12º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER- CHILE/SAAVEDRA

Rol

C-12071-2022

Fecha

11 de febrero de 2025

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En el folio 1 compareció Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, domiciliada en Estado 369, Piso 2, Santiago, mandataria judicial, en representación convencional de BANCO SANTANDER-CHILE, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada por su gerente general, Román Blanco Reinosa, ingeniero civil, ambos domiciliados en calle Bandera Nº 140, Santiago; e interpuso demanda ejecutiva en contra de BENJAMIN FELIPE SAAVEDRA CORREA, ignora profesión u oficio, domiciliado en Fundo San Javier S/N, Victoria. Fundó su demanda en los siguientes pagarés, adeudados por BENJAMIN FELIPE SAAVEDRA CORREA: 1.- Pagaré Nº 650041567834, a la orden del BANCO SANTANDER– CHILE, suscrito con fecha 22 de septiembre de 2022, por la suma de $1.223.579, por capital recibido en mutuo, cantidad que el deudor se obligó a pagar en una cuota de $1.223.579, el día 23 de septiembre de 2022, suscrito por Hilda Verónica Vicanco Puebla, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, y ésta, a su vez, en representación del Código: JXCXXSVXGSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12071-2022 deudor, en virtud del mandato conferido en el contrato que acompaña, suscrito por el propio deudor, cuya firma se encuentra autorizada por notario público. 2.- Pagaré Nº 650041932575, a la orden de BANCO SANTANDER– CHILE, con fecha 22 de septiembre de 2022, por la suma de $9.503.776, por capital recibido en mutuo, cantidad que el deudor se obligó a pagar en una cuota de $9.503.776, el día 23 de septiembre de 2022, suscrito por Hilda Verónica Vicanco Puebla, en representación de Santander Gestión de Recaudación y Cobranzas Limitada, y ésta, a su vez, en representación del deudor, en virtud del mandato conferido en el contrato que acompaña, suscrito por el propio deudor, cuya firma se encuentra autorizada por notario público. Concluyó solicitando, en mérito de lo expuesto y normas legales que cuta, ten

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, BANCO SANTANDER-CHILE interpuso demanda ejecutiva de cobro de pagaré en contra de BENJAMIN FELIPE SAAVEDRA CORREA, todos ya individualizados, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, en los términos ya descritos en lo expositivo de este fallo, que se dan por reproducidos. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada, opuso a la ejecución la excepción del número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a lo relatado en lo expositivo de esta sentencia. Por su parte, la ejecutante no compareció a evacuar su traslado, teniéndose por evacuado, en su rebeldía. TERCERO: Que, respecto de la excepción opuesta del N°17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, debemos tener presente que, el artículo 107, en relación con lo dispuesto en el artículo 98, ambos de la Ley 18.092, que dicta normas sobre letra de cambio y pagaré, establece que el Código: JXCXXSVXGSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12071-2022 plazo de prescripción de la acción ejecutiva que emana del pagaré es de un año contado desde el día del vencimiento del documento. Por lo anterior, teniendo presente que el deudor dejó de pagar los pagarés con vencimiento ambos el 23 de septiembre de 2022, es éste el momento desde el cual debe estimarse el cómputo del plazo de un año establecido en el artículo 98 de la referida Ley 18.092. Asentado lo anterior, teniendo presente que las obligaciones consignadas en los pagarés se hicieron exigibles el 23 de septiembre de 2022 y que se notificó a la ejecutada con fecha 18 de noviembre de 2024, solo cabe concluir que, entre la fecha en que se hizo exigible la deuda y la fecha de notificación de la demanda efectivamente había transcurrido el plazo de prescripción de un año de la acción ejecutiva, conforme lo establecen los artículos 98 y 107 de la Ley 18.092, lo que conduce indefectiblemente a acoger la excepción en análisis, como se establecerá en lo dispositivo de esta sentencia. Y, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1545, 1698, 2514, 2515 del Código Civil; 38, 160, 170, 434 y 471 del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

en mérito de lo expuesto y normas legales que cuta, tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de BENJAMIN FELIPE SAAVEDRA CORREA, ya individualizado, ordenando despachar mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $10.727.355, más los intereses correspondientes, ordenando se siga adelante con la ejecución hasta hacer a su representada entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. En el folio 26 compareció Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en representación del ejecutado, BENJAMIN FELIPE SAAVEDRA CORREA, previamente notificada, con fecha 18 de noviembre de 2024, y opuso a la ejecución la excepción del N° 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecutiva, fundada en que, el plazo de prescripción (un año), desde la fecha de vencimiento del pagaré, se ha verificado (más de un año) habiendo operado en plenitud el efecto extintivo alegado por vía excepción. Código: JXCXXSVXGSS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12071-2022 Concluyó solicitando, en virtud de lo expuesto y normas legales que cita, tener por opuesta la excepción de prescripción extintiva de la acción ejecutiva, de conformidad a lo establecido en el artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil, en justa concordancia con el artículo 98 y 100 de la Ley 18.092, someterla a tramitación, y, acogerla en todas sus partes, con costas. En el foli

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C-12071-2022 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 12 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-12071-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER- CHILE/SAAVEDRA Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco VISTOS: En el folio 1 compareció Olga Mariana Hidalgo Acuña, abogada, domiciliada en Estado 369, Piso 2, Santiago, mandataria judicial, en representación convencional de BANCO SANTA

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