SAIEH/UNIVERSIDAD BOLIVARIANA
Rol
O-4-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos qué fundamentan el despido indirecto, consisten en qué su empleador, sin mediar aviso o explicación alguna, dejó de encomendarme el trabajo convenido y dejó de pagar en las entidades administradoras de seguridad social, sus cotizaciones previsionales y seguro de desempleo. Todo lo anterior según consta de los certificados de cotizaciones de seguridad social respectivos. Se debe destacar que las cotizaciones en cuestión fueron descontadas de las remuneraciones mensuales respectivas. En consecuencia, explica los incumplimientos y como procede la sanción de nulidad del despido. Luego, en cuanto al daño moral, expone los
Fundamentos
fundamentos jurisprudenciales, de derecho y como se configura en su caso. Pide que en definitiva, se acoja la demanda en todas sus partes, declarando: 1. Qué la causal de auto despido se encuentra justificada y qué la relación laboral terminó por despido indirecto el 21.12.2023. 2. Qué el despido indirecto es nulo por no encontrarse pagadas todas las cotizaciones previsionales a la fecha del despido. 3. Qué consecuencia de lo anterior, la demandada deberá pagar las cotizaciones previsionales adeudadas y convalidar el despido indirecto, pagando las remuneraciones que se devenguen en el tiempo intermedio hasta la convalidación del despido, a razón de sueldo igual a $1.434.213. 4. Qué consecuencia del término de la relación laboral, la demandada debe pagar feriado legal por monto total de $2.868.426 o el que SS., estime en derecho corresponda. 5. Qué consecuencia del término de la relación laboral, la demandada debe pagar indemnización sustitutiva de aviso previo por el monto de $1.434.213, o el que SS., estime en derecho corresponda. 6. Qué consecuencia del término de la relación laboral, la demandada debe pagar a la actora indemnización por años de servicio por el monto de $10.039.491, o el que SS., estime en derecho corresponda. 7. Qué consecuencia del término de la relación laboral, la demandada debe pagar aumento y/o recargo legal de 50% de la indemnización por años de servicio, por el monto de $5.019.745, o el que SS., estime en derecho corresponda. 8. Que a consecuencia del término de la relación laboral la demandada deberá pagar los días trabajados en Diciembre del 2023, por monto de $956.140, o el que SS., estime en derecho corresponda. 9. Que la demandada deberá pagar a la actora las prestaciones adeudadas según contrato colectivo, esto es, aguinaldo diciembre de 2023 por monto equivalente a 4 UF, canasta de navidad por monto de $15.000, bono de escolaridad por monto de $30.000. 10. Que la demandada deberá indemnizar el daño moral ocasionado por su incumplimiento, por el monto de $10.039.491, o el que SS., determine en justicia corresponda. 11. Qué a las sumas qué se ordena pagar, deben aplicarse reajustes e intereses 12. Qué se condena a la demandada a pagar las costas. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que, válidamente emplazado, el demandado no contestó la demandada. TERCERO: Actuaciones en la audiencia preparatoria. Que, con fecha 13 de agosto de 2024, se celebró la audiencia preparatoria, con la inasistencia del demandado, teniéndose por no contestada la demanda y, además, se dio por superada la conciliación. Se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1.- La existencia de la relación laboral, bajo vinculo de subordinación y dependencia, de la demandada con la parte demandante. En la afirmativa, la fecha de inicio de la misma, servicios prestados por la actora. 2.- Remuneración pactada y percibida por la demandante al término de la relación laboral. 3.- Efectividad de haber dado cumplimiento la trabajadora
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por GABRIELA VIVIANA SAIEH LEAL, en contra de de la empresa CORPORACIÓN UNIVERSIDAD BOLIVARIANA, RUT 71.477.600-2, y se declara que el despido indirecto de fecha 21 de diciembre de 2023, es justificado y nulo, y en consecuencia la demandada solo deberá pagar: 1.- $1.434.213.‑, por concepto de iindemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $10.039.491.‑, por concepto de indemnización por años de servicio. 3.- $5.019.745.‑, por concepto de recargo legal del 50%. 4.- $2.868.429.-, por concepto de feriado legal. 5.- $908.333.‑, por concepto de remuneraciones adeudadas. 6.- $198.704.‑, por concepto de prestaciones del convenio colectivo. 7.- Las cotizaciones previsionales correspondientes: Año 2021, Enero, febrero, marzo. Año 2022, Enero a Octubre, ambos meses incluidos. Año 2023, Enero a octubre, ambos meses inclusive. Fondo Nacional de Salud, FONASA, correspondientes a: Año 2023, desde abril a septiembre, ambos meses inclusive. En la Administradora de Fondos de Cesantía, AFC CHILE, correspondientes a: Año 2022, desde julio a octubre, ambos meses inclusive, y diciembre. Año 2023, desde enero a octubre, ambos meses inclusive. 8.- Las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral, esto es, desde el 21 de diciembre de 2023 y hasta que el demandado convalide el despido, en razón de un ingreso mensual de $1.434.213.-. II.- Que las sumas antes señaladas
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Ordinario Materia: Despido indirecto RIT O-4-2024 RUC 24-4-0552055-5 Demandante: GABRIELA SAIEH LEAL. Demandada: CORPORACIÓN UNIVERSIDAD BOLIVARIANA Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 22 de febrero de 2024 Fecha de sentencia: 15 de enero de 2025 Parral, quince de enero de dos mil veinticinco. VISTOS, OÍDOS Y TENIEN
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