BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GARCIA
Rol
C-15678-2023
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1, con fecha 06 de septiembre de 2023, comparece do añ Barbara Larra n Erazo, abogada, mandatario judicial dí e Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado, representadaó é convencionalmente por su Gerente General Ejecutivo don Oscar Ra lú Antonio Gonz lez Narbona, chileno, casado, ingeniero Civil, RUT Ná ° 6.362.085-8, todos domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O Higgins´ N 1111, piso 8 , Comuna de Santiago, quien viene en interponer demandaº º en juicio ejecutivo en contra de don Juan Jos Garc a Luqueé í , de quien ignora profesi n u oficio, con domicilio en calle Salesianos 961,ó departamento 1012, comuna de San Miguel. Funda su pretensi n en el hecho de ser due a del pagar , suscrito poró ñ é la demandada con fecha 16 de agosto de 2023 por la suma de $2.572.914.-, que fue pactado mediante contrato de apertura de cr dito en monedaé nacional y de afiliaci n al sistema y uso de una tarjeta de cr dito.ó é A ade, que se estipul en el mismo pagar que en caso de mora oñ ó é simple retardo en el pago de la obligaci n se devengar a el inter s m ximoó í é á convencional permitido estipular para operaciones de cr dito de dinero noé reajustables, asimismo se acord que el acreedor podr a hacer exigible eló í pago total del monto adeudado o del saldo a que ste se haya reducidoé
Fundamentos
considerando la obligaci n como de plazo vencido, en caso de mora oó simple retardo, indicando que la obligaci n es de car cter indivisible,ó á liberando al tenedor de la obligaci n de protesto.ó Argumenta que el ejecutado no ha dado cumplimiento a las obligaciones por l asumidas en el pagar por el monto indicado, habiendoé é Código: UXJWXSZFQWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15678-2023 Foja: 1 sido suscrito este ante notario y constituye t tulo ejecutivo, siendo la deudaí l quida, actualmente exigible y no encontr ndose prescritas las acciones.í á Debido a lo anterior, y atendida la falta de pago, es que viene en demandar el pago de la suma de $2.572.914.-, m s intereses y costas.á A folio 08, con fecha 08 de octubre de 2024, la parte ejecutada se notific y solicit se le tuviera por requerida de pago expresamente, y aó ó la vez, opone la excepci n del art culo 464 N 17 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, con costas. Se ala que el pagar fundante fue suscrito con fecha 16 de agosto deñ é 2023, por la suma de $2.572.914.-, con fecha de vencimiento en la fecha mencionada previamente. Menciona que en virtud al art culo 98 de la Ley N 18.092, sobreí ° Letra de cambio y pagar , el plazo de prescripci n es de un a o, plazoé ó ñ razonable y mucho m s que suficiente para que el acreedor ejerza susá derechos y acciones respecto el t tulo fundante, y en la especie la mora oí simple retardo se dio el d a 16 de agosto de 2023, y hasta la fecha, haí transcurrido con creces el plazo de un a o desde la mora, o simple retardoñ hasta la notificaci n de la demanda ejecutiva y requerimiento de pago, sinó que se encuentre interrumpido el plazo, de conformidad al art culo 100 deí la Ley 18.092. A folio 18, la parte ejecutante evacu el traslado conferido,ó allan ndose pura y simplemente a la excepci n opuesta.á ó A folio 20, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco del Estado de Chile acciona en procedimiento ejecutivo en contra de don Juan Jos Garc a Luqueé í , todos ya individualizados, por los argumentos que fueren rese ados en la primerañ parte de este fallo, que se tienen por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso la excepci n del art culoó í 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil, conforme fuere anotado° ó previamente. TERCERO: Que, en consecuencia, la acertada decisi n del asuntoó pasa por determinar si efectivamente el pagar materia de autos adolece deé defectos que frustren su m rito ejecutivo y é corroborar si concurren los Código: UXJWXSZFQWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15678-2023 Foja: 1 presupuestos f cticos de procedencia de la excepci n intentada, esto es losá ó requisitos legales para hacer lugar a la prescripci n extintiva de la acci nó ó . CUARTO: Que, en cuanto a la excepci n de prescripci n, debeó ó tenerse presente lo establecido en el art
Fallo
POR TANTO, visto lo dispuesto en el art culo 1698, 2492, 2514 yí siguientes del C digo Civil, 139, 140, 170, 434, 438, 459 y siguientes, 464ó N 7 y N 17, 465, 466 y 471 del C digo de Procedimiento Civil y la° ° ó reglamentaci n pertinente de la Ley N 18.092, se resuelve: ó ° I.- Que, SE ACOGE la excepci n contenida en el art culo 464 N 17ó í º del C digo de Procedimiento Civil, poni ndose fin a la ejecuci n.ó é ó Código: UXJWXSZFQWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-15678-2023 Foja: 1 II.- Que, CADA PARTE soportar sus costas. á Reg strese y notif quese.í í C-15678-2023 Pronunciada por do a ñ Lorena Isabel Cajas Villarroel, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco Código: UXJWXSZFQWS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-11T13:12:56-0300
Texto Completo (Preview)
C-15678-2023 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-15678-2023 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/GARCIA Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1, con fecha 06 de septiembre de 2023, comparece do añ Barbara Larra n Erazo, abogada, mandatario judicial dí e Banco del Estado de Chile, empresa aut noma d
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