ZÚÑIGA/EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.A.
Rol
M-3655-2024
Fecha
16 de enero de 2025
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos acreditados y valoración de la prueba. Que apreciada la prueba rendida de acuerdo a las normas de la sana crítica, esto es, respetando las razones jurídicas y las simplemente lógicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud se le ha asignado valor o se las ha desestimado, se ha tomado en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión en concordancia o conexión de la pruebas con que se han presentado en el proceso la cual resulta coherente y armónica en sí misma como en conjunto es dable tener por acreditado lo siguiente: 1.- Que existió régimen de subcontratación entre la demandada principal y la subsidiaria, lo que se deduce del allanamiento de la demandada principal y también de los apercibimientos solicitados por la demandante, además de constar de los documentos, en concreto liquidaciones de remuneraciones acompañadas a folio 4, que dan cuenta de haberse prestado los servicios en empresa de propiedad de la solidaria/subsidiaria. SÉPTIMO. Que toda la prueba rendida ha sido analizada de acuerdo con las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 54, 453, 454 y siguientes del Código del Trabajo, y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por MANUEL LEONARDO ZUÑIGA MERINO, guardia de seguridad, en contra de EMPRESA DE SEGURIDAD PRIVADA S.A. o INPRIVA S.A y solidariamente a CENCOSUD RETAIL S.A, declarando improcedente el despido de que fue objeto y condenando a las demandadas al pago de las siguientes prestaciones: · Indemnización por 7 años de servicio, $ 4.795.000, · Incremento de la indemnización por años de servicio, $ 1.438.500, · Indemnización por falta de aviso previo, $ 685.000, · Compensación por feriado proporcional correspondiente a 4 meses, $ 150.500. II.- Que se condena en costas a las demandadas fijando las mismas en $200.000. Regístrese, notifíqu
Fallo
se declara improcedente el despido y se condene a la demandad aal pago de las siguientes prestaciones: · Indemnización por 7 años de servicio, equivalente a la cantidad de $ 4.795.000, · Incremento de la indemnización por años de servicio en un 30 % sobre la cantidad indicada precedentemente, esto es $ 1.438.500, · Indemnización por falta de aviso previo, equivalente a la cantidad de $ 685.000, · Compensación por feriado proporcional correspondiente a 4 meses, es decir 7 días de feriado corrido que equivalen a $ 150.500. Todo lo anterior con expresa condena en costas. Señala además, que habiendo existido régimen de subcontratación con Cencosud RETAIL S.A, es procedente la responsabilidad solidaria y/o subsidiaria de dicha empresa en los términos que expone en su presentación. SEGUNDO: Contestación. Que, en la audiencia la demandada principal contesta la demanda y se allana en todas sus partes a la demanda interpuesta. La solidaria/subsidiaria, contesta oponiendo primeramente la excepción de falta de legitimidad y en subsidio solicitando se rechace la demanda por cuanto señala que no se ha probado la existencia de régimen de subcontratación. TERCERO: Audiencia preparatoria. Que, atendido lo señalado precedentemente se efectúa llamado a conciliación. Como punto de prueba se fija únicamente la existencia de subcontratación. CUARTO: Incorporación de medios probatorios. Que, la parte demandante ofreció la siguiente prueba: I.- PRUEBA DOCUMENTAL: 1.- Comprobantes de liquidaci
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, quince de enero de dos mil veinticinco. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio por Despido Improcedente y Cobro de Prestaciones Laborales, en procedimiento monitorio. La demanda fue interpuesta por MANUEL LEONARDO ZUÑIGA MERINO, guardia de seguridad, en contra de EM
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