HDI SEGUROS S.A./COPLUS SERVICE SPA
Rol
C-8947-2023
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
OTROS ORDINARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 26 de mayo de dos mil veintitr s, comparece doné Enzo Leonardo Coppa Hurtado, domiciliado en avenida Nueva Providencia N 1881, oficina N 2006-2007, comuna de Providencia, en representaci n de° ° ó la sociedad HDI Seguros S.A, representada por don Alejandro Jim nezé Evans y don Felipe Feres Serrano, de su mismo domicilio, quienes deducen acci n de reembolso en contra la sociedad Coplus Service SpA,ó representada por don Carla Valentina Pena Salazar, ambos domiciliados en avenida Apoquindo N 6410, oficina N 605, comuna de Las Condes.° ° Que, con fecha 31 de agosto dE dos mil veintitr s, se tuvo poré contestada la acci n, en rebeld a.ó í Que, con fecha 6 de octubre de dos mil veintitr s, se celebraé comparendo de conciliaci n, con la asistencia del apoderado de laó demandante. En el acto, se tuvo por frustrado el llamado. Que, con fecha 23 de octubre de dos mil veintitr s, se recibe la causaé a prueba. Que, con fecha 24 de septiembre de dos mil veinticuatro, se cita a las partes a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece don Enzo Leonardo Coppa Hurtado en representaci n de la sociedad HDI Seguros S.A, quienes deducen acci n deó ó Código: TZFXXSNXHUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8947-2023 Foja: 1 reembolso en contra la sociedad Coplus Service SpA, todos ya individualizados. Se ala que con fecha 19 de enero de dos mil veintitr s, el demandadoñ é suscribi dos contratos de seguro de cauci n que consta en las p lizas deó ó ó seguro N 16-000000078732 Y 16-000000078729.° En virtud de este, su representada hizo pago de la indemnizaci n poró los siniestros N 16000502 y 16000503 con fecha 24 de marzo de dos mil° veintitr s.é En la p liza pactada, el seguro de cauci n se tom bajo la modalidadó ó ó de ejecuci n a primer requerimiento, el cual ordena por el art culo 583 deló í C digo de Comercio el pago de la indemnizaci n al asegurado, sin que seó ó pueda oponer excepciones para condicionar el pago. As , este seguro noí debe ser sometido a liquidaci n alguna sobre la existencia del hecho queó fundamenta el pago, debiendo realizarse en los tiempos y oportunidades pactadas. Luego, con motivo de dicho pago, surge la obligaci n de laó demandada en calidad de tomador del seguro, de reembolsar la suma pagada al beneficiario del mismo, seg n lo establecido en los art culos 582 yú í 583 del C digo de Comercio.ó Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n de reembolsoó en contra la sociedad Coplus Service SpA, ya individualizada, orden ndoseá el reembolso de la suma de 709 UF, equivalente en pesos a la suma e $25.534.975 pesos, m s reajustes e intereses.á Segundo: Que, la demandada contesta la acci n, en rebeld a.ó í Tercero: Que, la actora acompa a en tanto prueba instrumental losñ siguientes documentos. I. Siniestro N 16000502, de fecha 24 de marzo de dos mil° veintitr s.é II. P liza de garant a a primer requerimiento y de ejecuci nó í ó inmediata, incorporada al dep sito de p lizas bajo el c digoó ó ó POL120170148. Código: TZFXXSNXHUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8947-2023 Foja: 1 III. P lizas ó N 16-000000078732 Y 16-000000078729.° IV. Certificado de valor de UF. Cuarto: Que, solicita la absoluci n de posiciones de do a Carlaó ñ Valentina Pena Salazar, en representaci n de la sociedad Coplus Serviceó SpA, respecto de la cual se tuvo por confeso de los hechos asertivamente formulados con fecha 15 de julio de dos mil veinticuatro. Quinto: Que, la demandada no acompa a diligencia probatoriañ alguna. Sexto: Que, el art culo 1698 del C digo Civil pone de carga de laí ó actora la prueba de la obligaci n, mientras que del deudor su extinci n.ó ó Luego, al momento de realizar el an lisis de la prueba rendida ená autos, debe considerarse que el efecto de la confesi n judicial provocada, aló tenor de lo dispuesto en el art culo 399 del C digo de Procedimiento Civil,í ó vinculado al ar
Fallo
se declara:í ó I.- Se ACOGE la acci n deducida con fecha 26 de mayo de dos miló veintitr s.é En consecuencia, se condena a la sociedad Coplus Service SpA al reembolso de la suma de 709 Unidades de Fomento, equivalente en la suma Código: TZFXXSNXHUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8947-2023 Foja: 1 de $25.534.975 pesos, m s reajustes e intereses, en favor de la sociedad HDIá Seguros S.A. II.- Se condena en costas a la demandada. Reg strese, notif quese y en su oportunidad, arch veseí í í Rol N C-8947-2023.° Pronunciada por don LUIS PARRA ARAVENA, JUEZ SUPLENTE Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco Código: TZFXXSNXHUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025-02-11T12:02:25-0300
Texto Completo (Preview)
C-8947-2023 Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8947-2023 CARATULADO : HDI SEGUROS S.A./COPLUS SERVICE SPA Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco Vistos: Que, con fecha 26 de mayo de dos mil veintitr s, comparece doné Enzo Leonardo Coppa Hurtado, domiciliado en avenida Nueva Providencia N 1881, oficina N 2006-2007,
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