BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARANCIBIA
Rol
C-958-2024
Fecha
11 de febrero de 2025
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 y con fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro comparece don NICOLÁS ALEJANDRO MUÑOZ FERNÁNDEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, 5° piso, comuna de Santiago, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, de su mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de don FABIAN STEFAN ARANCIBIA RODRIGUEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Chorrillos N° 57, comuna de La Cruz y/o sitio 52, comuna de La Cruz y/o calle Pedro Aguirre Cerda N° 52, comuna de La Cruz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.240.336.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su mandante, con expresa condenación en costas. A folio 12 y con fecha veintisiete de mayo de dos mil veinticuatro consta la notificación a la parte ejecutada, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, siendo requerido de pago con fecha veintiocho de mayo de dos mil veinticuatro. A folio 13 y con fecha seis de junio de dos mil veinticuatro, la ejecutada se opuso a la demanda ejecutiva, deduciendo las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, esto es “La falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca en su nombre”; la del artículo 464 N° 4 del Código de Procedimiento Civil; o sea, “La ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedim
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, en el tercer otrosí de su presentación de folio 13, de fecha seis de junio de dos mil veinticuatro, la parte demandada objeta el documento acompañado por la contraria, consistente en el pagaré, pues los datos contenidos en el mismo son maliciosos en cuanto; a la fecha de la presunta emisión y vencimiento, ya que éste fue firmado en blanco en dependencias del Banco. SEGUNDO: Que, la objeción planteada basada en que los datos contenidos en el pagaré son maliciosos, debe ser acreditado por quien lo alega, en este caso la ejecutada de autos, quien no ha aportado prueba alguna que acredite sus dichos y que por lo demás sus alegaciones no dicen relación con las causales de objeciones de los documentos como lo sería la falta de integridad o su falsedad, razón que conduce a su rechazo como se dirá más adelante. II.- EN CUANTO AL FONDO: TERCERO: Que, a folio 1 y con fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro comparece NICOLÁS ALEJANDRO MUÑOZ FERNÁNDEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE Código: QFGQXSQZFXS Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliados en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins N° 1111, 5° piso, comuna de Santiago, representada legalmente por su gerente general ejecutivo don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil industrial, de su mismo domicilio, e interpone demanda ejecutiva en contra de don FABIAN STEFAN ARANCIBIA RODRIGUEZ, ignora profesión u oficio, con domicilio en calle Chorrillos N° 57, comuna de La Cruz y/o sitio 52, comuna de La Cruz y/o calle Pedro Aguirre Cerda N° 52, comuna de La Cruz, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $10.240.336.-, más los intereses pactados, reajustes y costas que se han devengado y se devenguen hasta el cumplimiento total e íntegro de la obligación, de la forma en que ya se señaló, ordenando que se requiera de pago, disponiendo en definitiva, que la ejecución siga adelante hasta que se haga entero y cumplido pago de lo adeudado a su mandante, con expresa condenación en costas. Funda la demanda, en los antecedentes de hecho y derecho que a continuación expone: Expresa que con fecha 11 de marzo de 2021, el ejecutado suscribió un pagaré con su representada por la suma de $30.000.000.-, por concepto de capital, más un interés del 0,6400% mensual, que el deudor se obligó a pagar en 36 cuotas mensuales y sucesivas y cuyo monto y vencimiento se consignan en el calendario de pago inserto en el pagaré suscrito. Se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás dere
Fallo
se declararon admisibles las excepciones y se recibió la causa a prueba, fijando como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, los siguientes: 1° Efectividad de contar con capacidad el demandante y/o personería y/o representación legal para actuar en autos quien comparece a su nombre; 2° Efectividad de ser inepto el libelo. Razones de tal ineptitud; 3° Efectividad de contar el título con los requisitos o condiciones que las leyes establecen para que tenga fuerza ejecutiva, absolutamente o en relación al demando y, 4° Efectividad de ser nula la obligación. A folio 32, con fecha diez de febrero de dos mil veinticinco, se cita a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: I. EN CUANTO A LA OBJECIÓN DOCUMENTAL: PRIMERO: Que, en el tercer otrosí de su presentación de folio 13, de fecha seis de junio de dos mil veinticuatro, la parte demandada objeta el documento acompañado por la contraria, consistente en el pagaré, pues los datos contenidos en el mismo son maliciosos en cuanto; a la fecha de la presunta emisión y vencimiento, ya que éste fue firmado en blanco en dependencias del Banco. SEGUNDO: Que, la objeción planteada basada en que los datos contenidos en el pagaré son maliciosos, debe ser acreditado por quien lo alega, en este caso la ejecutada de autos, quien no ha aportado prueba alguna que acredite sus dichos y que por lo demás sus alegaciones no dicen relación con las causales de objeciones de los documentos como lo sería la falta de integridad o su falsedad
Texto Completo (Preview)
Foja: 1 FOJA: 30 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras de Quillota CAUSA ROL : C-958-2024 CARATULADO : BANCO DEL ESTADO DE CHILE/ARANCIBIA Quillota, once de febrero de dos mil veinticinco VISTO: A folio 1 y con fecha nueve de mayo de dos mil veinticuatro comparece don NICOLÁS ALEJANDRO MUÑOZ FERNÁNDEZ, abogado, mandatario judicial en representación convencional del B
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica