26º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAU CHILE S.A/DELGADO

Rol

C-8862-2024

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

fundamentos de la acción para preparar su debida defensa, circunstancias que esta sentenciadora no advierte del examen del libelo pretensor, habiéndose dado por el ejecutante cabal cumplimiento a las prerrogativas dispuestas en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil y por lo mismo, resultando del todo inoficiosas las alegaciones vertidas por el demandado al oponerla, se rechazará la excepción del número 4 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que, respecto a la tercera opuesta, y tratándose de simples afirmaciones del ejecutado el hecho de existir una renegociación de la deuda que tiene con el ejecutante, lo que no ha sido acreditado por éste, correspondiéndole la carga de la prueba, se rechazará la excepción del número 11 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. QUINTO. Que, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega aquéllas o ésta.

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 10 de febrero de 2025, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en los pagarés singularizados en la parte expositiva de la presente sentencia, contrato de apertura de línea de crédito para estudiantes de Educación Superior con garantía estatal, según Ley 20.027 y copia autorizada de la personería de la abogada para actuar en representación del banco ejecutante. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción opuesta, cabe establecer, que el artículo 26 del D.L. N° 3475 dispone en su inciso 1° que “los documentos que no hubieren pagado los tributos a que se refiere el presente decreto ley, no podrán hacerse valer ante las autoridades judiciales, administrativas y municipales ni tendrán mérito ejecutivo, mientras no se acredite el pago del impuesto con los reajustes, intereses y sanciones que correspondan”, y en el artículo 3 de la ley 21.307, señala los casos en que el pagaré está exento del pago de impuesto, como lo es en el presente caso, tal como se desprende de la leyenda que se encuentra impresa en los títulos materia de esta ejecución, lo que constituye una presunción legal de pago conforme a lo preceptuado en los artículos 15 N° 2, 17 N° 1 del D.L. N° 3475 y artículo 3 de la ley 21.307, la que no se desvirtuó Código: PLLNXSQFWSS Este documento tiene firma electrónica y

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C-8862-2024 Foja: 1 FOJA: 23 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8862-2024 CARATULADO : BANCO ITAU CHILE S.A/DELGADO Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco VISTOS. Con fecha 18 de mayo de 2024, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, abogada, mandataria judicial y en representación de BANCO ITAU CHILE, persona jurídica del giro de su den

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