MEZA/WORLD SURVEY SERVICES S.A.
Rol
M-247-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Feriado proporcional
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda y, consecuentemente, no existen hechos controvertidos, por lo que se procederá a dictar sentencia de forma inmediata, según faculta el art. 453 N° 3 inc. 2° del mismo Código, dejando constancia que sólo se plasmará la parte resolutiva de dicho fallo en la presente acta. VISTO. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 42, 63, 67, 71, 73, 420, 425, 432, 445 453, 454, 456, 457, 458, 459, 496 al 502 y demás pertinentes del Código del trabajo; art. 144 del Código de procedimiento civil; y demás disposiciones aplicables, SE RESUELVE: I. Acoger, parcialmente, la demanda de cobro de prestaciones deducida por KRISHNNA ESMERALDA MEZA SANTIAGO en contra de WORLD SURVEY SERVICES S.A., ambas ya individualizadas, por lo que conforme a la relación laboral que existió entre ambas, que se extendió desde el 11 de abril de 2024 al 31 de agosto de 2023, se condenará a la demandada al pago de diferencia de compensación de feriado proporcional por la suma de $59.821.- II. La cantidad antes indicada generará los respectivos reajustes e intereses legales, en conformidad al art. 63 del Código del trabajo. III. No habiendo sido completamente vencida la demandada, se le exime de las costas del pleito. IV. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase lo resuelto dentro de 5° día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Queda la parte demandante notificada personalmente en audiencia, las demandadas fictamente también notificadas en audiencia. Siendo las 09:31 minutos, se pone término a la presente audiencia. RIT : M-247-2024.- RUC : 24-4-0617586-K.- Dirigió la audiencia y dictó sentencia don: JUAN PABLO FLORES MENÉNDEZ, Juez Destinado del Juzgado de Letras del Trabajo de Calama. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuentra grabado en el audio
Fundamentos
Considerando que la parte demandada no ha contestado la demanda, no ha comparecido a la audiencia, estando válidamente notificada y apercibida, hágase lugar a la petición de la parte demandante, con las aclaraciones del caso por transparencia y buena fe procesal, en orden a dictar sentencia inmediata por cuando se ha producido la ficta contestatio según 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, se dan por consolidados los hechos contenidos en la demanda y, consecuentemente, no existen hechos controvertidos, por lo que se procederá a dictar sentencia de forma inmediata, según faculta el art. 453 N° 3 inc. 2° del mismo Código, dejando constancia que sólo se plasmará la parte resolutiva de dicho
Fallo
fallo en la presente acta. VISTO. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 1°, 3°, 42, 63, 67, 71, 73, 420, 425, 432, 445 453, 454, 456, 457, 458, 459, 496 al 502 y demás pertinentes del Código del trabajo; art. 144 del Código de procedimiento civil; y demás disposiciones aplicables, SE RESUELVE: I. Acoger, parcialmente, la demanda de cobro de prestaciones deducida por KRISHNNA ESMERALDA MEZA SANTIAGO en contra de WORLD SURVEY SERVICES S.A., ambas ya individualizadas, por lo que conforme a la relación laboral que existió entre ambas, que se extendió desde el 11 de abril de 2024 al 31 de agosto de 2023, se condenará a la demandada al pago de diferencia de compensación de feriado proporcional por la suma de $59.821.- II. La cantidad antes indicada generará los respectivos reajustes e intereses legales, en conformidad al art. 63 del Código del trabajo. III. No habiendo sido completamente vencida la demandada, se le exime de las costas del pleito. IV. Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase lo resuelto dentro de 5° día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo del Tribunal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Queda la parte demandante notificada personalmente en audiencia, las demandadas fictamente también notificadas en audiencia. Siendo las 09:31 minutos, se pone término a la presente audiencia. RIT : M-247-2024.- RUC : 24-4-0617586-K.- Dirigió la
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 14/01/2025 RUC 24-4-0617586-K RIT M-247-2024 MAGISTRADO Juan Pablo Flores Menéndez ADMINISTRATIVO DE ACTAS Isabel Collao González HORA DE INICIO 09:14 HORA DE TERMINO 09:31 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440617586-K -1357 PARTE DEMANDANTE Krishnna Esmeralda Meza Santiago, cedula de identidad N° 20.395.059-4. ABOGADO Eduardo Antonio
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