GUÍÑEZ / PINILLA
Rol
C-4736-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
ARRENDAMIENTO BIENES INMUEBLES, MENOR A 4 U.T.M.
Resultado
No especificado
Hechos
Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece doña Rosa María Guiñez González, labores de casa, domiciliada en calle Fuenzalida N° 559, Mulchén, quién deduce una demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas en contra de don Luis Pinilla Monares, ignora profesión, domiciliado en Pasaje Quito N° 1644, Villa Las Américas, Los Ángeles. Sostiene que en mayo y noviembre de 2024, celebró con el demandado un contrato de arrendamiento respecto de la propiedad ubicada en Pasaje Quito N° 1644, Villa Las Américas, Los Ángeles, por una renta mensual de $70.000. Refiere que el demandado adeuda las rentas desde junio de 2024. Agrega que el arrendatario adeuda el agua potable y la electricidad domiciliaria se encuentra suspendida. Solicita se acoja la demanda y se ordene la restitución del inmueble, el pago de las rentas debidamente reajustadas y las cuentas de servicios básicos, más las costas de la causa. En subsidio, deduce una demanda de desahucio. Al folio 08, se desarrolló la audiencia de contestación, conciliación y prueba decretada en la causa en ausencia de la parte demandada. Debido a lo anterior no se paga a la segunda reconvención de pago y no se arriba a una conciliación. Se recibe la causa a prueba y se rinde la que consta en autos. Al folio 10, se citó a las partes a oír sentencia. Con lo relacionado y
Fundamentos
considerando: Primero: Que la parte arrendadora agregó: a. Inscripción de fojas 6211, N° 4849, del Registro de Propiedad del año 2024, del Conservador de Bienes Raíces de Los Ángeles. Código: UVHWXSJRVRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl b. Cartola facturación ESSBIO de 04 de diciembre de 2024. c. Contrato de arrendamiento de 01 de noviembre de 2024 y 28 de mayo de 2024, celebrados entre las partes. Segundo: Que, el Sr. Pinilla ningún medio de prueba usó. Tercero: Que, para que la acción intentada prospere, es necesario que la parte demandante acredite la existencia del contrato de arrendamiento. Hecho, es labor de la parte demandada demostrar que los emolumentos que se le cobran fueron pagados o extinguidos de algún modo. Cuarto: Que, a partir de los contratos enrolados al folio 01, es posible concluir que entre las partes se celebró un contrato de arrendamiento en relación a la propiedad ubicada en Pasaje Quito N° 1644, Villa Las Américas, Los Ángeles, por una renta mensual de $70.000. Quinto: Que, establecida la existencia del contrato, correspondía a la parte demandada comprobar el pago de aquello que se le cobraba o establecer la existencia de alguna causal o motivo jurídico que permitiera el rechazo de la demanda. Sin embargo, eso no ocurrió. Sexto: Que, estando demostrado que entre las partes existe un contrato de arrendamiento, que entre ambas reconvenciones de pago ha transcurrido el plazo mínimo establecido en el artículo 1977 del Código Civil, este Tribunal acogerá la demanda en la forma solicitada. Séptimo: Que, con relación a la cuenta de agua potable, se condenará al demandado a su pago del modo señalado por la demanda. Octavo : Que, por acogerse la acción principal, se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo previsto en los artículos 1698, 1977 del Código Civil; 144, 169, 170, 416 del Código de Procedimiento Civil y Ley Nº 18.101 resuelvo: I. Que se acoge la demanda. II. Que, en consecuencia, se declara terminado el contrato de arrendamiento debiendo la arrendataria restituir la propiedad dentro de 3º día desde que cause ejecutoria la presente Código: UVHWXSJRVRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl resolución, bajo apercibimiento de ser lanzada por medio de la fuerza pública. III. Que se condena al vencido a pagar las rentas pendientes desde junio de 2024, más las que se devenguen hasta el día de la entrega del inmueble, a razón $70.000 mensuales. IV. Que el monto anterior será objeto de liquidación que efectuará en la oportunidad procesal correspondiente la Sra. Secretaria de este Tribunal y será calculada más reajustes e intereses establecidos en la Ley Nº18.101, si correspondiesen. V. Que se condena a la demandada al pago de $76.320 por consumo de agua potable. VI. Que, se condena en las costas de esta causa a la vencida. VII. Que la sentencia deberá ser notificada por cédula. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Los Angeles, once de febrero de dos mil veinticinco. Código: UVHWXSJRVRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2025
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Los Angeles CAUSA ROL : C-4736-2024 CARATULADO : GUÍÑEZ / PINILLA Los Angeles, once de febrero de dos mil veinticinco Visto: A lo principal de la demanda enrolada al folio 01, comparece doña Rosa María Guiñez González, labores de casa, domiciliada en calle Fuenzalida N° 559, Mulchén, quién deduce una demanda de término de contrato d
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica