de la demandada, quien en la oportunidad procesal pertinente no negó expresa y categóricamente los hechos fundantes de la demanda, permiten hacer efectiva la facultad del juez, en cuanto a concluir que es innecesario recibir la causa a prueba, por no existir hechos controvertidos, y se procedió a citar a las partes para notificación de la sentencia, fijándose la respectiva fecha y horario de rigor, al tenor de los principios de celeridad e impulso procesal de oficio que rigen el actual procedimiento, todo ello acorde al artículo 453 N° 3 inciso 2° en relación con el artículo 457 y 501 del mismo cuerpo legal. SEXTO: Del apercibimiento legal y la acreditación tácita de los hechos fundantes de la acción. Que de esta manera, y en aplicación del ya citado artículo 453 N° 1 inciso 7° en relación al artículo 432 inciso segundo ambas del Código del Trabajo, ante la solicitud de la parte demandante, se procede a hacer efectivo el apercibimiento legal en esta sentencia definitiva y se tienen como tácitamente admitidos por la demandada Valentina Constanza Andrea Bahamondes Valenzuela y por ende plenamente acreditados en el proceso, los hechos siguientes: 1° Que la trabajadora Valentina Constanza Andrea Bahamondes Valenzuela, ingresó a prestar servicios ante la demandante SOCIEDAD MK RECURSOS HUMANOS SPA con fecha el día 06 de julio de 2024, por suscripción de contrato a plazo fijo, cuya labor corresponde guardia de seguridad en la instalación Administradora de Supermercados Express Limitada, Local 635, de Curicó. 2° Que el contrato de trabajo suscrito por las partes terminó con fecha 30 de septiembre de 2024. 3° Que la trabajadora Valentina Constanza Andrea Bahamondes Valenzuela, se encuentra embarazada de cuya situación tomó conocimiento su empleador. SÉPTIMO: Del fuero maternal. Que, en cuanto al derecho el artícu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre desafuero maternal, RIT O-360-2024 RUC 24- 4-0620876-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante SOCIEDAD MK RECURSOS HUMANOS SPA, empresa del giro de la seguridad privada, representada convencionalmente por doña EDITH SOLEDAD OYARCE GUZMÁN, abogada, todos con domicilio para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1449, of. 1805, comuna y ciudad de Santiago, y por la demandada doña Valentina Constanza Andrea Bahamondes Valenzuela, guardia de seguridad, domiciliada en Calle 2, de la Comuna de Rauco. SEGUNDO: Síntesis de la demanda. Que se ha iniciado procedimiento ordinario por desafuero maternal por la empresa SOCIEDAD MK RECURSOS HUMANOS SPA, en contra de su trabajadora Valentina Constanza Andrea Bahamondes Valenzuela, por los fundamentos de hecho y derecho que se exponen. Relata que en lo medular que doña Valentina Constanza Andrea Bahamondes Valenzuela, inicia su relación laboral con la empresa demandante el día 06 de julio de 2024 en calidad de guardia de seguridad en la instalación Administradora de Supermercados Express Limitada, Local 635, de Curicó, por suscripción de contrato a plazo fijo, plazo fijo, el que de acuerdo a clausula PRIMERA de anexo de contrato suscrito con fecha 31 de julio de 2024, vencería el día 30 de septiembre del 2024. Agrega que se le puso término al contrato de trabajo por vencimiento del plazo, con fecha 30 de septiembre de 2024, enviándose la correspondiente carta de despido con fecha 02 de octubre de 2024, no obstante, con posterioridad a su desvinculación, la trabajadora dio aviso a la empresa de su estado de embarazo, por lo que fue reintegrada a sus funciones y con fecha 17 de octubre de 2024, se le comunicó nuevamente que su contrato había concluido el 30 de septiembre de 2024 y que producto de su estado de embarazo ahora se le comunicaba que se iniciaría el correspondiente procedimiento de solicitud de desafuero, a fin de obtener la autorización judicial para poner término a la relación laboral por vencimiento del plazo, ´pero que mientras no se obtuviera la señalada autorización debía seguir prestando servicios para mi representada. Alega que no existiendo posibilidad de mantener a la trabajadora, solicita desafuero de acuerdo a la causal estipulada en el artículo 159 N° 4 del Código del Trabajo, esto es “Vencimiento del plazo que dio origen al contrato”. Citando el artículo 174 y siguientes del Código del Trabajo, solicita en definitiva, conceder autorización para proceder al despido legal y formal de la demandada, en virtud del vencimiento del plazo convenido en el contrato. TERCERO: De la contestación. Que la demandada Valentina Constanza Andrea Bahamondes Valenzuela, siendo debidamente emplazada mediante notificación de 26 de noviembre de 2024, no contestó en tiempo y forma ni compareció a audiencia respectiva, sin que justificara tal situación, por lo qu
Fallo
SE RESUELVE. I. SE ACOGE la demanda laboral de desafuero maternal, deducida por SOCIEDAD MK RECURSOS HUMANOS SPA, representada convencionalmente por doña EDITH SOLEDAD OYARCE GUZMÁN en contra de doña Valentina Constanza Andrea Bahamondes Valenzuela, todos ya individualizados, y en consecuencia se autoriza a la demandante a poner término al contrato de trabajo que lo vincula con la demandada, por la causal del artículo 159 N°4 del Código del Trabajo, esto es, “Vencimiento del plazo convenido en el contrato” II. Se exime del pago de las costas a la demandada. Las partes quedan válidamente notificadas de lo resuelto con esta fecha al tenor del artículo 457 inciso 2º del Código del Trabajo y por lo tanto, desde esta notificación comienza a correr el plazo legal para impugnarla, sin perjuicio de lo anterior remítase vía correo electrónico la presente sentencia a las partes. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad por afinada. RIT O-360-2024 RUC 24- 4-0620876-8 Proveyó doña ESTEFANIA ANDREA HUNRICHSE ANDRADE, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. En Curicó a quince de enero de dos mil veinticinco, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT O-360-2024 RUC 24- 4-0620876-8 Curicó, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de los intervinientes. Que son partes en este juicio laboral sobre desafuero maternal, RIT O-360-2024 RUC 24- 4-0620876-8, del Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó, por la demandante SOCIEDAD MK RECURSOS HUMANOS SP
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