MARTIN/
Rol
V-299-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Comparece don Benjamin Felipe Beltran Gándara, C.I. 12.871.882-6, abogado, con domicilio en Carmen N° 747, oficina 53 de la comuna de Curicó, en representación de Luis Hernan Martin Casale, Rut: 14.248.567-2; -ingeniero con domicilio en La Gloria 27, depto. N° 81, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, y expone: Señala que consta en el contrato que se acompaña en el Primer Otrosí, el 08 de marzo del 2023, LUIS HERNAN MARTIN CASALE, dio en arrendamiento a Carlos Eduardo Castro Flores, inmueble ubicado en ubicado en calle Nueva Andrés Bello N° 1890, departamento N° 512, comuna de Independencia actualmente. Hace presente que el arrendatario hizo abandono con fecha 26 de mayo de 2024, dejando enseres en la propiedad arrendada. En atención a dicha situación, y a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6º de la Ley 18.010, en cuya virtud el arrendador está facultado para solicitar al juez de letras competente que se lo entregue, sin forma de juicio, y con la sola certificación del abandono por un Ministro de Fe, es que solicita la restitución del inmueble a la arrendadora, en los términos dispuestos en la norma legal citada. POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6º de la Ley 18.101 y demás normas pertinentes, solicita se acceda a la restitución del inmueble abandonado al arrendador y solicitante de autos, previa certificación del abandono del mismo por un Ministro de Fe.
Fundamentos
CONSIDERANDO: - A folio 6, con fecha 07 de enero de 2025, se dio curso a la solicitud de entrega de inmueble arrendado. Código: HGHGXSHVSRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - A folio 7, consta que con fecha 28 de enero de 2025, estampado receptorial en virtud del cual la Sr. Receptor Judicial don Claudio Vega Navarro, se constituyó en Nueva Andrés Bello Nº1890, Depto. 512, comuna de Independencia en el que certificó: “dando cumplimiento a lo ordenado en resolución de fecha siete de enero de dos mil veinticinco, y en presencia de don Hernán Castro, quien dijo ser conserje, pude constatar que el domicilio señalado, se encuentra desocupado desde hace algún tiempo. - A folio 1, El solicitante para acreditar los fundamentos de su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia simple de inscripción de propiedad a mi nombre, bajo apercibimiento del articulo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Copia simple de contrato de arrendamiento entre Carlos Eduardo Castro Flores, y el suscrito, de fecha 8 de marzo de 2022; y cartola de pago de gastos comunes del departamento 512 del edificio Parque Vivaceta, ambos bajo apercibimiento del artículo 346 Nº 3. - A folio 8, Que con fecha 05 de febrero de 2025, se trajeron los autos para fallo. Vistos y teniendo presente el mérito de autos, lo expuesto por el peticionario y en especial la certificación efectuada por el Ministro de Fe, con fecha 28 de enero de 2025 y lo contemplado en el artículo 6° de la Ley N° 18.101.-, modificado por el artículo 1 N° 4° de la Ley N° 19.886.-,
Fallo
POR TANTO, de acuerdo a lo expuesto y a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 6º de la Ley 18.101 y demás normas pertinentes, solicita se acceda a la restitución del inmueble abandonado al arrendador y solicitante de autos, previa certificación del abandono del mismo por un Ministro de Fe. CONSIDERANDO: - A folio 6, con fecha 07 de enero de 2025, se dio curso a la solicitud de entrega de inmueble arrendado. Código: HGHGXSHVSRS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - A folio 7, consta que con fecha 28 de enero de 2025, estampado receptorial en virtud del cual la Sr. Receptor Judicial don Claudio Vega Navarro, se constituyó en Nueva Andrés Bello Nº1890, Depto. 512, comuna de Independencia en el que certificó: “dando cumplimiento a lo ordenado en resolución de fecha siete de enero de dos mil veinticinco, y en presencia de don Hernán Castro, quien dijo ser conserje, pude constatar que el domicilio señalado, se encuentra desocupado desde hace algún tiempo. - A folio 1, El solicitante para acreditar los fundamentos de su pretensión acompañó los siguientes documentos: 1.- Copia simple de inscripción de propiedad a mi nombre, bajo apercibimiento del articulo 346 Nº 3 del Código de Procedimiento Civil. 2.- Copia simple de contrato de arrendamiento entre Carlos Eduardo Castro Flores, y el suscrito, de fecha 8 de marzo de 2022; y cartola de pago de gastos comunes del departamento 512 del edificio Parque Vivaceta, amb
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : V-299-2024 CARATULADO : MARTIN/ Santiago, once de febrero de dos mil veinticinco VISTO: Comparece don Benjamin Felipe Beltran Gándara, C.I. 12.871.882-6, abogado, con domicilio en Carmen N° 747, oficina 53 de la comuna de Curicó, en representación de Luis Hernan Martin Casale, Rut: 14.248.567-2; -ingeniero con domi
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica