18º Juzgado Civil de Santiago

TURISMO ALESSANDRIA APPART HOTEL RENT SERVICE LIMITADA/METROGAS S.A.

Rol

C-2232-2023

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 10 de febrero de 2023, doña Costanza Scagliotti Ravera, historiadora, en representación convencional de Turismo Alessandria Appart Hotel Rent Service Limitada, sociedad del giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Cerro El Plomo 5420, Oficina 1208, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, deduce demanda de Indemnización de perjuicios por responsabilidad contractual, en contra de Metrogas S.A., persona jurídica del giro distribución y comercialización de gas, petróleo y otros combustibles, representada legalmente por don Jorge Andrés Beytía Moure, abogado, ambos domiciliados para estos efectos en calle El Regidor 54, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago, Región Metropolitana. Funda su demanda en que, Turismo Alessandria Appart Hotel Rent Service Limitada es una empresa dedicada a la prestación de servicios de alojamientos en departamentos independientes a un edificio, a turistas y huéspedes de distintas partes de Chile y el mundo y la demandada Metrogas, es una empresa del giro “distribución y comercialización de gas, petróleo y otros combustibles” que proporciona el servicio de suministro de gas natural a diversos clientes Código: XZXMXSVJDUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2232-2023 Foja: 1 y consumidores en todo Chile, dentro de los cuales se encuentra la actora. Menciona que, entre las partes existe un acuerdo de orden contractual, por la cual Metrogas se obligó al suministro de gas combustible al Apart-Hotel y cuyo origen se remonta al inicio de las operaciones hoteleras. Agrega que, como contraprestación, el Apart- Hotel ha estado pagando y continuará pagando a Metrogas la tarifa correspondiente. Expone que, el día 26 de marzo de 2019, ocurrió una falla en la matriz de gas ubicada en la acera poniente de Av. El Bosque Norte, en la comuna de Las Condes, específicamente entre Avenida Apoquindo y calle Roger de Flor

Fundamentos

considerando que en el mejor de los casos la 22 ocupación llega al 50%, entonces Alessandria debería contar con más de 100 departamentos. Referente al daño moral, esgrime que éste debe ser acreditado, pues requiere que el actor pruebe la verdad de sus proposiciones, esto es, que sufrió un daño cierto o real, sin que pueda darse por establecido a priori el agravio, su entidad y magnitud y las consecuencias que de él se han derivado, considerando como requisito esencial del daño moral que éste no puede consistir en un enriquecimiento sin causa, desde que se trata de indemnizar un daño de por sí extrapatrimonial, el cual debe estar exento todo afán de lucro y, desde luego, ajeno a toda consideración de las fuerzas económicas del demandado. Código: XZXMXSVJDUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2232-2023 Foja: 1 Finalmente, cita que, para que proceda el daño moral respecto de una persona jurídica, lo que debe verse afectado es la reputación de esta y ella sólo si tiene trascendencia en la situación económica (…) y no por el solo hecho de lesionar la reputación” (Iltma. Corte de Apelaciones de Talca, 18 de octubre de 2011, número de ingreso 768- 2011). Acto continuo, en primer otrosí de la presentación y, en subsidio, contesta la demanda por responsabilidad extracontractual, pidiendo su rechazo en todas sus partes y reiterando todos aquellos argumentos de hecho y de derechos expuestos a propósito de la contestación a la demanda de responsabilidad contractual expuestos respecto a la acción lo principal, dándolos por íntegramente por reproducidas. Asimismo, fundamenta su solicitud en la improcedencia de la demanda de indemnización de perjuicios por responsabilidad extracontractual, puesto que la demandante funda sus pretensiones de indemnización de perjuicios en una supuesta responsabilidad de carácter extracontractual, acción que interpone en el carácter de subsidiaria a la demanda principal por responsabilidad contractual, pues bien según propia confesión de la parte demandante, queda en evidencia que entre las partes existió un contrato, cuestión que impide demandar a esta parte por una supuesta responsabilidad de carácter extracontractual, debiendo la demanda ser rechazada. A propósito de la existencia de un contrato celebrado entre las partes informado por la actora, señalar que, tampoco se cumplen los requisitos para que exista responsabilidad extracontractual de nuestra representada pues requiere la concurrencia de los siguientes requisitos 1) Capacidad delictual o cuasidelictual del autor de hecho ilícito; 2) Imputabilidad, esto es, dolo o culpa del autor; 3) Relación de Código: XZXMXSVJDUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2232-2023 Foja: 1 causalidad, entre el hecho u omisión dolosa o culpable y el daño; y 4) Existencia de daños. Observa que, en la demanda no se explica ni menciona cuál es el órgano u

Fallo

en mérito de lo expuesto y disposiciones legales que cita, solicita tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de indemnización de perjuicios por responsabilidad civil contractual en contra de Metrogas S.A., ya individualizada en autos; admitirla a tramitación y, en definitiva, acogerla en todas sus partes, resolviendo lo siguiente: 1. Declarar que la demandada incumplió las obligaciones que ha contraído con la demandante en virtud del contrato de suministro de gas que las vincula, conforme a lo expresado en la presente demanda. 2. Declarado lo anterior, condenar a la demandada a resarcir los perjuicios causados a la demandante en virtud del incumplimiento de sus obligaciones contractuales, obligándola al pago de las siguientes indemnizaciones: Código: XZXMXSVJDUS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2232-2023 Foja: 1 a. La suma de $7.675.244.-, sin perjuicio del monto exacto que se acredite en autos, por el daño emergente sufrido por la demandante por motivo del incumplimiento contractual de la demandada; b. La suma de $38.272.950.-, sin perjuicio del monto exacto que se acredite en autos, por el lucro cesante sufrido por la demandante por motivo del incumplimiento contractual de la demandada; c. La suma de $60.000.000.-, o la suma que estime conforme a derecho, por el perjuicio o daño moral consistente en el menoscabo a la imagen y reputación de la demandante por motivo del incumplimiento contractual

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C-2232-2023 Foja: 1 FOJA: 132 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2232-2023 CARATULADO : TURISMO ALESSANDRIA APPART HOTEL RENT SERVICE LIMITADA/METROGAS S.A. Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco VISTOS Con fecha 10 de febrero de 2023, doña Costanza Scagliotti Ravera, historiadora, en representación convencional de Turismo Alessan

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