MIRANDA/TECHINT CHILE S.A
Rol
M-253-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos reclamados, afirmando que efectivamente se contrataron los servicios del demandado, y efectivamente el 7 de agosto de 2024 fue contratado el actor en contrato plazo fijo. El actor, debía presentarse por sus propios medios a la ciudad de mejillones a prestar servicios, al no presentarse a sus labores, se le puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por su no concurrencia. En este caso, afirma, el trabajador no concurre a sus servicios, luego de haber participado en todo el proceso de inducción previo, por lo que no tiene sentido no haberle dado el servicio, cuando se invirtió en su capacitación. Solicitando el rechazo de la demanda, con expresa condena en costas. TERCERO. De las Diligencias. Que, el 13 de enero de 2025 se realiza audiencia única en procedimiento monitorio, con la comparecencia de ambas partes, se produce la contestación verbal de la demandada, y en la que se ve frustrado el llamado a conciliación, se ofrece y rinde la prueba por las partes y se realizan las observaciones a la misma, una vez concluida la audiencia se fija la fecha de sentencia. En esta audiencia se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1) Celebración de contrato de trabajo, a plazo fijo, que inicia el 7 de agosto de 2024; 2) El contrato de trabajo termina el 9 de agosto de 2024, por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo. Asimismo, se establecen los siguientes hechos a probar: 1) Cumplimiento de las formalidades legales del despido. En su caso, efectividad de los hechos que motivaron la causal de despido invocado por el empleador, en particular, haberse ausentado el trabajador a la prestación de los servicios contratados. En la afirmativa, justificación de tales ausencias por el trabajador; 2) Remuneración pactada por las partes, conceptos que la componían; 3) Ser acreedor el actor del lucro cesante reclamado. Cumplimiento de los requisitos de procedencia y, en su caso, cuantía del daño. CUARTO. De la
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho que indica en su demanda. Sostiene que la relación laboral comienza el 7 de agosto de 2024, en contrato a plazo fijo, con fecha de vencimiento el 1 de octubre de 2024, con el objeto de prestar servicios como “maestro primera eléctrico”, en las instalaciones de Codelco Chile, División Radomiro Tomic, ubicada en el sector KM 14 al sur de Tocopilla. Lo anterior con una remuneración de $967.917. Manifiesta que, en julio de 2024 inició un proceso de reclutamiento para la demandada, concluyendo con cursos, capacitaciones y finalmente, formalizándose la relación laboral mediante la suscripción del contrato de trabajo, requiriéndose su presencia personal en la comuna de Mejillones. En horas de la mañana el actor recibe un mensaje que los pasajes a dicha locación habían sido cancelados, por lo que intentó comunicarse vía WhatsApp con su empleador, lo que no fue respondido. Agrega que, luego, el 15 de agosto de 2024, a través de un mensaje de WhatsApp de recursos humanos, se le indicó que estaba despedido desde el 9 de agosto de 2024. Concurriendo a la inspección del trabajo, aquí le corroboraron que estaba desvinculado desde esa fecha por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, esto es, la no concurrencia a sus labores sin causa justificada, los días 7, 8 y 9 de agosto. Afirma que sus ausencias no fueron injustificadas, sino que fue el propio demandado quien efectuó un cambio en la programación, sin que el actor supiera el lugar al cual dirigirse y no contestando sus llamadas. Por lo anterior, es que solicita que se declare como injustificado el despido, condenándose a la demandada al pago de lucro cesante, hasta el término del contrato a plazo suscrito entre las partes, con costas. SEGUNDO. De la Contestación. Que, comparece la demandada contestando verbalmente la demanda, negando todos y cada uno de los hechos reclamados, afirmando que efectivamente se contrataron los servicios del demandado, y efectivamente el 7 de agosto de 2024 fue contratado el actor en contrato plazo fijo. El actor, debía presentarse por sus propios medios a la ciudad de mejillones a prestar servicios, al no presentarse a sus labores, se le puso término al contrato de trabajo por la causal del artículo 160 N°3 del Código del Trabajo, por su no concurrencia. En este caso, afirma, el trabajador no concurre a sus servicios, luego de haber participado en todo el proceso de inducción previo, por lo que no tiene sentido no haberle dado el servicio, cuando se invirtió en su capacitación. Solicitando el rechazo de la demanda, con expresa condena en costas. TERCERO. De las Diligencias. Que, el 13 de enero de 2025 se realiza audiencia única en procedimiento monitorio, con la comparecencia de ambas partes, se produce la contestación verbal de la demandada, y en la que se ve frustrado el llamado a conciliación, se ofrece y rinde la prueba por las partes y se realizan las observaciones a la misma, una vez concluida la audiencia se fija la f
Fallo
SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA en todas sus partes la demanda interpuesta por JUAN CESAR MIRANDA SOLAR, cédula de identidad N°15.654.022-6, en contra de su exempleador TECHINT CHILE SA., rol único tributario N°91.426.000-0, declarándose en consecuencia que el despido del trabajador ha sido justificado, cumpliendo con todos sus efectos legales. II.- Que, cada parte pagará sus costas. Archívese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. RIT N° RUC N° 24- 4-0615054-9 Dirigió la audiencia y dictó sentencia NICOLÁS FELIPE CRISTIAN MARTÍNEZ NÚÑEZ, Juez del Trabajo de Calama. En Calama, a quince de enero de dos mil veinticinco, la sentencia que antecede se notificó por el estado diario de hoy. 1
Texto Completo (Preview)
Calama, quince de enero de dos mil veinticinco VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO. De la Demanda. En causa RIT M-253-2024, tramitada en procedimiento monitorio, sobre despido injustificado, comparece JUAN CESAR MIRANDA SOLAR, cédula de identidad N°15.654.022-6, quien, en audiencia única de procedimiento monitorio interpone demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de
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