ESCOBAR/FLORES
Rol
M-51-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido indirecto. Refiere que desde inicio de 2024 estuvo con reposo médico se debía reincorporar a sus funciones el 15 de julio de 2024 y ese mismo día, fue despedida verbalmente y sin expresión de causa. Luego detalla las actuaciones en la instancia administrativa, exponiendo su desarrollo y actuaciones. Cita doctrina, jurisprudencia, normas legales y pide que en definitiva, declarar: 1.- Que prestó servicios para el demandado o demandados de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, en los términos del art.7 del Código del Trabajo, desde el 01 DE JULIO DE 2023 al 15 de julio de 2024, en calidad de CAJERA A DE LA PANADERÍA ARTURO PRATT 823, DE LA CIUDAD DE PARRAL. 2.- Que su última remuneración mensual, ascendía a la suma de $366.562, o la suma mayor o menor que se estime más ajustada a derecho. 3.- Que se condene a ambos demandados, de manera conjunta al pago de las prestaciones que se señalan a continuación: a) indemnización sustitutiva de aviso previo, equivalente a la suma de $366.562 o la suma mayor o menor que S.S.- determine de acuerdo al mérito de autos. b) Indemnización por 1 año de servicio, equivalente a la suma de $366.562, o la suma mayor o menor que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. c) recargo legal establecido en el art. 168 letra b, del Código del trabajo, del 50% de los años de servicio, equivalente a la suma de $183.281, o la suma mayor o menor que se determine de acuerdo al mérito de autos. 5.- Feriado legal por el periodo comprendido entre el 01 de julio de 2023 al 01 de julio de 2024, equivalente a 21 días, incluidos sábados, domingos y festivos, por la suma de $256.593, o la suma mayor o menor que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. 6.- Feriado legal proporcional, por el periodo comprendido entre el 11 de julio de 2024 al 15 de julio de 2024, equivalente a 0,81 días, incluidos sábados, domingos y festivos, por la suma de $9.897 o la suma mayor o menor que se determine
Fundamentos
considerando que precede. A ello se suma la testimonial incorporada por la actora, testigos que válidamente examinados, expresaron conocer a la demandante, que conocían el lugar de prestación de servicios y las funciones que desempeñaba. QUINTO: Que, acreditada la existencia de la relación laboral, debía la demandada acreditar las obligaciones laborales que de ella emana, a saber, el otorgamiento o pago de los feriados de que gozaba la trabajadora, cuestión que no aconteció por lo que se acogerá la demanda en esta parte. Que, con el mérito de los fundamentos que preceden y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N° 7, 171, 444, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por NICOLLE IVETTE ESCOBAR PEREIRA, en contra de RAÚL MARCOS CONTRERAS SEPULVEDA y de MARÍA ISABEL FLORES RETAMAL y se declara que su despido de fecha 15 de julio de 2024, es injustificado y en consecuencia deberán pagar, como un solo empleador: 1.- $366.562. ‑, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $366.562. ‑, por concepto de indemnización por años de servicios. 3.- $183.281. ‑, por concepto de recargo legal. 4.- $256.593.-, por concepto de feriado legal. 5.- $9.897.-, por concepto de feriado proporcional. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma establecida en el artículo 63 Y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costa a los demandados, al ser totalmente vencidos, las que se regulan en la suma de $100.000.-. Ejecutoriada la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, bajo apercibimiento de pasar los antecedentes a la unidad de Cobranza de este tribunal. Regístrese, comuníquese y archívese, cuando en derecho corresponda RIT M-51-2024 RUC 24-4-0612692-3 Dictada por don PABLO DIONISIO RAMOS ABARZÚA, Juez Titular del Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral. 7
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Monitorio Materia: Despido indebido y otros RIT M-51-2024 RUC 24-4-0612692-3 Demandante: NICOLLE IVETTE ESCOBAR PEREIRA. Demandada: RAÚL MARCOS CONTRERAS SEPULVEDA Y MARÍA ISABEL FLORES RETAMAL Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 07 de octubre de 2024 Fecha de sentencia: 15 de enero de 2025 Parral, quince de enero de
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