2º Juzgado de Letras de Coronel

JELDRES/

Rol

V-62-2024

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2024 (folio1), comparece doña Constanza Romina Leiva Avendaño, abogada, en representación de doña LUZGARDA TABITA JELDRES CASTRO, chilena, casada, cédula de identidad número 15.552.618-1, domiciliada en Avenida Bosque Nativo, N°9 Barrio El Bosque, comuna de Coronel, y viene en solicitar el cambio de su primer nombre “Luzgarda Tabita”, en el sentido que sea reemplazado por el de “LUZ IGNACIA”, para que en definitiva su nombre completo quede como “LUZ IGNACIA JELDRES CASTRO” en base a las consideraciones de hecho y derecho, que expone: Dice que, su representada doña Luzgarda Tabita Jeldres Castro nació el 22 de agosto del año 1985, siendo inscrito su nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación, Circunscripción Loncoche, N° de inscripción 330, del año 1985. Añade que, actualmente su representada se encuentra casada con don Sergio Manuel Aguayo Silva, desde el día 04 de febrero del año 2010, siendo inscrito su matrimonio en el Servicio de Registro Civil e Identificación, Circunscripción Coronel, N° de inscripción 60, del año 2010. Agrega que, su representada tiene dos hijas en total y todas menores de edad: a) Sofia Catalina Aguayo Jeldres de actuales 11 años, siendo inscrito su nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación, Circunscripción Concepción, N° de inscripción 1.069 Registro S, del año 2013. b) Javiera Constanza Aguayo Jeldres de actuales 9 años, siendo inscrito su nacimiento en el Servicio de Registro Civil e Identificación, Circunscripción San Pedro de la Paz, N° de inscripción 289, del año 2015. Afirma que, interpone la presente acción con el objeto de acoja la solicitud de cambiar sus nombres de LUZGARDA a LUZ y de TABITA a IGNACIA, debido a que, por un lado, durante toda su vida la han llamado con el nombre LUZ, y por el otro, nunca se ha sentido identificada con el nombre TABITA. Manifiesta que todo se remonta a su infancia ya que desde que tiene uso de razón, su famil

Fundamentos

motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Termina solicitando, se autorice y ordene el cambio de apellido solicitado, suprimiendo de la partida de nacimiento de su representada el primer nombre “Luzgarda”, reemplazándolo por “Luz Ignacia”, de manera que se modifique y rectifique la referida partida, quedando en definitiva como “Luz Ignacia Jeldres Castro”. Además, solicita que se rectifique la partida de matrimonio de su representada y las partidas de nacimiento de las dos hijas de su representada, todas menores de edad, Sofia Catalina Aguayo Jeldres y Javiera Constanza Aguayo Jeldres. SEGUNDO: Que, a folio 2, con fecha 21 de noviembre de 2024, se dio curso a la solicitud. TERCERO: Que, a folio 7 y 15, consta oficio del Ministerio Público, número 2331/2024, de fecha 03 de diciembre de 2024. Código: HKFTXSXUUSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl CUARTO: Que, a folio 8, consta oficio número 17105, de fecha 05 de Diciembre de 2024 de Carabineros de Chile. QUINTO: Que, a folio 11, rola Oficio número 6034, de fecha 12 de diciembre de 2024, de la abogada Loretto Venegas Franzolini por orden del Director Nacional del Servicio de Registro Civil e Identificación. SEXTO: Que a folio 13, rola publicación en el Diario Oficial, de fecha Lunes 16 de Diciembre de 2024, sin que conste en autos oposición alguna, lo que fue certificado por el ministro de fe de este Juzgado a folio 17. SÉPTIMO: Que a folio 18, rola oficio número 6287661, de fecha 08 de enero del 2025 de la Policía de Investigaciones de Chile. OCTAVO: Que a folio 23, rola información sumaria de las testigos, doña Carolina Andrea Rivera Rivera, y doña Rosana Magaly Salazar Saez. NOVENO: Que a folio 25, de fecha 30 de enero de 2025, se traen los autos para fallo. DÉCIMO: Que la solicitud de folio 1 se fundamenta en el artículo 1°, letra b) de la Ley No 17.344, que dispone que cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se la autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los casos siguientes: b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. DÉCIMO PRIMERO: Que, con el certificado de nacimiento acompañado a folio 1, se tuvo por acreditado que el actual nombre de la solicitante es Luzgarda Tabita Jeldres Castro. DÉCIMO SEGUNDO: Que, asimismo, y a fin de acreditar los presupuestos exigidos por la norma citada, se rindió información sumaria de testigos, quienes manifestaron contestes, conocer la historia de vida de doña Luzgarda Tabita Jeldres Castro desde hace varios años, dando razón de sus dichos, y al hecho de que hace mucho más de cinco años la solicitante ha sido conocida con el nombre “Luz Ignacia Jeldres Castro”, encontrándose en consecuencia configurada la causa legal, por lo que se accederá a la petición formulada. Y visto, además, en el ar

Fallo

por estas razones, que la solicitante no quiere seguir siendo conocida por sus nombres actuales, si no por los nombres “LUZ IGNACIA”, ya que los nombres “LUZGARDA TABITA”, no la representan, y nunca los ha utilizado para presentarse socialmente. Finalmente, en cuanto al derecho, funda su solicitud en virtud de lo expuesto en la Ley N°17.344 en su artículo 1 letra a) y b) que cualquier persona podrá solicitar, por una sola vez, que se le autorice para cambiar sus nombres o apellidos, o ambos a la vez, en los siguientes casos: a) Cuando unos y otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente; y b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios. Termina solicitando, se autorice y ordene el cambio de apellido solicitado, suprimiendo de la partida de nacimiento de su representada el primer nombre “Luzgarda”, reemplazándolo por “Luz Ignacia”, de manera que se modifique y rectifique la referida partida, quedando en definitiva como “Luz Ignacia Jeldres Castro”. Además, solicita que se rectifique la partida de matrimonio de su representada y las partidas de nacimiento de las dos hijas de su representada, todas menores de edad, Sofia Catalina Aguayo Jeldres y Javiera Constanza Aguayo Jeldres. SEGUNDO: Que, a folio 2, con fecha 21 de noviembre de 2024, se dio curso a la solicitud. TERCERO: Que, a folio 7 y 15, consta oficio del Ministerio Público, número 2331/

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : V-62-2024 CARATULADO : JELDRES/ Coronel, once de febrero de dos mil veinticinco VISTO: PRIMERO: Que, con fecha 20 de noviembre de 2024 (folio1), comparece doña Constanza Romina Leiva Avendaño, abogada, en representación de doña LUZGARDA TABITA JELDRES CASTRO, chilena, casada, cédula de identidad número 15.552.618

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