KUPPENHEIM/
Rol
V-160-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2024 a fojas 1 se presenta doña Janine Giselle Kuppenheim Orellana, diseñadora gráfica, domiciliada en Avenida Presidente Riesco N°3845 departamento 301 Las condes de Santiago, quien señala que solicita determinar la cabida del bien raíz que indica para que en definitiva ordenar a la Conservadora de bienes raíces de Talca completar la inscripción de propiedad respectiva según se habrá de señalar: 1.- antecedentes previos: Consta de inscripción Conservatoria de fs. 3861 N°3678 del Registro de Propiedad del año 2016 del Conservador de Bienes raíces de Talca, que es dueña del inmueble denominado Hijuela Los Perales ubicado en la comuna de Rio Claro, Provincia de Talca, Región del Maule cuyos deslindes especiales son los siguientes: NORTE, con Rio Claro. SUR, con Fundo Las Lomas de don Juan Enrique Gatica, hoy Sucesión de don Luis Gatica. ORIENTE, con potero denominado El Trebol, que fue de propiedad de don José Luis Gatica. PONIENTE, con ca mino Público a la República Argentina. Adquirió dicho bien raíz por dación en pago que le hiciera don Cristian mauricio Kiuppenheim Orellana en calidad de mandatario de su padre don Gerardo Kuppenheim mediante escritura publica de 6 de julio de 2015 otorgada ante el Notario Público de Santiago, Rol de Avaluó 27-20 de la comuna de Rio Claro. Cabe señalar que el título anterior rola a fs.275 vuelta N°384 del Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador Código: VJZDXSFBWQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Bienes Raíces de Talca. De la solicitud que se plantea. De acuerdo con la inscripción conservatoria y se puede apreciar que si bien consta que es dueña del bien raíz en cuestión, sus deslindes y la forma en que adquirió el dominio del mismo no se encuentra consignada su cabida. Dicha omisión no solo dice relación con la inscripción vigente de su propiedad, sino también en la de sus antecesoras, debiendo por tanto subsanarse
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que, conforme a la ya relacionada parte expositiva como, asimismo, de la petitoria del arbitrio en estudio, se desprende que la parte interesada impetra que se ordene a la Conservadora de Bienes Raíces de Talca, complementar la inscripción conservatoria de fojas 3861 N° 3678 del Registro de Propiedad de la citada auxiliar de la Administración de Justicia , correspondiente al año 201, anotando marginalmente su cabida y agregando el plano respectivo a sus archivos correspondientes, que corresponde a 68, 24 hectáreas (Sesenta y ocho coma veinticuatro hectáreas) SEGUNDO: Que, previo a discernir el fondo de la petición de autos, necesario es consignar que la gestión en estudio responde a la naturaleza jurídica de un acto judicial no contencioso que, según se infiere de los artículos 1° y 817 del Código de Enjuiciamiento Civil, son aquellos que según la ley requieren intervención del Juez y en que no se promueve contienda alguna entre partes, misma ésta última que, en la especie, fue real, desde que no concurrió a este procedimiento, ningún legitimo contradictor en los términos del artículo 823 de la recopilación adjetiva civil y que autorizare la aplicación de dicha norma y, en este contexto, no es sino sobre hechos concretos sobre los cuales un tribunal debe edificar su decisión, más no en eventualidades que en definitiva no se concretan procesalmente. De otro lado, no se debe preterir o pasar en silencio, que lo que se decidirá en el presente acto judicial no contencioso, no produce el efecto de cosa juzgada sustancial, por lo que de existir algún tercero eventualmente perjudicado con la decisión que se adoptará, éste se encuentra válidamente legitimado para enderezar su acción ante el órgano y en el procedimiento que legalmente corresponda, si procediere. Código: VJZDXSFBWQS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl TERCERO: Que, también resulta útil y pertinente dejar fehacientemente establecido, que el solicitante persigue a través del presente acto judicial no contencioso, determinar cuál es la real y efectiva cabida del inmueble a que alude la inscripción conservatoria que individualiza en su libelo, sin perseguir en caso alguno, alterar los deslindes o límites de aquel, cuestión que obvia y naturalmente supera con creces la órbita de un acto judicial de esta naturaleza, no encontrándose este Tribunal en condiciones de acceder a una petición, formulada en dichos términos. CUARTO: Que, entre otras, son finalidades de la inscripción conservatoria, la de mantener o conservar la historia de la propiedad raíz, objetivo que el señor Presidente de la República de la época don Manuel Montt, cristalizó el 22 de noviembre de 1855 en el Mensaje del Código de Bello, al expresar, con ocasión del dominio , uso y goce de los bienes y la tradición del dominio de bienes raíces y demás derechos reales, con excepción de las servidumbres, que con la inscripción conservatoria se pre
Fallo
por tanto subsanarse mediante el procedimiento voluntario que interpone ante este tribunal, toda vez que tanto los deslindes como las cabidas de los predios vecinos ya se encuentran plenamente establecidas. Con la finalidad de determinar la cabida se realizó un informe topográfico que determino que este tiene una superficie total de 68,24 hectáreas, divididas en dos lotes que se encuentran separados por camino público a la República Argentina. El primero, tiene una cabida aproximada de 62,09 hectáreas y el segundo de 6,15 hectáreas. A su vez conforme a certificado del SAG de fecha 29 de octubre de 2021 emitido con los datos del antiguo propietario, referido a una solicitud de postulación del predio declarándolo con “pertinencia técnica” señalo que el Predio denominado “El Peral” Rol de Avaluó 27-20 inscrito a fs.275 vta N°384 del año 1981 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talca tiene una superficie predial de 62,8 hectáreas. Este certificado esta en autos y por otra parte el certificado de contribución es del SII séñala la cabida real del predio es de 62,80 hectáreas, existiendo evidente discrepancia entre el informe topográfico solicitado y la cabida señalada por el SII y por el SAG. Por lo que solicita tener por interpuesta solicitud de determinación de cabida respecto del bien raíz señalado, decretando al efecto las diligencias necesarias, para en definitiva ordenar al Conservador de Bienes Raíces de Talca, complementar la inscripción conservat
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FOJA: 28 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado de Letras de Talca CAUSA ROL : V-160-2024 CARATULADO : KUPPENHEIM/ Talca, once de febrero de dos mil veinticinco. - VISTOS: Con fecha 11 de octubre de 2024 a fojas 1 se presenta doña Janine Giselle Kuppenheim Orellana, diseñadora gráfica, domiciliada en Avenida Presidente Riesco N°3845 departamento 301 Las condes de Santiago, quie
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