MARCHESE CON AIKE SEGURIDAD SPA
Rol
M-47-2024
Fecha
15 de enero de 2025
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la carta de despido indirecto. Luego describe sus pretensiones, incluyendo el lucro cesante. Detalla sus actuaciones en la instancia administrativa, exponiendo su desarrollo y actuaciones. Cita doctrina, jurisprudencia, normas legales y pide que en definitiva, declarar su auto despido como justificado y nulo y se ordene el pago de las cotizaciones adeudadas, las que se devenguen hasta la convalidación del despido, feriado proporcional, lucro cesante y remuneraciones adeudadas, todo con costas de la causa. SEGUNDO: Contestación de la demanda. Que, válidamente emplazado, el demandado no contestó la demandada. TERCERO: Actuaciones en la audiencia única. Que, con fecha 09 de enero de 2025, se celebró la audiencia de estilo, con la inasistencia del demandado, teniéndose por no contestada la demanda y, además, se dio por superada la conciliación. Se establecieron los siguientes hechos controvertidos: 1.- Existencia de la relación laboral. Fecha inicio y termino, naturaleza y servicios prestados. 2.- Remuneración pactada y percibida por la trabajadora al término de la relación laboral. 3.- En su caso, si la demandante dio cumplimiento a las formalidades legales al resolver el término de la relación laboral, mediante despido indirecto. En su caso, efectividad de los hechos indicados en la carta de despido. Circunstancias y antecedentes. 4.- Efectividad adeudarse cotizaciones previsionales en la forma señalada por la demandante. Circunstancias y antecedentes. 5.- Efectividad adeudarse feriado proporcional en la forma señalada por la demandante. Circunstancias y antecedentes. 6.- Si en la especie concurren los requisitos legales del lucro cesante demandado y en la forma señalada en la demanda. Circunstancias y antecedentes. 7.- Efectividad adeudarse remuneraciones de los meses de abril y mayo de 2024 y en la forma señalada por la demandante. Circunstancias y antecedentes. Luego, el actor incorporó la siguiente prueba: DOCUMENTAL. 1.- Carta de
Fundamentos
considerando que precede. QUINTO: Que, acreditada la existencia de la relación laboral, debía la demandada acreditar las obligaciones laborales que de ella emana, a saber, el correcto pago de las cotizaciones previsionales y el otorgamiento o pago de los feriados de que gozaba el actor, cuestión que no aconteció por lo que se acogerá la demanda en esta parte. SEXTO: Que, igualmente, debía el empleador controvertir el contenido de la carta de autodespido, que invocaba como causal el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, y al no haberlo hecho, necesariamente deberá declararse como justificado el autodespido y dar lugar a la indemnización sustitutiva aviso previo. SEPTIMO: Que, como se asentó, el contrato suscrito por las partes era a plazo fijo, con fecha de vencimiento el 30 de septiembre de 2024 y habiendo caducado el vínculo laboral con anticipación, esto es el 06 de junio de 2024, por causa imputable al empleador, es que deberá accederse al pago del lucro cesante, por constituir una legitima expectativa real y cierta de ganancia. Que, con el mérito de los fundamentos que preceden y visto lo dispuesto en los artículos 1, 7, 160 N° 7, 171, 444, 446, y demás pertinentes del Código del Trabajo, se estiman suficientemente fundadas sus pretensiones y
Fallo
se declara: I.- Que, SE ACOGE la demanda interpuesta por YEIMY DENISE MARCHESE BASCUR, en contra de PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA VALDEBENITO PRESTACION DE SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA EIRL, rol único tributario número 76.334.588-2, representada por PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA VALDEBENITO, cédula de identidad N° 13.316.218-6, y se declara que el despido indirecto de fecha 06 de junio de 2024, es justificado y nulo, y en consecuencia la demandada deberá pagar: 1.- $575.000. ‑, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $191.667.-, por concepto de feriado proporcional. 3.- Las cotizaciones previsionales por los periodos desde enero a mayo de 2024, en razón de un ingreso mensual de $575.000.-. 4.- $1.150.000.-, por concepto de remuneraciones adeudadas. 5.- $2.127.500.-, por concepto de lucro cesante. 6.- Las remuneraciones, cotizaciones previsionales y demás prestaciones que se devenguen desde el término de la relación laboral, esto es, desde el 06 de junio de 2024 y hasta que el demandado convalide el despido, en razón de un ingreso mensual de $575.000.-. II.- Que las sumas antes señaladas deberán ser reajustadas y devengarán intereses en la forma establecida en el artículo 63 Y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costa al demandado, al ser totalmente vencido, las que se regulan en la suma de $500.000.-. Ofíciese a AFP Provida, AFC Chile y Fonasa, para los fines legales pertinentes. Ejecutoriada la presente sentenci
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Juzgado de Letras y del Trabajo de Parral Procedimiento: Monitorio Materia: Despido indebido y otros RIT O-47-2024 RUC 24-4-0608775-8 Demandante: YEIMY DENISE MARCHESE BASCUR. Demandada: PAMELA BEATRIZ VILLABLANCA VALDEBENITO PRESTACION DE SERVICIOS EN MATERIAS INHERENTES A SEGURIDAD PRIVADA EIRL Juez Titular: Pablo Dionisio Ramos Abarzúa Fecha de ingreso: 23 de septiembre de 2024 Fecha de sentenc
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